SNR - Circular 384 20251031161002 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 384 20251031161002 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Superintendencia deNotariado y Registro CIRCULAR 384FECHA: Octubre 31 de 2025PARA: Servidores Públicos de La Superintendencia de Notariado y RegistroDE: Secretaría GeneralASUNTO: Lineamientos Descanso Compensado para las festividades de fin deAño 2025Respetados(as) servidores(as):La Superintendencia de Notariado y Registro - SNR con fundamento en lodispuesto por el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por elartículo 5 del Decreto 770 de 2021, con el propósito de que sus servidorespúblicos cuenten en las festividades decembrinas con los escenarios apropiadospara armonizar los espacios laborales, familiares y personales, ha determinadoconceder descanso compensado por cuatro (4) días hábiles (32 horas laborales),como incentivo dirigido a los funcionarios con ocasión a las festividadesdecembrinas en la vigencia 2025.Quienes deseen acogerse al descanso, deberán compensar el tiempo laboralbajo las siguientes condiciones:1. Elección del turno de descanso compensado:El descanso solo podrá disfrutarse en uno de los siguientes turnos, los cualesdeberán contar con la aprobación de cada jefe de dependencia, con el fin degarantizar la prestación del servicio de manera continua y dentro del horario oficialen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y demás dependencias dela SNR:TURNO DESCANSO REINTEGRO1 22 al 26 de diciembre de 2025 29 de diciembre de 2025 2 29 de diciembre de 2025 al 02 de enero; 05 de enero de 2026de 2026
Página | 1Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR-03Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201Bogotá D.C., Colombia Versión: 05Superintendencia deNotariado y Registro1.1. El descanso compensado de que trata la presente circular es voluntarioy podrá ser disfrutado por los servidores que así lo expresen y quecumplan con la compensación de cuatro (4) días equivalentes a treintaydos (32) horas antes del inicio del disfrute, la cual se realizará a travésdel aumento en una hora diaria, adicional al horario habitual de trabajoestablecido para la atención al público, y en los horarios que seestablecen a continuación:~ Horario de 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.- Horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.1.2. La compensación deberá realizarse en el periodo comprendido entre el04 de noviembre de 2025 y hasta el 20 de diciembre de 2025.1.3. No se autorizará el disfrute de turnos parciales, por lo que se debencompensar en su totalidad las treinta y dos (32) horas indicadas paraacceder al incentivo completo.1.4. El tiempo de la licencia por enfermedad o luto que se concedan y quecoincida con el periodo de compensación será tenido en cuenta paratales efectos, por lo que podrá compensarse en los siguientes díasdentro del mes de diciembre de 2025.1.5. La compensación procederá exclusivamente en trabajo efectivo, esdecir, con la ejecución de actividades propias de las funcionesasignadas al cargo y desempeñando
los compromisos laborales.En caso de presentarse una situación imprevista diferente a las descritasanteriormente, el servidor deberá acordar con su jefe inmediato la reposiciónde tiempo, de forma que se completen las treinta y dos (32) horas decompensación.2. Funcionarios que no podrán compensar y disfrutar el descanso2.1. Los funcionarios que tengan programadas sus vacaciones entre el 04de noviembre de 2025 y el 13 de enero de 2026 no podrán compensary, por lo tanto, quedan exceptuados de la aplicación de los turnos dedescanso compensados previstos en esta circular.2.2. No se autorizan modificaciones a la programación de vacaciones, nisiquiera de manera interna dentro de las oficinas.2.3. Por necesidades del servicio, no podrán acogerse a este incentivo losfuncionarios de la Dirección de Contratos, Grupo de Contabilidad ygTesorería, con el fin de no generar afectación en el proceso de cierre 7”Página ] 2Superintendencia de Notariado y RegistroDirección: Calte 26 N° 13 - 49 Interior 201Bogotá D.C., Colombia Versión: 05Código: MP - CNEAPO - 02 - FR - 03Superintendencia deNotariado y Registroanual.3. Seguimiento a la compensación de tiempo y certificación decumplimiento.Quedará bajo la responsabilidad de los Registradores de InstrumentosPúblicos, Directivos y Jefes de Oficinas de la Entidad:3.1. Autorizar el disfrute del descanso compensado a los servidores públicosa su cargo que cumplan con los requisitos de la presente circular.3.2. Certificar el cumplimiento de la compensación
de los funcionarios a sucargo.3.3. Antes de autorizar el disfrute del turno, se deberá procurar que durantesu ejecución se cuente con el número mínimo de servidores necesariopara asegurar el óptimo funcionamiento de la oficina, garantizando laadecuada prestación del servicio en las diferentes áreas y Oficinas deRegistro, y el cumplimiento de las actividades dentro del horario oficialestablecido por la Entidad.3.4. Las oficinas y áreas deberán tener un plan de avance que permitadesarrollar las actividades pendientes, asegurando su ejecución dentrodel horario adicional establecido.Agradecemos a todos el compromiso y seguimiento a los lineamientosestablecidos para el beneficio de los funcionarios de la Entidad.
ESTHER CRISTINA GÓMEZ MELOSecretaria General Proyectó: Lauren Tatiana Navarro Rincón — Contratista Secretaría General falRevisó: Sandra Patricia Ruiz Moreno— Profesional Especializado Secretaría General ——Revisó: Mariana Isabel Arteaga Mejia —Directora de Talento Human Pagina | 3Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03Dirección: Calle 26 N 13 — 49 interior 201Bogotá D.C., Colombia Versión: 05AE Superintendencia deNotariado y Registro Página | 4puparmienocacia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03Dirección: Caile 26 N° 13-49 Interior 201Bogotá D.C., Colombia Versión: 05