SNR - Circular 384 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Circular 384 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000384-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS
DE:
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado
Asunto: Información de auto que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre sobre predio en proceso de restitución y abstención de protocolización de escrituras.
Respetados(as) Notarios(as), cordial saludo. En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, conferidas a la Superintendencia Delegada para el Notariado por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, esta Delegada se permite poner en conocimiento de los señores Notarios el Memorando No. SNR2026IE-027870-3 de fecha 9 de septiembre de 2026, remitido por la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante el cual se comunica a esta Delegada, la orden impartidada por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ – TOLIMA, en la que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para “que a través de circular o del
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS IBAGUÉ – TOLIMA, en la que se requiere a la Superintendencia de Notariado y Registro para “que a través de circular o del medio electrónico que considere pertinente, se entere de la iniciación de este proceso a las Notarías acreditadas en La Plata (Huila), así como a las del resto del país, para que en el caso de estar adelantando alguna actuación que involucren el inmueble objeto de restitución y haya necesidad de dictar resolución de suspensión, remitan el proceso en el estado en que se encuentre a éste estrado judicial, incluyendo el diagnóstico registral del mismo”
Para efectos de su conocimiento y cumplimiento, a continuación se registran los datos de la providencia, el número de radicación, el folio de matrícula inmobiliaria y el despacho judicial que la profirio:
No. DOCUMENTO RADICADO FOLIO
MATRICUAL
INMOBILIARIA
DESPACHO JUDICIAL - CORREO
1 AUTO
INTERLOCUTORIO No.
009 Radicado No. 2021-00164-00
204-25901 JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS IBAGUÉ - TOLIMA
CIR-2026-000384-4 CIR-2026-000384-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Ibagué (Tol), enero veinte (20) de dos mil veintidós (2022)
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Ibagué (Tol), enero veinte (20) de dos mil veintidós (2022) Correo electrónico institucional jcctoesrt01iba@notificacionerj.gov.co En tal virtud, cada despacho notarial deberá verificar si en sus archivos o sistemas de información cursa algún trámite notarial relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria señalados en las respectivas providencias judiciales y, en caso de identificarse alguno, deberá adoptar las medidas que correspondan de conformidad con lo expresamente ordenado en la respectiva providencia, incluida, cuando así se haya dispuesto, la abstención de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos inmuebles.
En caso de que efectivamente curse un trámite relacionado con alguno de los folios indicados, deberá informarse tal circunstancia al correo electrónico del despacho judicial correspondiente, dentro del término establecido en la respectiva providencia judicial. Cuando la providencia no establezca un término específico para dicha comunicación, esta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la existencia del trámite.
No será necesario remitir comunicación a los despachos judiciales cuando NO se identifique trámite notarial alguno relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones a las autoridades judiciales.
Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No.SNR2026IE-027870-3 y del AUTO INTERLOCUTORIO No. 009 del 20 de enero de 2022.
Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma
No.SNR2026IE-027870-3 y del AUTO INTERLOCUTORIO No. 009 del 20 de enero de 2022.
Cordialmente, @Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Auto 009 de 2022
CIR-2026-000384-4 CIR-2026-000384-4Página | 3
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Copia YOLY ILLIDGE Revisó y aprobó: MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / CONTRATISTA SDN Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / SDNN. MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / SDC
CIR-2026-000384-4 CIR-2026-000384-4