SNR - Circular 385 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 385 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000385-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS

DE:

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Información de auto que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre predio en proceso de restitución y abstención de protocolización de escrituras.

Respetados(as) Notarios(as), cordial saludo. En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, conferidas a la Superintendencia Delegada para el Notariado por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, esta Delegada se permite poner en conocimiento de los señores Notarios los Memorandos No. SNR2026IE-0292223 y No.SNR2026IE-029223-3 ambos de fecha 21 de septiembre de 2026, remitidos por la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante el cual se comunica a esta Delegada, la orden impartida por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE APARTADÓ - ANTIQUIA, en la que se requiere poner en

TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON ENFOQUE ÉTNICO DE APARTADÓ - ANTIQUIA, en la que se requiere poner en conocimiento de las Notarías, a través de Superintendencia de Notariado y Registro, “sobre la iniciación de este proceso de restitución de Derechos Territoriales en favor del Resguardo Indígena Coribí Bedadó para que, procedan a efectuar la suspensión y envío de solicitudes de adjudicación de tierras, en los cuales aparezcan involucrados los predios cuya restitución se solicita, y en general los trámites administrativos que afecten el inmueble objeto de restitución”

Para efectos de su conocimiento y cumplimiento, a continuación, se registran los datos de la providencia, el número de radicación, el folio de matrícula inmobiliaria y el despacho judicial que la profirió:

No. DOCUMENTO RADICADO FOLIO

MATRICUAL

INMOBILIARIA

DESPACHO JUDICIAL

- CORREO

007-44365 007-43274

1 AUTO

INTERLOCUTORIO

Radicado No. 0504531-21-001180-47505

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS CON

CIR-2026-000385-4 CIR-2026-000385-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

180-47506 180-47507 180-47508

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

180-47506 180-47507 180-47508 No. 0092 Apartadó, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025) 2023-0019400

180-47509

ENFOQUE ÉTNICO DE APARTADÓ

Correo electrónico institucional: j03cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial. gov.co

En tal virtud, cada despacho notarial deberá verificar si en sus archivos o sistemas de información cursa algún trámite notarial relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria señalados en las respectiva providencia judicial y, en caso de identificarse alguno, deberá adoptar las medidas que correspondan de conformidad con lo expresamente ordenado en la respectiva providencia, incluida, cuando así se haya dispuesto, la abstención de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos inmuebles.

En caso de que efectivamente curse un trámite relacionado con alguno de los folios indicados, deberá informarse tal circunstancia al correo electrónico del despacho judicial correspondiente, dentro del término establecido en la respectiva providencia judicial. Cuando la providencia no establezca un término específico para dicha comunicación, esta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la existencia del trámite.

No será necesario remitir comunicación a los despachos judiciales cuando NO se identifique trámite notarial alguno relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado, con el fin

del trámite.

No será necesario remitir comunicación a los despachos judiciales cuando NO se identifique trámite notarial alguno relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones a las autoridades judiciales.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia de los Memorandos No. SNR2026IE-029222-3, SNR2026IE-029223-3 y del AUTO INTERLOCUTORIO No. 0092 del 6 de marzo de 2025.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Memorando No. SNR2026IE-029222-3,SNR2026IE-029223-3 y del AUTO INTERLOCUTORIO No. 0092 del 6 de marzo de 2025.

Copia YOLY ILLIDGE

Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / CONTRATISTA SDN

CIR-2026-000385-4 CIR-2026-000385-4Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Revisó y aprobó: MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / CONTRATISTA SDN

. MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / SDC

CIR-2026-000385-4

Revisó y aprobó: MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / CONTRATISTA SDN

. MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / SDC

CIR-2026-000385-4 CIR-2026-000385-4

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