SNR - Circular 388 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 388 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000388-4

SDN-300

Bogotá, D.C., 28 de septiembre de 2026

PARA: NOTARIOS(AS) DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

DE:

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado

Asunto: Información de auto que ordena reportar cualquier inicio de tramite notarial sobre sobre predio restituido y abstención de protocolización de escrituras.

Respetados(as) Notarios(as), cordial saludo.

En ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio público notarial, conferidas a la Superintendencia Delegada para el Notariado por el artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, esta Delegada se permite poner en conocimiento de los señores Notarios el Memorando No. SNR2026IE-028521-3 fecha 14 de septiembre de 2026, remitido por la Superintendente Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, mediante el cual se comunica a esta Delegada, la orden emitida mediante SENTENCIA No 29 del 25 de agosto de 2026 proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA - CORDOBA, dentro del proceso de restitución y

por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA - CORDOBA, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras con radicado No. 23001 31 21 002 2023-00030-00, en el que se oficia a la Superintendencia de Notariado y Registro para que “ordene a todos los notarios y registradores de instrumentos públicos del departamento de Antioquia, reportar, por su conducto, de manera inmediata y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011, toda solicitud de inicio de trámites notariales y/o registrales, relacionados con actos de enajenación o transferencia a cualquier título, constitución de gravámenes o celebración de cualquier negocio jurídico, sin importar su denominación, cuyo objeto, directo o indirecto, lo constituya el predio aquí restituido” Para efectos de su conocimiento y cumplimiento, a continuación se registran los datos de la providencia, el número de radicación, el folio de matrícula inmobiliaria y el despacho judicial que la profirió:

No. DOCUMENTO RADICADO FOLIO

MATRICUAL

INMOBILIARIA DESPACHO JUDICIAL - CORREO 015-57279 1 SENTENCIA No 29

Montería, Veinticinco (25) de Agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicado No. 23001 31 21 002 202300030-00

015-57278

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

MONTERÍA

Correo electrónico institucional Correo:

21 002 202300030-00

015-57278

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

MONTERÍA

Correo electrónico institucional Correo: jcctoesrt02mon@notificacionesrj.gov.co

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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

En tal virtud, cada despacho notarial deberá verificar si en sus archivos o sistemas de información cursa algún trámite notarial relacionado con los folios de matrícula inmobiliaria señalados en las respectivas providencias judiciales y, en caso de identificarse alguno, deberá adoptar las medidas que correspondan de conformidad con lo expresamente ordenado en la respectiva providencia, incluida, cuando así se haya dispuesto, la abstención de protocolizar escrituras que recaigan sobre dichos inmuebles.

En caso de que efectivamente curse un trámite relacionado con alguno de los folios indicados, deberá informarse tal circunstancia al correo electrónico del despacho judicial correspondiente, dentro del término establecido en la respectiva providencia judicial. Cuando la providencia no establezca un término específico para dicha comunicación, esta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la existencia del trámite.

No será necesario remitir comunicación a los despachos judiciales cuando NO se identifique

deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes al conocimiento de la existencia del trámite.

No será necesario remitir comunicación a los despachos judiciales cuando NO se identifique trámite notarial alguno relacionado con el folio de matrícula inmobiliaria señalado, con el fin de evitar el envío innecesario de comunicaciones a las autoridades judiciales.

Para su conocimiento y actuaciones correspondientes, se remite copia del Memorando No. SNR2026IE-028521-3 de la SENTENCIA No 29 del 25 de agosto de 2026.

Cordialmente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1082956542

CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA

Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Memorando SNR2026IE-028521-3

Sentencia No. 29 del 25 de agosto de 2026

Copia YOLY ILLIDGE

Revisó y aprobó: MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / CONTRATISTA SDN

Elaboró: ZAYRA AMPARO SILVA GRANADOS / SDN

. MELISSA JULIETH MANJARREZ GUEVARA / SDC

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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

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