SNR - Circular 389 20241125113751 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 389 20241125113751 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
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________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR N°
DTH-2762
Bogotá, D.C. 21 de noviembre de 2024
PARA: FUNCIONARIOS VINCULADOS CON CARÁCTER PROVISIONAL EN
EMPLEOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA
DE: SECRETARIO GENERAL
ASUNTO: CONDICION DE ESPECIAL PROTECCIÓN – CONCURSO DE
MERITOS.
Respetados funcionarios:
En desarrollo de lo establecido en el Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.5.3.2, modificado por el artículo 1 del Decreto 498, el Superintendente de Notariado y Registro profirió la Resolución No 12501 del 13 de noviembre de 2024 “Por la cual se conforma un equipo de trabajo multidisciplinario”, el cual es el encargo de verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de aquellos funcionarios que se encuentran vinculados en provisionalidad.
Decreto 1083 de 2015, Artículo 2.2.5.3.2
“(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos
“(…) PARÁGRAFO 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:
1. Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
3. Ostentar la condición de pre-pensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.
4. Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. (…)”|
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Conforme lo anterior , medi ante el presente se dará a conocer las definiciones establecidas en la norma y se detallarán las consideraciones que deberán tener en cuenta los funcionarios al momento de reportar dichas condiciones de especial protección.
Definiciones y acreditación de la condición de especial protección.
1. ENFERMEDAD CATASTRÓFICA O ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD.
¿Qué es una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo?
1. ENFERMEDAD CATASTRÓFICA O ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD.
¿Qué es una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo?
Las enfermedades ruinosas, catastróficas o de alto costo, están definidas como “aquellas patologías de curso crónico que supone alto riesgo, cuyo tratamiento es de valor económico elevado, y tiene un impacto social, de carácter prolongado o permanente, puede ser susceptible de programación, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren.”
Por su parte, una enfermedad huérfana es “aquella crónicamente debilitante, grave, que amenaza la vida y con una prevalencia (la medida de todos los individuos afectados por una enfermedad dentro de un periodo particular de tiempo) menor de 1 por cada 5.000 personas, comprenden, las enfermedades raras, las ultra huérfanas y olvidadas”.
¿Qué se entiende por Discapacidad?
Las personas con discapacidad son aquellas que “presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.”
Tipos de Discapacidad:
a. Discapacidad física: Se refiere a aquellas personas que podrían presentar en el desarrollo de sus actividades cotidianas, diferentes grados de dificultad funcional para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener po siciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar,
para el movimiento corporal y su relación en los diversos entornos al caminar, desplazarse, cambiar o mantener po siciones del cuerpo, llevar, manipular o transportar objetos y realizar actividades de cuidado personal, o del hogar, interactuar con otros sujetos, entre otras. Ejemplo: Personas usuarias permanente de sillas de ruedas.|
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b. Discapacidad auditiva : En esta categoría se encuentran personas que presentan en forma permanente deficiencias en las funciones sensoriales relacionadas con la percepción de los sonidos y la discriminación de su localización, tono, volumen y calidad; como consecuencia, presentan diferentes grados de dificultad en la recepción y producción de mensajes verbales y portento, para la comunicación oral. Ejemplo: Personas sordas.
c. Discapacidad visual: Se incluyen a las personas que tienen deficiencias para percibir la luz, forma, tamaño, o color de los objetos. Se incluyen a las personas ciegas o de baja visión, es decir aquellas personas que, a pesar de utilizar gafas, lentes o practicarse cirugía, man tienen las dificultades. Ejemplo: Personas invidentes.
d. Sordoceguera: Es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y la deficiencia auditiva que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad, y el acceso a la
invidentes.
d. Sordoceguera: Es una discapacidad única que resulta de la combinación de una deficiencia visual y la deficiencia auditiva que genera en las personas que la presentan problemas de comunicación, orientación, movilidad, y el acceso a la información. Ejemplo: Personas sordociegas que requieren servicios especializados de guía.
e. Discapacidad intelectual (Cognitiva o Psicosocial mental ): Se refiere a aquellas personas que presentan deficiencias en las capacidades mentales generales, como el razonamiento, la resolución de problemas, la planificación, el pensamiento abstracto, el juicio, el aprendizaje académico y el aprendizaje de la experiencia. Ejemplo: Personas con síndrome de Down.
f. Discapacidad psicosocial (mental): Es una condición que afecta a la persona directamente las funciones mentales y de interrelación de las personas. Ejemplo: Personas con esquizofrenia.
g. Discapacidad múltiple: Las personas con discapacidad múltiple, son aquellas que presentan más de una alteración (física, sensorial o intelectual), lo cual exige formas particulares, para aprender, conocer y actuar en el ambiente en el cual se desarrollan o desenvuelven. Teniendo en cuenta sus particularidades se pueden requerir acompañamientos de carácter multisensorial y apoyos de comunicación aumentativa y alternativa. Ejemplo: Personas con varias discapacidades de las mencionadas.
Marco Normativo: • Ley 972 de 2005 : “Por la cual se adoptan normas para mejorar la atención por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.”|
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por parte del Estado colombiano de la población que padece de enfermedades ruinosas o catastróficas, especialmente el VIH/Sida.”|
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- Resolución No. 5261 de 1994 del Mini sterio de Salud : “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” • Resolución No. 2565 de 2007 del Ministerio de la Protección Social : “Por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con la cuenta de alto costo” • Resolución No. 3974 de 2009 del Ministerio de la Protección Social : “Por la cual se adoptan unas determinaciones en relación con la Cuenta de Alto Costo” • Resolución No. 5265 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social : "Por la cual se actualiza el listado de enfermedades huérfanas y se dictan otras disposiciones”. • Resolución No.1239 de 2022 y su anexo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”
¿Cómo acreditar la enfermedad catastrófica, huérfana, ruinosa, o de alto costo?
procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad”
¿Cómo acreditar la enfermedad catastrófica, huérfana, ruinosa, o de alto costo?
El funcionario debe solicitar un c ertificado expedido por su Entidad Promotora de Salud (EPS), el cual debe contener como mínimo lo siguiente datos:
- Membrete o logo institucional de la EPS en la cual se encuentra afiliado (a) • Enunciar de manera clara sus datos, nombre como figura en la cédula, tipo de documento y número de documento • Determinar el o los diagnósticos clínicos de acuerdo con la clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y problemas relacionados con la salud décima versión CIE -I0. • Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento con el número de registro médico o tarjeta profesional. • Especificar fecha de expedición la cual debe ser inferior a seis (6) meses al momento de la entrega.
¿Cómo acreditar la condición de discapacidad?|
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Adicionalmente a los requisitos ya relacionados, para los funcionarios en condición de discapacidad el certificado expedido por su Entidad Promotora de Salud (EPS) deberá contener adicionalmente la siguiente información:
- Establecer la relación del diagnóstico o los diagnósticos con la discapacidad
de discapacidad el certificado expedido por su Entidad Promotora de Salud (EPS) deberá contener adicionalmente la siguiente información:
- Establecer la relación del diagnóstico o los diagnósticos con la discapacidad presentada, de acuerdo con las discapacidades reconocidas en la legislación colombiana, discapacidad física, discapacidad mental, discapacidad cognitiva, discapacidad auditiva, discapacidad visual y discapacidad múltiple. • Certificado expedido por equipo interdisciplinario de las IPS Territoriales autorizadas para certificar de acuerdo con lo establecido en la Resolución No.1239 de 2022. • Categoría de la discapacidad. • Nivel de dificultad en el desempeño. • Lugar y especificar fecha de expedición. • Perfil de funcionamiento. • Contener la firma del profesional o de los profesionales responsables de la expedición del documento con el número de registro médico o tarjeta
profesional. Código QR.
Nota: De acuerdo con la Resolución No.1239 de 2022 , los certificados de discapacidad expedidos antes del 21 de julio de 2020 serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2026.
2. CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA.
La normatividad Colombiana 1 ha indicado que, el término cabeza de familia corresponde a hombre o mujer con hijos menores de dieciocho (18) años, biológicos o adoptivos, o hijo inválido que dependan económicamente y de manera exclusiva de ellos (ellas), y cuyo ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada.
o adoptivos, o hijo inválido que dependan económicamente y de manera exclusiva de ellos (ellas), y cuyo ingreso familiar corresponde únicamente al salario que devenga del organismo o entidad pública a la cual se encuentra vinculada.
1 Ley 082 de 1993: ” Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia”, modificada por la Ley 1232 de 2008, ARTÍCULO 2o. Modificado por el art. 1, Ley 1232 de 2008. Para los efectos de la presente ley, entiéndase por "Mujer Cabeza de Familia", quien, siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. PARÁGRAFO. Esta condición y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada por la mujer cabeza de familia de bajos ingresos ante notario, expresando las circunstancias básicas de su caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo.|
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Adicionalmente la Corte Constitucional en la Sentencia SU -388/05 precisó que" /.../
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Fecha: 02 – 07 - 2024
Adicionalmente la Corte Constitucional en la Sentencia SU -388/05 precisó que" /.../ no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable (i) que se tenga a cargo la responsabili dad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por últ imo, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar (…).”
¿Cómo acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia?
Para tal finalidad el funcionario deberá aportar la siguiente documentación:
- Una declaración notarial suscrita bajo la gravedad del juramento en la cual la persona manifiesta encontrarse en condición de padre o madre cabeza de familia, es decir, que no cuenta con una pareja y que no tiene alternativa económica, ni ayuda de los demá s miembros de la familia, y que la dependencia de su hijo (a) es permanente. • Registro civil de nacimiento del hijo (a), que muestre el parentesco.
económica, ni ayuda de los demá s miembros de la familia, y que la dependencia de su hijo (a) es permanente. • Registro civil de nacimiento del hijo (a), que muestre el parentesco. • Dos (2) declaraciones con fines extra procesales (extra-juicio) de ciudadanos colombianos que manifiesten conocer la situación y que certifiquen la condición de madre o padre cabeza de familia. En el caso del fallecimiento de la pareja, debe adjuntar los documentos que den cuenta de esta situación y acompañarlo del acta de matrimonio o declaración de unión marital de hecho. En el caso de que la pareja se encuentre en situación de discapacidad debe anexar lo referido en el numeral 1, y el acta de matrimonio o declaración de unión marital de hecho.
Adicionalmente:
- En caso de tener hijos mayores de dieciocho (18) años con discapacidad , a parte de lo establecido en el numeral 1, debe aportar el certificado de discapacidad del hijo (a), una declaración notarial suscrita bajo la gravedad del juramento en la que se establezca que el servidor padre o madre de familia es el apoyo para la manutención o el desarrollo de las funcionalidades de su hijo (a) con discapacidad.|
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Versión: 05
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- En caso de tener hijos menores de dieciocho (18) años con discapacidad a parte de lo establecido en el numeral 1, se debe aportar certificación de
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Fecha: 02 – 07 - 2024
- En caso de tener hijos menores de dieciocho (18) años con discapacidad a parte de lo establecido en el numeral 1, se debe aportar certificación de discapacidad del niño, niña o adolescente del hijo (a), siempre que dependan económica y exclusivamente de qu ien pretenda ser beneficiaria de la protección especial.
3. CONDICIÓN DE PRE - PENSIONADOS.
Es pre pensionado el servidor público al cual le faltan tres (3) años o menos, para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o de vejez.
¿Cómo acreditar la condición de pre pensionado?
Para tal finalidad el funcionario deberá aportar la siguiente documentación:
- Constancia emitida por el Fondo de Pensiones correspondiente, en el que conste el número de semanas cotizadas, la cual debe ser inferior a seis (6) meses al momento de la entrega.
4. FUNCIONARIOS CON FUERO SINDICAL.
El Artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000 en su artículo 12 establece qué condición deben tener los trabajadores dentro del sindicato para ser amparados por el fuero sindical y por cuanto tiempo es el amparo, como reza a continuación:
“(…)
a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al
después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses;
b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores;
c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) s uplente. Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más;|
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d) Dos (2) de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo período de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una (1) comisión estatutaria de reclamos. Esta comisión será designada por la organización sindical que agrupe el mayor número de trabajadores.
PARÁGRAFO 1. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARÁGRAFO 1. Gozan de la garantía del fuero sindical, en los términos de este artículo, los servidores públicos, exceptuando aquellos servidores que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.
PARÁGRAFO 2 . Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador”.
La Superintendencia de Notariado y Registro a partir de la expedición de la presente circular realizará la socialización de las condiciones especiales, con el fin de resolver las inquietudes relacionadas con los requisitos de los casos ecxepcionales.
Aquellos funcionarios nombrados en provisionalidad que se encuentren en una condición de especial protección deberán remitir, al correo electrónico condicionesespecialesdth@supernotariado.gov.co, los documentos soporte debidamente escaneados en formato pdf, en el asunto deberá indicar "Condición de Especial Protección", con la respectiva relación de los documentos que adjunta , para ello tendrán hasta el 20 de diciembre de 2024, de tal manera que el equipo multidisciplinario pueda hacer el estudio y verificación de los mismos para finalmente, elaborar las certificaciones y listado de quienes demuestren pertenecer a uno de dichos grupos.
Atentamente,
WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA
Secretario General
Revisó: : Mariana Isabel Arteaga Mejía - Directora Talento Humano
Juan Manuel Reyes Álvarez– Asesor Jurídico Externo Rosa Maria Bohorquez Ortegón – Secretaria General Sara Bolagay Zambrano – Grupo Vinculación y Administración de Personal
Revisó: : Mariana Isabel Arteaga Mejía - Directora Talento Humano
Juan Manuel Reyes Álvarez– Asesor Jurídico Externo Rosa Maria Bohorquez Ortegón – Secretaria General Sara Bolagay Zambrano – Grupo Vinculación y Administración de Personal Juan Carlos Díaz Osorio – Abogado Contratista DTH. Proyectó Nancy Ordóñez Cáceres - Grupo de Vinculación y Administración de Personal