SNR - Circular 391 de 2026
Detalles
- Título
- SNR - Circular 391 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2026-000391-4
SDN-300
Bogotá, D.C., 29 de septiembre de 2026
PARA: NOTARIOS(AS) DEL PAIS
DE: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN NOTARIAL
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LOS
TESTAMENTOS CERRADOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN
LA SENTENCIA No. 536 DE 2023
La Dirección de Administración Notarial, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 25 del Decreto 2723 de 2014, solicita a los notarios del país que, una vez efectuada la revisión de los respectivos protocolos notariales y bases de datos institucionales, se sirvan remitir la siguiente información:
“Indicar, con información agregada y sin datos personales, cuántos testamentos cerrados han sido otorgados por personas que no saben leer ni escribir desde la ejecutoria de la Sentencia C-536 de 2023 hasta la fecha."
Dicha solicitud se enmarca en los principios de la función administrativa previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, particularmente los de eficacia, coordinación y control, orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones estatales.
En consecuencia, la facultad de requerir información, incluso aquella correspondiente a períodos anteriores, constituye un instrumento necesario para el ejercicio efectivo de las
control, orientados a garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones estatales.
En consecuencia, la facultad de requerir información, incluso aquella correspondiente a períodos anteriores, constituye un instrumento necesario para el ejercicio efectivo de las funciones de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, siempre que la información solicitada guarde relación con una finalidad institucional legítima y se respeten las garantías constitucionales y legales aplicables.
Ahora bien, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se remite a los notarios del país, para que, de acuerdo con sus competencias, informen si hasta la fecha se ha autorizado testamento cerrado otorgado por personas que no saben leer y escribir, conforme a la sentencia C-536 de 2023, de la sala plena de la Corte Constitucional.
CIR-2026-000391-4 CIR-2026-000391-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Es de anotar que una vez revisada la base de datos y/o protocolo de su despacho notarial, se sirvan informar con carácter URGENTE dentro del término de tres (3) días hábiles lo solicitado anteriormente, dirigiendo su comunicación ÚNICAMENTE al correo institucional gestion.notarial@supernotariado.gov.co . Anexo circular No. 180-2024 y CIR-2026-000182-4. Cordialmente,
solicitado anteriormente, dirigiendo su comunicación ÚNICAMENTE al correo institucional gestion.notarial@supernotariado.gov.co . Anexo circular No. 180-2024 y CIR-2026-000182-4. Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1082956542
CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA
Superintendente Delegado para el Notariado Superintendencia Delegada para el Notariado
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: CARLOS ALBERTO CELY CHIVATA / DAN
Revisó: . MARIA CAMILA RODRIGUEZ AGUILERA / DAN
Aprobó: . CRISTINA MARIA LOPEZ VERGARA / SDN
CIR-2026-000391-4 CIR-2026-000391-4