SNR - Circular 392 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Circular 392 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
BUCARAMANGA
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Radicado 2024-02-014015 de fecha 02/09/2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se decreta el proceso de Liquidación Judicial de la Sociedad CONSTRUCTORA PESO S.A . identificada con el NIT.
811.034.939.
De conformidad con las funcion es asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámite, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER134497 de fecha 12/11/2024. Estos documentos fueron remitidos por el Doctor Camilo Eduardo Sanabria Ballén, Liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo séptimo requiere: “Séptimo: Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión,
la Superintendencia de Sociedades.
El mencionado acto administrativo en su artículo séptimo requiere: “Séptimo: Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.”
De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del aplicativo VUR el día 05 de noviembre de 2024, se verificó que la Sociedad concursada cuenta con registro de bienes inmuebles en esa Oficina de Registro. Los folios encontrados son 300-246805, 300-246804 y 300-373604.
Con el propósito de atender lo solicitado por el Liquidador, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todo s los folios de propiedad de la mencionada sociedad. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a l liquidador al correo electrónico: liquidadorpromotorcsanabria@gmail.com con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
liquidadorpromotorcsanabria@gmail.com con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Ricardo José Rincón M.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 6 FoliosPágina: | 1
________________________________________________________________________
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
INTENDENCIA REGIONAL MEDELLÍN
Sujeto del proceso Constructora Pesos S.A
Proceso Liquidación Judicial
Asunto Designación de Liquidador
Expediente 91.202
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto 2024-02-013161 del 20 de agosto de la presente vigencia celebrado en estrados, en su artículo primero de la parte resolutiva, este Despacho judicial declaró terminado el proceso de reorganización que adelantaba la sociedad Constructora Peso S.A Nit 811.034.939 con domicilio en Medellín, Ant.
2. En el citado auto del numeral anterior en su artículo segundo el Despacho convocó a la sociedad en mención al trámite de liquidación judicial conforme al artículo 47 numeral primero de la ley 1116 de 2006.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
3. Como quiera que, mediante auto 2024-02-013161 del 20 de agosto de la actual anualidad este Despacho judicial ordenó el trámite de liquidación judicial a la sociedad Constructora Peso S.A Nit 811.034.939 con domicilio
3. Como quiera que, mediante auto 2024-02-013161 del 20 de agosto de la actual anualidad este Despacho judicial ordenó el trámite de liquidación judicial a la sociedad Constructora Peso S.A Nit 811.034.939 con domicilio en Medellín, Ant , y entre los efectos que trae consigo dicho proceso de liquidación, es el nombramiento de un liquidador, numeral primero del artículo 48 de la ley 1116 de 2006.
4. Se hace necesario nombrar un auxiliar de la justicia, quien es el responsable de representar legalmente, administrar los bienes y recursos, así como, la liquidación pronta y ordenada del patrimonio de la sociedad en mención, conforme a la ley en mención.
5. Por tal razón la Superintendencia de Sociedades mediante actuación interna, ajustada al Artículo 2.2.2.11.3.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la ley 1116 de 2006 nombró a Camilo Eduardo José Sanabria Ballén con cedula No. 71.747.916, como Liquidador de la sociedad concursada
6. El señor Camilo Eduardo José Sanabria Ballén deberá cumplir con lo ordenado en el Decreto 1074 de 2015, resolución 100-001027 de 2020 y el auto 2024 -02-013161 del 20 de agosto de 2024, de esta
Superintendencia. Digitally signed by
RIVERA SUAREZ
LUIS FERNANDO
Date: 2024.09.02
09:51:56 -05:00
Reason: Firma
Digital
Location: ColombiaAUTO
2024-02-014015
CONSTRUCTORA PESO S.A EN LIQUIDACION JUDICIAL
Página: | 2
________________________________________________________________________
09:51:56 -05:00
Reason: Firma
Digital
Location: ColombiaAUTO
2024-02-014015
CONSTRUCTORA PESO S.A EN LIQUIDACION JUDICIAL
Página: | 2
________________________________________________________________________
En mérito de lo expuesto, La Intendente de la Regional Medellín, en uso de sus facultades legales
“RESUELVE
Primero. Designar como liquidador de la sociedad Constructora Peso S.A Nit 811.034.939 con domicilio en Medellín, Ant, de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:
Nombres y apellidos Camilo Eduardo José Sanabria Ballén C.C 71.747.916 Dirección CARRERA 81 # 32 - 204 OFICINA 317 Medellín, Ant Tel. (604) 4440312Cel. 3006094271, correo electrónico liquidadorpromotorcsanabria@gmail.com
Segundo. Ordenar a la Secretaría de este Despacho comunicar a l liquidador designado la asignación del encargo, así como inscribir ésta en el registro mercantil.
Tercero. Advertir al auxiliar de la justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; y de forma previa a la diligencia de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130 -000161 de 4 de febrero
que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; y de forma previa a la diligencia de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130 -000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones. Así mismo, la liquidadora debe cumplir con el envío de los reportes de información señalados en la Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020, que reglamentó el Decr eto 65 de 2020, en cada una de las etapas allí señaladas.
Cuarto. Ordenar al Liquidador que presente caución judicial por el 0.5% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.
Quinto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes
liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.
Quinto. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.) Se advierte igualmente al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.
Sexto. Advertir que los gastos en que incurra el auxiliar para la constitución de la citada caución, serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.
Séptimo. Ordenar al Liquidador que, dentro de l os cinco (5) días siguientes aAUTO 2024-02-014015
CONSTRUCTORA PESO S.A EN LIQUIDACION JUDICIAL
Página: | 3
________________________________________________________________________
su posesión, proceda a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.
Octavo. Ordenar al Liquidador que proceda a diligenciar y registrar ante Confecámaras el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes y, allegue el respectivo soporte al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión.
Noveno. Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de
respectivo soporte al expediente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión.
Noveno. Ordenar al Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al juez del concurso autorización para continuar su ejecución, conforme lo establece el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006.
Decimo. Ordenar al Liquidador que presente dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrega de libros y documentos de la sociedad, un estimativo de gastos del proceso, indicando concepto, valor mensual y término. En todo caso, el juez ejercerá las facultades del artículo 5.3 de la Ley 1116 de 2006, cuando se remitan los respectivos contratos o nombramientos.
Décimo primero. Poner en conocimiento del auxiliar de la justicia que, durante el proceso, este Despa cho se abstendrá de proferir providencias que le informen de nuevos memoriales radicados con destino al expediente, por lo tanto, deberá consultar el mismo y otorgar el trámite respectivo.
Décimo segundo . Advertir al Liquidador que, dentro de los diez (10 ) días siguientes a su posesión, remita al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.
Décimo tercero. al Liquidador que, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y
Décimo tercero. al Liquidador que, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, comunique sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecu ción, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.
Décimo cuarto . Ordenar a l Liquidador que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecución de la orden dispuesta en el ordinal anterior, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.
Décimo quinto. Ordenar al Liquidador que, transcurrido el plazo previsto para la presentación de créditos, cuenta con un plazo de un (1) mes para que remita al juez del concurso: i) la actualización de los créditos reconocidos y graduados y los derechos de voto en el proceso de reorganización; II) los proyectos de proyecto de cali ficación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto de las obligaciones causadas entre la admisión al proceso de reorganización y la apertura del proceso de liquidación judicial, así como los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración.
Décimo sexto. Advertir al Liquidador que debe elaborar el inventario de los activos de la deudora, el cual realizará en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su posesión y enviarlo a esta Entidad vía internet bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial).
activos de la deudora, el cual realizará en un plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de su posesión y enviarlo a esta Entidad vía internet bajo el aplicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial). Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que contrataráAUTO 2024-02-014015
CONSTRUCTORA PESO S.A EN LIQUIDACION JUDICIAL
Página: | 4
________________________________________________________________________
el liquidador, si hay lugar a ello.
Décimo Séptimo. Advertir al Liquidador que, para la designación del perito avaluador, deberá proceder conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.13.1.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 991 de 2018 y el artículo 226 del Código General del Proceso y, conforme a las pautas de austeridad propias del proceso de liquidación judicial.
Parágrafo. Se advierte al Liquidador que el perito que designe debe cumplir con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Resolución 100 -001920 de mayo de 2017 de la Superintendencia de Sociedades y estar inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, de conformidad con lo establecido en la Resolución 100-001920 del 16 de mayo de 2017.
Décimo Octavo. Advertir al Liquidador que, en caso de que la sociedad (i) cuente con activos sujetos a registro, deberán allegarse los correspondientes certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deberá remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público de la concursada, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos.
certificados de tradición y, (ii) no cuente con activos, deberá remitir una certificación suscrita conjuntamente con el contador público de la concursada, la cual dé cuenta de la inexistencia de activos.
Décimo noveno. Advertir al Liquidador que, una vez ejecutoriada la providencia de calificación y graduación de créditos, e inventario de bienes, deberá ajustar los estados financieros correspondientes.
Vigésimo. Ordenar al Liquidador que, de conformidad con la Circular Externa 100–000004 de 26 de septiembre de 2018, expedida por la Superintendencia de Sociedades, entregue estados financieros de fin de ejercicio por el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedi os cada cuatro (4) meses, esto es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo del año siguiente.
Vigésimo primero. Advertir al Liquidador que, el marco técnico normativo de información financiera que debe aplicar durante el proceso, es el previsto en el Decreto 2101 de 22 de diciembre de 2016, por medio del cual se adiciona un título al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Vigésimo segundo. Advertir al Liquidador que, en caso de detectar alguna
un título al Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Vigésimo segundo. Advertir al Liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por la exrepresentante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, an te las autoridades competentes.
Vigésimo tercero. Advertir que, en virtud del efecto legal de terminación de los contratos de trabajo, el liquidador deberá, dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retir o de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.
Vigésimo cuarto . Advertir al Liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibl es devoluciones de dinero a favor de la sociedad y realizar los trámites de reintegro correspondiente, para lo cual el auxiliar de la justicia deberáAUTO 2024-02-014015
CONSTRUCTORA PESO S.A EN LIQUIDACION JUDICIAL
Página: | 5
________________________________________________________________________
informar al Despacho sobre las solicitudes de devolución efectuadas, periodos y valores reclamados, allega ndo copia de la reclamación elevada, para que obre en el expediente y reportar periódicamente al juez de insolvencia sobre el avance la misma.
Vigésimo quinto. Advertir al Liquidador que la etapa de venta de bienes, de conformidad con el artículo 57 de l a Ley 1116 de 2006, está a cargo del
el avance la misma.
Vigésimo quinto. Advertir al Liquidador que la etapa de venta de bienes, de conformidad con el artículo 57 de l a Ley 1116 de 2006, está a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Vigésimo sexto. Requerir al Liquidador para que, en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 65 de 2020 y del Decreto 806 de 2020, habilite un blog virtual con el propósito de darle publicidad al proceso y comunicar como mínimo los siguientes aspectos:
El estado actual del proceso de liquidación. Los estados financieros del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre. Los reportes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS FERNANDO RIVERA SUAREZ
Intendente Regional de Medellín (E)
TRD: ACTUACIONES DE LA LIQUIDACION JUDICIAL Rad. SinMedellín, 08 de noviembre 2024
Señores,
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
Expediente: 91202
Asunto: Aviso de Liquidación Judicial
Señores,
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co
Expediente: 91202
Asunto: Aviso de Liquidación Judicial
Deudor: CONSTRUTORA PESO en Liquidación Judicial
NIT: 811.034.939
Liquidador Camilo Sanabria Ballen
Cédula: 71.747.916
Camilo Sanabria Ballen, con C.C. 71.747.916, actuando en calidad de Liquidador de la Sociedad Constructora peso en Liquidación J udicial, con NIT. 811.034.939, nombrado mediante radicado N°2024-02-014015 del 02 de septiembre de 2024, me permito informarles que la Superintendencia de Sociedades, dio apertura al proceso de Liquidación Judicial de todos los bienes y haberes de la sociedad, en los términos de la ley 1116 de 2006.
El auto de apertura ordena al liquidador, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 50, numeral 12 de la ley 1116 de 2006, oficie a los jueces y entidades a las que haya lugar, con el propósito de que sigan los procesos que estén en ejecución en contra de la sociedad Constructora peso, en Liquidación Judicial Simplificada, con NIT. 811.034.939, hasta antes de la audiencia de decisiones, con el objeto que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.
De la misma manera respetuosamente solicito la cancelación de medidas cautelares decretadas sobre los bienes del deudor, las cuales deben quedar a órdenes del juez del proceso liquidatario, y el relevo de los secuestres designados quienes deben hacer entrega al Liquidador de los bienes bajo
sobre los bienes del deudor, las cuales deben quedar a órdenes del juez del proceso liquidatario, y el relevo de los secuestres designados quienes deben hacer entrega al Liquidador de los bienes bajo su custodia y presentar rendición de cuentas según lo consagrado en el artículo 54 de la ley 1116 de 2006. Enviar respuesta al correo liquidadorpromotorcsanabria@gmail.com, o la dirección física Cr 80 # 32 204 Ofi 317 Medellín.
Anexo:
- Auto de apertura
Atentamente,
Camilo Eduardo Sanabria Ballen. C.C.71.747.916. Liquidador.