SNR - Circular 396 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 396 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR CIR-2026-000396-4

SG-500

Bogotá, D.C., 5 de octubre de 2026

PARA: Servidores(as) públicos(as) de la Superintendencia de Notariado y Registro – Nivel Central, Oficinas Regionales y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país.

DE: Secretaría General – Dirección de Talento Humano, Superintendencia de Notariado y Registro.

ASUNTO: Cumplimiento del horario de trabajo – jornada laboral.

Respetados(as) funcionarios(as): Cordial saludo. La Secretaría General, a través de la Dirección de Talento Humano, recuerda a todos los servidores(as) el deber de cumplir la jornada laboral vigente en la entidad. Mediante la Resolución No. 06972 del 02 de julio de 2024, “Por la cual se reglamentan la jornada laboral en la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”, se estableció el horario de trabajo que rige al interior de la Superintendencia y el horario flexible al que pueden acceder sus funcionarios. A continuación se recuerdan sus disposiciones principales.

1. Horario habitual de trabajo (artículo 1) El horario habitual de los funcionarios de la Superintendencia a nivel nacional es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

1. Horario habitual de trabajo (artículo 1) El horario habitual de los funcionarios de la Superintendencia a nivel nacional es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo.

El horario de atención al público en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos es de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en jornada continua.

2. Turnos de almuerzo (artículo 2) Para garantizar la atención permanente al público, cada empleado dispone de una (1) hora de almuerzo en uno de estos turnos

CIR-2026-000396-4 CIR-2026-000396-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

Turno Horario Primer turno 12:00 m. a 1:00 p.m. Segundo turno 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

La distribución del personal en los dos turnos está a cargo del jefe de cada dependencia u oficina.

3. Horario flexible (artículo 3) Los funcionarios podrán solicitar la flexibilización de su jornada laboral en uno de dos

horarios: Opción Horario Primer horario 7:00 a.m. a 4:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo Segundo horario 9:00 a.m. a 6:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo

El horario flexible solo aplica una vez sea solicitado y aprobado conforme al

almuerzo Segundo horario 9:00 a.m. a 6:00 p.m., incluida una (1) hora de almuerzo

El horario flexible solo aplica una vez sea solicitado y aprobado conforme al procedimiento previsto en la resolución. Mientras no exista aprobación, rige el horario habitual.

4. Recomendaciones para su cumplimiento • Cumplir estrictamente la hora de ingreso, la hora de salida y el turno de almuerzo asignado. • Registrar la asistencia en los mecanismos de control dispuestos por la entidad. • Tramitar ante el jefe inmediato, de forma previa, cualquier permiso, ausencia o modificación del horario. • Desempeñar en el horario flexible aprobado la totalidad de la jornada, sin afectar la atención al público.

Los jefes de dependencia y los Registradores de Instrumentos Públicos deben organizar los turnos de almuerzo, verificar el cumplimiento de la jornada y reportar a la Dirección de Talento Humano las novedades que se presenten. Se recuerda que dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones es un deber de todo servidor público, conforme a la Ley 1952 de 2019 CIR-2026-000396-4 CIR-2026-000396-4Página | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

(Código General Disciplinario). Su cumplimiento también se tiene en cuenta en la evaluación del desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa (Ley 909 de 2004).

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

(Código General Disciplinario). Su cumplimiento también se tiene en cuenta en la evaluación del desempeño laboral de los servidores de carrera administrativa (Ley 909 de 2004). Agradecemos su compromiso con el cumplimiento de la jornada laboral y con la prestación de un servicio oportuno a la ciudadanía. Atentamente,

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1015408882

ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO

Secretaria General, Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario (E) Secretaría General

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: No

Copia Elaboró: ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SG Revisó: CARLOS ANDRES FLOREZ SARMIENTO / DTHESTHER CRISTINA GOMEZ MELO / SG Aprobó: CARLOS ANDRES FLOREZ SARMIENTO / DTH . CARLOS ANDRES FLOREZ SARMIENTO / DTH

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