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SNR - Circular 401 20241127154957 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 401 20241127154957 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR N° ____

DTR Bogotá, D.C.

PARA: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SOLEDAD

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Comunicación AUTO No.: 2024-01-806781, Consecutivo: 425-013188 de Fecha: 09/09/2024 emitido por la Superintendencia de Sociedades, mediante el cual se resuelve “Decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Industrias Cauchope S.A.S en Reorganización con Nit 830108975 y domicilio en CotaCundinamarca lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.” Cordial saludo, De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, AUTO No.: 2024-01-806781, Consecutivo: 425-013188 de Fecha: 09/09/2024, suscrito por MARIA FERNANDA CEDIEL MENDEZ Coordinadora Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C. de la Superintendencia de Sociedades, documentos allegados a esta entidad bajo el radicado interno SNR2024ER131747 del 06 de noviembre 2024. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala:

documentos allegados a esta entidad bajo el radicado interno SNR2024ER131747 del 06 de noviembre 2024. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala: “(…) Segundo. Decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Industrias Cauchope S.A.S en Reorganización con Nit 830108975 y domicilio en Cota - Cundinamarca lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…) Décimo quinto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados. Líbrense los oficios que comunican las medidas cautelares, advirtiendo que la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberán ser efectuados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia número 110019196110, a favor del número de expediente que en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual se informará al momento de la posesión del liquidador. (…) Trigésimo Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos. (…)” 401 Noviembre 27 de 2024______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Asimismo, de acuerdo con los datos proporcionados por la Superintendencia de

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Asimismo, de acuerdo con los datos proporcionados por la Superintendencia de Sociedades se realizó consulta de índice de propietarios, mediante los parámetros de búsqueda número de identificación y nombre, el día 08 de noviembre de 2024 a las 09:15 AM, reportando los folios de matrícula inmobiliaria relacionados a continuación, no obstante, en caso de identificar registros adicionales no enunciados actuar de conformidad con lo ordenado mediante el auto señalado.

TIPO IDENTIFICA

CIÓN

PROPIETARIO

MATRICULA

CIRCULO

REGISTRAL

VIGENCIA

NI 830108975

INDUSTRIAS CAUCHOPE

Y OTROS

041-96776

SOLEDAD

ACTIVO

Con el propósito de atender lo solicitado por la Superintendencia de Sociedades, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de las personas intervenidas. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad. De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso. Cordialmente,

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Anexo: 10 Folios

Proyectó: Julieth Catalina Casas

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Anexo: 10 Folios

Proyectó: Julieth Catalina Casas

Revisó: Indira Vanessa Socha Barbón (Contratista DTR).

Aprobó: María Leonor Guerrero Profesional DTR

Circular No. 401 Noviembre 27 de 2024INDUSTRIAS CAUCHOPE S.A.S C.C. 830.108.975 EXP. 102982

Dirección de Notificación: Calle 31 No 13 A – 51 Of. 106 Edificio Panorama contacto: marcosupelano@hotmail.com

Teléfono: 359 27 70 / Celular: +57 320 8669952

Bogotá D.C. Bogotá, 30 de octubre de 2024

Señores,

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

correspondencia@supernotariado.gov.co

ASUNTO: CUMPLIMIENTO AUTO 2024-01-806781 DEL 09 DE SEPTIEMBRE 2024

MARCO FIDEL SUPELANO CASALLAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.376.047, actuando en calidad de liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades mediante radicado 2024-01-806781 del 09 de septiembre de 2024 de la sociedad INDUSTRIAS CAUCHOPE S.A.S. , identificada con NIT. 830.108.975 ; continuando con el propósito del proceso de liquidación judicial según lo consagrado en la Ley 1116 de 2006, me permito dar cumplimiento al numeral Trigésimo Quinto del mencionado auto que expone:

con el propósito del proceso de liquidación judicial según lo consagrado en la Ley 1116 de 2006, me permito dar cumplimiento al numeral Trigésimo Quinto del mencionado auto que expone:

“Vigésimo Noveno. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.”

Por tanto, solicito se me indique si la sociedad INDUSTRIAS CAUCHOPE S.A.S. , identificada con NIT. 830.108.975 cuenta con bienes inmuebles que puedan ser objeto de la medida de embargo, en caso afirmativo por favor inscribir la medida expresada en el auto No. 2024-01-806781, mismo en que se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la persona.

Sin otro particular,

MARCO FIDEL SUPELANO CASALLAS LIQUIDADOR DESGINADOPágina: | 1

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AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto Industrias Cauchope S.A.S

Proceso Reorganización

Asunto Terminación Acuerdo de Reorganización y apertura de liquidación judicial

Expediente 102982

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Auto 2021 -01-490883 de 10 de agosto de 2021, se admitió a la sociedad Industrias Cauchope S.A.S al proceso de reorganización abreviado.

2. En audiencia celebrada el 24 de agosto de 2022 y contenida en Ac ta 2022sociedad Industrias Cauchope S.A.S al proceso de reorganización abreviado.

2. En audiencia celebrada el 24 de agosto de 2022 y contenida en Ac ta 202201-717338 de 28 de septiembre de 2022, se confirmó el acuerdo de reorganización de la concursada.

3. Mediante memorial 2024-01-702671 de 05 de agosto de 2024, la apoderada de la sociedad concursada solicitó la terminación del acuerdo de reorganización y la apertura del proceso de liquidación judicial.

4. Para lo anterior, adjunto el Acta N° 2024-02 correspondiente a la reunión de la Asamblea de Accionistas de la sociedad celebrada el día 22 de julio de 2024, en la cual se dio la autorización al r epresentante legal para que procediera con la solicitud de liquidación.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. De conformidad a lo indicado, y en desarrollo del artículo 49.1 de la Ley 1116 de 2006 ante la solicitud expresa por parte de la empresa en insolvencia, es pertinente dar por terminado el acuerdo de reorganización y apertura al proceso de liquidación judicial.

6. En consecuencia, conforme a lo expuesto por la concursada a través de su apoderada en el sentido de solicitar la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad y el cumplimiento de los presupuestos establecidos en los artículos 47.2 y 49.1 de la Ley 1116 de 2006 y verificada la información entregada por la deudora, así como las circunstancias que la llevaron a formular la presente solicitud, este Despacho encuentra procedente decretar la terminación del acuerdo y la apertura del proc eso de Liquidación Judicial inmediata.AUTO

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entregada por la deudora, así como las circunstancias que la llevaron a formular la presente solicitud, este Despacho encuentra procedente decretar la terminación del acuerdo y la apertura del proc eso de Liquidación Judicial inmediata.AUTO 2024-01-806781

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En mérito de lo expuesto, la Coordinadora del Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución C,

RESUELVE

Primero. Declarar el incumplimiento del Acuerdo de reorganización de la sociedad Industrias Cauchope S.A.S en Reorganización con Nit 830108975 y domicilio en Cota - Cundinamarca., y como consecuencia de lo anterior, declarar la terminación del Acuerdo.

Segundo. Decretar la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Industrias Cauchope S.A.S en Reorganización con Nit 830108975 y domicilio en Cota - Cundinamarca lo anterior de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. Advertir que, como consecuencia de lo anterior, la sociedad ha quedado en estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquidación judicial”.

Cuarto. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.

en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume que la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones que haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.

Quinto. Advertir que el liquidador designado de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades es el doctor Marco Fidel Supelano Casallas, con los siguientes datos de contacto:

Nombre Marco Fidel Supelano Casallas Cedula 19376047

Datos de contacto Dirección: Calle 31 No 13a-51

Correo: marcosupelano@hotmail.com

Celular: 3017872902

Teléfono: 3592770

Se advierte al auxiliar designado que deberá tener en cuenta el Protocolo establecido en la Circular Interna 500-000021 de 19 de abril de 2020, proferida por esta Superintendencia, para su posesión. Así mismo, deberá tener en cuenta los Protocolos de bioseguridad y diligencias virtuales, contenidos en la Circular 100-000012 de 26 de junio de 2020 y en la Resolución 100 -005027 de 31 de julio de 2020.

En consecuencia, se ordena al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad:

1. Comunicar al liquidador designa do la asignación de este encargo. Líbrese el oficio correspondiente.

2. Inscribir esta designación en el registro mercantil.

Sexto. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores y de fiscalización, si los hubiere.

Sexto. Advertir que, de conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores y de fiscalización, si los hubiere.

Séptimo. Advertir a los administradores, exadministradores y controlantes que, a partir de la expedición del presente auto, están imposibilitados para realizarAUTO 2024-01-806781

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operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar los actos neces arios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.

Octavo. Prevenir a los administradores, exadministradores, y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liq uidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50.11 de la Ley 1116 de 2006.

Noveno. Ordenar al ex representante legal que, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente el informe de que trata la Circular Externa 100000004 de 26 de septiembre de 2018, o sea, el punto de

Noveno. Ordenar al ex representante legal que, dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente el informe de que trata la Circular Externa 100000004 de 26 de septiembre de 2018, o sea, el punto de entrada 10 - Inventario de Patrimonio Liquidable y Transición (ajuste al patrimonio liquidable), con corte al día anterior a la fecha de esta providencia, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a. y d. del numeral tercero de esa circular.

Advertir que, con la rendición de cuentas el ex representante legal debe presentar una conciliación entre los saldos del estado inicial de los activos netos en liquidación y los saldos del último estado de situación financiera (balance) preparado bajo la hipótesis de negocio en marcha.

Décimo. Ordenar al ex representante legal que, el informe de que trata el ordinal anterior, se presente la contabilidad con la base contable del valor neto de liquidación.

Décimo primero. Advertir al exrepresentante legal que, no obstante, la apertura del proceso de liquidación judicial seguirá siendo responsable de la guarda y custodia de los documentos sociales, así como de los activos que reportó con la solicitud de liquidación judicial y todos aquellos de propiedad de la concursada, hasta que se lleve a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes y entrega de libros y papeles sociales.

Décimo segundo. Ordenar al ex representante legal que remita al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de contabilidad de la sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

Los mismos se podrán remitir cargando los archivos a una nube de acceso

electrónico webmaster@supersociedades.gov.co, copia escaneada de los libros de contabilidad de la sociedad, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

Los mismos se podrán remitir cargando los archivos a una nube de acceso compartido con la Entidad que ofrezca seguridad sobre su contenido.

Décimo tercero. Prevenir al exrepresentante legal que, el incumplimiento de las órdenes puede acarrearle la imposición de multas, sucesivas o no, de hasta doscientos salarios mínimos legales mensuales vig entes (200 s.m.l.m.v.), de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Ley 1116 de 2006.

Décimo cuarto. Advertir que el proceso inicia con un activo reportado con corte a 31 de marzo de 2024, radicado 2024-01-520292 de 29 de mayo de 2024 de $571.276 miles de pesos. Se advierte que este valor será ajustado con base en el valor neto en liquidación y será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario de bienes por parte del juez del proceso, en la etapa procesal correspondiente.AUTO 2024-01-806781

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Décimo quinto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad susceptibles de ser embargados. Líbrense los oficios que comunican las medidas cautelares, advirtiendo que la constitución o conversión de tí tulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberán ser efectuados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario

Líbrense los oficios que comunican las medidas cautelares, advirtiendo que la constitución o conversión de tí tulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberán ser efectuados en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia número 110019196110, a favor del número de expediente que en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia sea asignado, el cual se informará al momento de la posesión del liquidador.

Décimo Sexto. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.

Décimo séptimo. Advertir a los acreedores de la sociedad, que disponen de un plazo de veinte [20] días contados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el artículo 48.5 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo.

Décimo octavo. Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al momento de presentar reclama ción de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago.

Décimo Noveno. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

Vigésimo. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de

a persona distinta será ineficaz.

Vigésimo. Advertir que de conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil o encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes prop ios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

Vigésimo primero. Advertir que de conformidad con el artículo 50.5 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.

En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados con fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al Despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.

Advertir al liquidador que deberá atender las disposiciones relativas a la estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.

estabilidad laboral reforzada, respecto de los trabajadores que se encuentren en la citada situación, tales como mujeres embarazadas, aforados y discapacitados siempre que cumplan con requisitos exigidos jurisprudencialmente.

Vigésimo segundo. En virtud del efecto referido en el artículo anterior, el liquidador deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportarAUTO 2024-01-806781

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las respectivas novedades de retiro de personal ant e las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión para depurar la deuda con dichas entidades.

Vigésimo tercero. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajos vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Vigésimo Cuarto. Advertir que de conformidad con el artículo 50.7 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restituci ón de los bienes que conforman el patrimonio autónomo.

Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

patrimonio autónomo.

Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 2.2.2.12.12 del Decreto 1074 de 2015 y el parágrafo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

Vigésimo Quinto. Advertir a los acreedores garan tizados que, conforme a la Ley 1676 de 2013 y sus Decretos reglamentarios, se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación y la desvinculación del activ o deberá efectuarse dentro del trámite de insolvencia.

Vigésimo sexto. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la fijación, por un término de diez [10] días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre del liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias durante todo el trámite.

Vigésimo séptimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo, a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Superintendencia que ejerza vigilancia y control, para lo de su competencia.

Vigésimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial de esta Entidad que oficie a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, para que proceda a inscribir el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial.

a la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y sus sucursales, para que proceda a inscribir el aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación judicial.

Vigésimo noveno. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial proceder con la creación del número de expediente con el que se identifique el proceso de liquidación judicial, en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia para efectos de la constitución de los títulos de depósito judicial.

Trigésimo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial suministrar al liquidador, el número de expediente del portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia, en el momento de su posesión.

Advertir que, para la constitución o conversión de títulos de depósito judicial, a favor del proceso, deberá tenerse en cuenta el número de expediente asignado en el portal Web transaccional del Banco Agrario de Colombia.

Trigésimo primero. Advertir al auxiliar de la justicia que, con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética y Conducta Profesional para los auxiliares de la justicia de la lista administrada por la Superintendencia de Sociedades, contenida en la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016,AUTO 2024-01-806781

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que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda

inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el formato de compromiso de confidencialidad contenido en la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.

Así mismo deberá cumplir con los reportes de información señalados en el Decreto 065 de 2020, reglamentado mediante Resolución 100-001027 de 24 de marzo de 2020.

Trigésimo Segundo. Ordenar al liquidador que presente caución judicial por el 0.3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011. Para el efecto dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión,

para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza (art. 2.2.2.11.8.1 Decreto 1074 de 2015). La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

Trigésimo Tercero. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.), sin superar el 6% del valor de los activos,

Trigésimo Tercero. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 s.m.l.m.v.), sin superar el 6% del valor de los activos, de conformidad con el parágrafo del artículo 67 de la Ley 1116 de 2006. Se advierte igualmente al auxiliar de justicia que, en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el invent ario valorado de bienes, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.

Trigésimo Cuarto. Advertir que los gastos en que incurra el auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursada.

Trigésimo Quinto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.

Trigésimo Sexto. Ordenar al liquidador proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

Trigésimo Séptimo. Ordenar al liquidador que presente una estimación de los gastos de administración del proceso de Liquidación Judicial, incluyendo las indemnizaciones por terminación de contratos de trabajo y los gastos de archivo, dentro de los quince (15) días siguientes a su posesión. En cualquier momento,

gastos de administración del proceso de Liquidación Judicial, incluyendo las indemnizaciones por terminación de contratos de trabajo y los gastos de archivo, dentro de los quince (15) días siguientes a su posesión. En cualquier momento, el liquidador podrá presentar ofertas vinculantes de venta de los activos condicionadas a la aprobación del inventario por parte del Juez del Concurso.

Trigésimo Octavo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el inicio del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes delAUTO 2024-01-806781

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deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta Entidad.

Advertir a los jueces de conocimiento de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se es té ejecutando la sentencia, que deberán remitir al juez del concurso todos los procesos de ejecución que estén siguiéndose contra la deudora, antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos, advirtiendo en dicha comunicación que los títulos de depósito judicial a convertir, deberán ser puestos a disposición del número de expediente del portal web transaccional del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.

Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.

del Banco Agrario de Colombia, el cual suministrará en sus oficios.

Ordenar al liquidador que, una vez ejecutada la orden, remita al juez del concurso las pruebas de su cumplimiento.

Trigésimo Noveno. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo previsto para la presentación de créditos, cuenta con un pla zo

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