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SNR - Circular 422 20241206170113 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 422 20241206170113 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR No. Bogotá D.C., PARA: NOTARIOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO ASUNTO: COMUNICACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Respetados Señores Notarios: La Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, como se señala en el numeral 7 del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. En ese sentido, se informa que se ha evidenciado una serie de alertas de documentos alterados, presuntamente suscritos por funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro provenientes de correos que no son oficiales. Así las cosas, esta Delegada se permite recordar que los únicos canales autorizados de comunicación para el envío de documentación por parte de la entidad son los correos que tienen el dominio @supernotariado.gov.co., tal como lo dispone el Manual de Correspondencia de la SNR, que al respecto señala: “(…) que la correspondencia enviada a correos personales se debe redireccionar en todo momento a los correos institucionales tales como lo es el @supernotariado.gov.co o en su defecto al dominio y usuario que la SNR asigne o permita. El uso de correos personales para correspondencia esta visto como una falta a la seguridad de la información y a la ética de la institución.” Lo anterior, se recuerda toda vez que estos documentos se han pretendido utilizar como fundamento para la elaboración de instrumentos con fines ilícitos. En consecuencia, se solicita a todos los notarios del país que se abstengan de dar trámite a solicitudes que tengan como base documentos que no provengan de los canales autorizados de la entidad. En caso de duda validar con el funcionario que suscribe el documento a previo a adelantar el trámite.Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Asimismo, recordar la obligatoriedad de usar el correo electronico de dominio @supernotariado.gov.co para las comunicaces emitidas desde sus despachos notariales hacia esta entidad.

Finalmente, resaltar que adelantar actuaciones sin el correspondiente fundamento legal, sin adelantar el correcto control de legalidad o con base en documentos falsos o alterados pueden conllevar a consecuencias ç disciplinarias y legales.

Cordial saludo,

ISABELLA ANDREA HERNÁNDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

Proyectó: Laura Ximena Cancino Fuentes / Asesor SDN

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