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SNR - Circular 432 20241211163002 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 432 20241211163002 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1 ________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR No. Bogotá D.C., PARA: NOTARIOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO ASUNTO: POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO PREVISTO EN LA CIRCULAR 423 DEL 06 DE DICIEMBRE DE 2024 - LINEAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO NOTARIAL EN LAS FESTIVIDADES DE DICIEMBRE. Cordial saludo respetados notarios(as), En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia Delegada para el Notariado tiene a su cargo, entre otras funciones, la orientación sobre la aplicación de las normas que rigen la actuación notarial, de conformidad con el numeral 7° del artículo 24 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 de 2022. Que la constitución Política en su artículo 365 consagra que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”. Que el Decreto Ley 960 de 1970 en su artículo 158 dispone que “los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial.” Que la Constitución Política reconoce a la familia como la base fundamental en la sociedad, al indicar “[e]l Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía dePágina | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201 Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07 Versión: 05 Fecha: 02 – 07 - 2024

los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”, aunado a lo cual precisa que, “[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. (…)” Que la Ley 1857 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones, tiene por objeto “fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad. En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.” Que a efectos de brindar espacios de integración familiar para los trabajadores de las notarías y los notarios, atendiendo las festividades de fin de año, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la circular 423 del 06 de diciembre de 2024, a efectos de autorizar, ya sea la suspensión del servicio público notarial o la prestación del mismo en un horario especial, según lo decida el notario, para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024. En atención a las diferentes solicitudes allegadas a esta Superintendencia

y con el objetivo de cumplir los mismos fines precisados en la Constitución Política y la Ley 1857 de 2017, en consonancia con el artículo 158 del Decreto Ley 960 de 1970, se estima pertinente ampliar el plazo dispuesto en la Circular N. 423 del 06 de diciembre de 2024, quedando como fecha límite el día 12 de diciembre de 2024. Para tal efecto, los notarios que deseen prestar el servicio público notarial en horario especial o suspenderlo para los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre 2024, deberán informarlo a la Superintendencia de Notariado y Registro, a más tardar el 12 de diciembre de 2024 hasta las 18:00 horas, a través del formulario que se encuentra en el siguiente link:

https://forms.office.com/r/KfBW4ct09nPágina | 3

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Para ingresar al formulario, únicamente se podrá acceder desde el correo oficial de la notaría asignado por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, esto es, el culminado en “@supernotariado.gov.co”. Una vez finalizado el plazo establecido, esta Delegada procederá a emitir una resolución que incluirá el listado de las notarías autorizadas para suspender el servicio o para prestarlo en un horario especial. Dicho listado deberá ser exhibido con un aviso informativo de la notaría , es preciso indicar que, las solicitudes que se presenten con horarios distintos a los estipulados en el formulario no se tomarán en cuenta. Cordialmente,

ISABELLA ANDREA HERNÁNDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

Proyectó: Laura Tatiana Mendivelso Mendivelso - SDN

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