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SNR - Circular 434 20241212143824 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 434 20241212143824 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR N° ____

DTR Bogotá, D.C.

PARA: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE FUSAGASUGA DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Comunicación Decreto 104 del 15 de octubre de 2024 emitida por la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, mediante el cual se decreta “Ordenar la toma de posesión para LIQUIDAR los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739, con domicilio en la ciudad de Fusagasugá y representada legalmente por el Dr. Herbert Giovanni Álvarez Cruz, con C.C. 79.393.665.” Cordial saludo, De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, Decreto 104 del 15 de octubre de 2024, suscrito por WILLIAM GARCIA FAYAD, Alcalde Municipal de Fusagasugá, documentos allegados a esta entidad bajo el radicado interno SNR2024ER132367 del 06 de noviembre 2024.

El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la toma de posesion para LIQUIDAR los negocios,

radicado interno SNR2024ER132367 del 06 de noviembre 2024. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la toma de posesion para LIQUIDAR los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739, con domicilio en la ciudad de Fusagasugá y representada legalmente por el Dr. Herbert Giovanni Álvarez Cruz, con C.C. 79.393.665 y/o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo. (...) ARTICULO CUARTO: Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por tanto, la toma de posesión para liquidar tendrá los efectos que se describen a continuación: (...)

5. Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguient es

actividades: (...) ARTÍCULO QUINTO: Decretar el embargo y secuestro de los siguientes bienes inmuebles, propiedad de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S. (…)”______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Asimismo, de acuerdo con los datos proporcionados por la Alcaldía de Fusagasugá en la Decreto 104 del 15 de octubre de 2024 , se realizó consulta de índice de propietarios, mediante el parámetro de búsqueda número de identificación, el día 20 de noviembre de 2024 a las 11:20 AM, reportando los folios de matrícula inmobiliaria relacionados a continuación, no obstante, en caso de identificar registros adicionales no enunciados actuar de conformidad con lo ordenado mediante el acto administrativo señalado.

IDENTIFICACIÓN PROPIETARIO MATRICULA CIRCULO

REGISTRAL VIGENCIA

900.723.739-1 DYLAN

CONSTRUCTORES

SAS

157-6722 FUSAGASUGA ACTIVO

157-6919 FUSAGASUGA ACTIVO

157-12176 FUSAGASUGA ACTIVO

157-22865 FUSAGASUGA ACTIVO

157-49026 FUSAGASUGA ACTIVO

157-49351 FUSAGASUGA ACTIVO

157-51954 FUSAGASUGA ACTIVO

157-51955 FUSAGASUGA ACTIVO

157-52452 FUSAGASUGA ACTIVO

157-55465 FUSAGASUGA ACTIVO

157-88148 FUSAGASUGA ACTIVO

157-112922 FUSAGASUGA ACTIVO

157-117086 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122402 FUSAGASUGA ACTIVO

157-55465 FUSAGASUGA ACTIVO

157-88148 FUSAGASUGA ACTIVO

157-112922 FUSAGASUGA ACTIVO

157-117086 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122402 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122403 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122404 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122405 FUSAGASUGA ACTIVO

157-122407 FUSAGASUGA ACTIVO

157-125336 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143485 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143466 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143487 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143490 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143491 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143497 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143503 FUSAGASUGA ACTIVO

157-143505 FUSAGASUGA ACTIVO 157-143515 FUSAGASUGA ACTIVO 157-143531 FUSAGASUGA ACTIVO______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

Con el propósito de atender lo solicitado por la Alcaldía de Fusagasugá, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de las personas intervenidas. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.

información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de las personas intervenidas. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad. De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Alcaldía de Fusagasugá, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso. Cordialmente,

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.

Anexo: 25 Folios

Proyectó: Julieth Catalina Casas (Contratista

Revisó: Indira Vanessa Socha Barbón (Contratista DTR).

Aprobó : María Leonor Guerrero (Profesional DTR)controlempresarial@gmail.com

ASUNTO: PROCESO TOMA DE POSESION PARA LIQUIDAR LOS NEGOCIOS,

BIENES Y HABERES DE LA SOCIEDAD DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S NIT.

900.723.739.

SOLICITUD CUMPLIMIENTO NUMERAL 4.5 DEL DECRETO 104 DEL 15 DE OCTUBRE

DE 2024, EXPEDIDO POR LA ALCALDIA MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.

HERBERT GIOVANNI ALVAREZ CRUZ mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.393.665 de Bogota, en mi calidad de

AGENTE

ESPECIAL LIQUIDADOR, de la sociedad DYLAN

Bogotá, identificado con la cedula de ciudadanía número 79.393.665 de Bogota, en mi calidad de

AGENTE

ESPECIAL LIQUIDADOR, de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., debidamente designado por la Alcaldía Municipal e Fusagasugá, en Decreto 104 del 15 de octubre de 2024, por medio de la presente me permito manifestar:

1. Que mediante decreto 104 del 15 de octubre de 2024, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, ordeno la toma de posesión para liquidar los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT

900.723.739-1.

2. Que en el decreto 104 del 15 de octubre de 2024, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, me designo en calidad de agente especial liquidador de la sociedad

DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S.

3. Que de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto (4) numeral quinto del Decreto 104 del 15 de octubre de 2024, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá

establece:

: Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el articulo 14 de la Ley 66 de 1968 y el articulo 9.1.1.1.1 del Decreto 255 de 2010, por tanto, la toma de posesión para liquidar los efectos que se describen a continuación:controlempresarial@gmail.com

5. Comunicar a la Superintendencia de Notaria y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de

5. Comunicar a la Superintendencia de Notaria y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos del país que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de

posesión, realicen las siguientes actividades:

5.1. informar al agente especial sobre la existencia de folios de matricula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos, disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución financiera intervenida, cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada solo por el agente especial mediante oficio.

Se deberá advertir además a que los registradores para que se abstengas de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación este sujeta a registro, salgo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben

4. Por lo anterior y en cumplimiento del Decreto 104 del 15 de octubre de 2024 de la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, me permito realizar la siguiente:

I.

PETICIONES:

Respetuosamente solicito a la Superintendencia de Notariado y registro proceda a proferir circular a todos los registradores, para que estos procedan a:

I.

PETICIONES:

Respetuosamente solicito a la Superintendencia de Notariado y registro proceda a proferir circular a todos los registradores, para que estos procedan a:

PRIMERO: Informar al suscrito agente especial sobre la existencia de folios de matricula en los cuales figure la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT 900.723.739-1, como titular de bienes o cualquier clase de derechos.

SEGUNDO: Igualmente, y de manera respetuosa solicito que se les ordene a los registradores procedan a registrar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT 900.723.739-1, en cada uno de los folios de matriculas mobiliarias en las cuales es titular la mencionada sociedad.

TERCERO: Se proceda a cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los siguientes bienes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., identificada con NIT 900.723.739-1.controlempresarial@gmail.com

No.

FOLIO DE

MATRICULA

DIRECCION

CIUDAD

VEREDA

1 157-6919

LOTE LAS GUACAMAYAS - VILLA AURA " CONDOMINIO

SINAI"

FUSAGASUGA

CHINAUTA

2 157-51955

LOTE #16- ...PARCELACION "EL PARAISO"

FUSAGASUGA

CHINAUTA

3 157-51954

LOTE #15- ....PARCELACION "EL PARAISO"

CHINAUTA

2 157-51955

LOTE #16- ...PARCELACION "EL PARAISO"

FUSAGASUGA

CHINAUTA

3 157-51954

LOTE #15- ....PARCELACION "EL PARAISO"

FUSAGASUGA

CHINAUTA

4 157 -52452

CALLE 19 #66-61 - LOTE L TRES PRIMA (L38#039) Y

CONSTRUCCION EDIFICIO SAN ANDRES

FUSAGASUGA

5 157-49351

CALLE 24 #48-21 - LOTE #7 MANZANA M -URB LA GRAN

COLOMBIA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

6 157-122407

CALLE 16A #14C-34 CASA DOS(2)-BIFAMILIAR" VILLA

CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

7 157-122402

CALLE 16A #14C-34 GARAJE UNO(1)-BIFAMILIAR" VILLA

CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

8 157-122403

CALLE 16A #14C-34 GARAJE DOS(2)-BIFAMILIAR" VILLA

CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

9 157-122404

CALLE 16A #14C-34 GARAJE TRES(3)-BIFAMILIAR"

VILLA CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

10 157-122405

CALLE 16A #14C-34 GARAJE CUATRO(O4)-BIFAMILIAR"

VILLA CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

11 157-112922

FUSAGASUGA

10 157-122405

CALLE 16A #14C-34 GARAJE CUATRO(O4)-BIFAMILIAR"

VILLA CAMILA

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

11 157-112922

CALLE 17B #14B-26 B/PIEDRAGRANDE CASA #1

BIFAMILIAR ANGEL. NUEVA DIRECCION CALLE 17A

No.16-02 CASA 1

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

12 157-22865

CARRERA 4. ESTE 5A-04 ....CASA LOTE #30 MANZ "H" 3.

ETAPA URB/PEKIN

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

13 157 -88148

CALLE 5 #22-48 / ALTILLO+PARQUEO 3 UNIDAD

RESIDENCIAL LA MANSION.

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

14 157-117086

LOTE . # LOTE 4 MANZANA"B" CASA CONSTRUIDA

CALLE 24A No.78-58 DE 2 PISO

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

15 157-6722

SIN DIRECCION LOS ANGELES "PROYECTO LOS

ANGELES"

FUSAGASUGA

LA VENTA

16 157 -125336

CARRERA 66A #21-32 CASA 2 CONJUNTO CERRADO

"DYLAN"

FUSAGASUGA

LA VENTA

17 157-12176

LOTE - VEREDA LA PUERTA

FUSAGASUGA

LA PUERTA

18 157-55465

SIN DIRECCION CABA/A 2. BIFAMILIAR LOS ANGELES

LA VENTA

17 157-12176

LOTE - VEREDA LA PUERTA

FUSAGASUGA

LA PUERTA

18 157-55465

SIN DIRECCION CABA/A 2. BIFAMILIAR LOS ANGELES

FUSAGASUGA

CHUCHARAL

19 157-49026

LOTE 38 MANZANA 9 CONDOMINIO LAS QUINTAS I

ETAPA , VEREDA CUCHARAL

FUSAGASUGA

CHUCHARAL

20 157-143503

TRANSVERSAL 68A #26-35 APARTAMENTO 102

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

21 157-143505

TRANSVERSAL 68A #26-35 APARTAMENTO 104

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

22 157-143515

TRANSVERSAL 68A #26-35 APARTAMENTO 402

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

23 157-143531

TRANSVERSAL 68A #26-35 APARTAMENTO 801

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

24 157-143466

TRANSVERSAL 68A #26-35 PARQUEADERO 5

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

25 157-143485

TRANSVERSAL 68 A #26-35 PARQUEADERO 24

MULTIFAMILIAR "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

25 157-143485

TRANSVERSAL 68 A #26-35 PARQUEADERO 24

MULTIFAMILIAR "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

26 157-143487

TRANSVERSAL 68A #26-35 PARQUEADERO 26

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

27 157-143490

TRANSVERSAL 68A #26-35 PARQUEADERO 29

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGA

28 157-143491

TRANSVERSAL 68A #26-35 PARQUEADERO 30

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA

FUSAGASUGAcontrolempresarial@gmail.com 29 157-143497

TRANSVERSAL 68A #26-35 DEPOSITO 6

MULTIFAMILIAR DEL EDIFICIO "EDIFICIO ASHLEY"

FUSAGASUGA FUSAGASUGA CUARTO: Finalmente se advierte además a los registradores para que se abstengas de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación este sujeta a registro, salvo expresa autorización del suscrito; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el suscrito, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al numeral 4.2. del decreto 104 del 15 de octubre

menos que dicho acto haya sido realizado por el suscrito, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión. Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al numeral 4.2. del decreto 104 del 15 de octubre de 2024, expedido por la alcaldía municipal de Fusagasugá. II.

NOTIFICACIONES

En la calle 116 No 21-73 oficina 103 Edificio Stelaen la ciudad de Bogotá y/o alcorreo electrónico controlempresarial@gmail.com.

Anexos: Decreto 104 del 15 de octubre de 2024, proferido por la alcaldía Municipal de

Fusagasugá. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad. Agradeciendo su atención y colaboración.

Atentamente;DECRETO No- > 104 1 5 0CT 2024 "POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR

LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA SOCIEDAD DYLAN

CONSTRUCTORES SAS EN EL MUNICIPIO DE FUSAGASUGÁ” EL ALCALDE MUNICIPAL DE FUSAGASUGÁ, En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 6 del literal a) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 y el artículo 6 del Acuerdo Municipal 016 de 2022, y, CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos, ordenanzas y acuerdos Municipales.

CONSIDERANDO Que el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, establece como atribución de los Alcaldes la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos, ordenanzas y acuerdos Municipales. Que el numeral 7 del artículo 313 ibídem, atribuye a los concejos municipales la función de “Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Que el numeral 1? del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29:de laLey 1551 de 2012, establece que es obligación de los Alcaldes la de “Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente”. Que el artículo 187 de la misma Ley 136 de 1994, asigna a los concejos municipales la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda de que trata el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, establece que el Concejo Municipal o Distrital definirá la instancia de la administración municipal encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Que, Conforme a la normatividad nacional, las funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda se

vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Que, Conforme a la normatividad nacional, las funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda se encuentran a cargo del Municipio de Fusagasugá a través de la instancia determinada por el Concejo Municipal, que según con el Acuerdo Municipal 47 de 2001 “Por el cual $ se dictan normas sobre la Figura del Registro y Expedición de Permisos AN Página 1 de 12desarrollar actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda en el Municipio de Fusagasugá y se dictan funciones al Departamento Administrativo de Planeación”, en el artículo 7 son asignadas a la Secretaría de Planeación Municipal, por ello, se ejercen de manera permanente en procura de la adecuada preservación del orden social, con el propósito de lograr que las personas naturales o jurídicas que se dedican a la actividad de la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda se ajusten a la normatividad que regula la actividad. (Ley 66 de 1986, Decretos Leyes 2610 de 1979, 078 de 1987 y articulo 125 de la ley 388 de 1997). Que la Superintendencia de Sociedades, mediante auto No. 2023-01-494418 del 1 junio del 2023, declaró la pérdida de competencia para continuar el proceso de liquidación judicial de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739. el:«cual había sido iniciado por su parte el 25 de noviembre de 2021, mediante radicado 2021-01-693393. Que, como consecuencia de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil el Consejo

NIT No. 900.723.739. el:«cual había sido iniciado por su parte el 25 de noviembre de 2021, mediante radicado 2021-01-693393. Que, como consecuencia de lo anterior, la Sala de Consulta y Servicio Civil el Consejo de Estado, en decisión del 15 de mayo del 2024, respecto al radicado No. 11001-0306-000-2024-00105-00, resolvió: “PRIMERO. DECLARAR competente a la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, para que adelante el proceso de liquidación que corresponda de Sociedad Dylan Constructores S.A.S, identificada con el NIT 900.723.739. Radicación: 11001-0306-000-2024-00105-00. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia Alcaldía Municipal de Fusagasugá, Cundinamarca para que adelante la actuación administrativa correspondiente”. Ñ En tal sentido, teniendo en cuenta el proceso de toma de posesión, realizado por la superintendencia de sociedades, y lo manifestado por la Sala de-Consulta y Servicio Civil el Consejo de Estado, en decisión del 15 de mayo del 2024, se procederá a ordenar LA TOMA DE POSESIÓN PARA LIQUIDAR LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES, de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES SAS. identificada con NIT 900.723.739, conforme lo establecido en el artículo 117 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, concordante con lo indicado en el artículo 9.1.3.1.1 del Decreto 2155 de 2010. Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de proceder de manera eficiente con el proceso de toma de posesión para liquidación referido, la Alcaldía Municipal de

2155 de 2010. Que, en virtud de lo anterior, y con el objetivo de proceder de manera eficiente con el proceso de toma de posesión para liquidación referido, la Alcaldía Municipal de Fusagasugá, designará al Dr. HERBERT GIOVANNI ÁLVAREZ CRUZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.393.665, como agente especial liquidador; persona inscrita en la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades, en las categorías A y B, quien registra 18 procesos de liquidación finalizados, por lo que se evidencia su idoneidad, capacidad y experiencia para adelantar el proceso de que trata el presente Acto Administrativo, situación que garantizan el bienestar, los derechos e intereses de todas aquellas personas naturales y/o jurídicas afectadas con la situación financiera, administrativa y jurídica de la sociedad a intervenir. Página 2 de 12 $ Ncr F Asimismo, teniendo en cuenta el Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), artículo 295, concordante con lo establecido en el Decreto 95 del 2000, se tendrá en cuenta la siguiente tabla para la asignación de los honorarios del Agente Especial Liquidador: Categoria Monto máximo de honorarios al mes (Cifras en salarios mínimos legales mensuales) Hasta 30 Hasta 40 Hasta 50 Hasta 60 Hasta 70 Con base en lo anterior, se tendrá en cuenta la complejidad del proceso y el tamaño de la sociedad intervenida, conforme a lo establecido en el artículo 2? del Decreto 95 del 2.000, para la asignación de los honorarios del agente especial liquidador, situación que se evidencia de acuerdo a la información que reposa en el expediente de la

de la sociedad intervenida, conforme a lo establecido en el artículo 2? del Decreto 95 del 2.000, para la asignación de los honorarios del agente especial liquidador, situación que se evidencia de acuerdo a la información que reposa en el expediente de la Superintendencia de Sociedades, en donde indica que DYLAN CONSTRUCTORES SAS. identificada con NIT 900.723.739, es una sociedad con un activo de $14.463.559.356, que cuenta con 29 inmuebles con diferentes situaciones de ocupación, tiene en curso diversos procesos de resolución de contratos que se deben continuar atendiendo en el proceso de liquidación judicial y cuenta con más de cien (100) acreedores. o Asimismo, no fue posible contactar, por parte de la Superintendencia de Sociedades al ex representante legal de la entidad, señor JOSE AMADO APONTE AMAYA, por lo que se realizó la diligencia de entrega de documentos y libros contables con radicado No. 2022-01-145650 del 18 de marzo del 2022, en la cual consta que en las oficinas donde funcionaba la sociedad no se encontró ningún tipo de archivo contable, estados financieros, libros contables, situación que presenta un grado mayor de dificultad para la labor del liquidador al tener que reconstruir dicha documentación. En relación con el activo de la sociedad, esta cuenta con 29 inmuebles, con un valor de $14.463.559.356 los cuales en su mayoría tienen problemas de ocupación, tal situación aparece en el expediente de la Superintendencia de Sociedades, en donde se realizó la diligencia de secuestro de los bienes, a la cual se presentaron oposiciones en el secuestro de dieciocho (18) inmuebles, los mismos no se alcanzaron a resolver por parte de la Superintendencia de Sociedades, por lo que se deberán resolver en

en el secuestro de dieciocho (18) inmuebles, los mismos no se alcanzaron a resolver por parte de la Superintendencia de Sociedades, por lo que se deberán resolver en este proceso. Así mismo, el Edificio San Andrés actualmente está siendo ocupado por varios acreedores de la sociedad. Esta situación de ocupación de los bienes de la sociedad presenta una situación compleja y con un grado de dificultad para el liquidador. En relación con los acreedores presentados en el proceso de liquidación enla Superintendencia de Sociedades se presentaron ciento siete (107) acreedores; P Página 3 de 12 A(o) ALCALDÍA DE FUSAGASUGÁ después del término para presentar los créditos, se presentaron varios acreedores extemporáneos. La sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S., cuenta con veinticinco (25) procesos de resolución de contratos los cuales se deben atender y continuar con la representación judicial de la sociedad. Por los antecedentes estamos frente a un proceso de alta complejidad. Esta sociedad de acuerdo con los activos, en la Superintendencia de Sociedades se encontraba en una categoría Tipo B, de las tres categorías existente, categoría equivalente con la categoría tipo tres (3) del Decreto 65 del 2.000. Por lo anteriormente expuesto, en este caso, de acuerdo con los montos de los activos de la sociedad y el grado de dificultad del proceso, se define la categoría tipo tres (3) del decreto 65 de 2000, y, por lo tanto, se establece una suma equivalente a CINCUENTA (50) S.M.L.M.V., mensuales con cargo a los activos de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES $S.A.S. | Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

DECRETA

CINCUENTA (50) S.M.L.M.V., mensuales con cargo a los activos de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES $S.A.S. | Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la toma de posesión para LIQUIDAR los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES $.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739, con domicilio: en la ciudad de Fusagasugá y representada legalmente por el Dr. Herbert Giovanni Álvarez Cruz, con C.C. 79.393.665 y/o quien haga sus veces, por las razones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Designar como AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR, de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia al Dr. HERBERT GIOVANNI ÁLVAREZ CRUZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.393.665 expedida en

.Bogotá D.C., para que adelante todas las actividades relacionadas con la liquidación de los negocios, bienes y haberes de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739. El auxiliar de la justicia tiene su domicilio la calle 116 No 21-73, oficina 103 del Edificio Stella de la, ciudad de Bogotá D.C. correo electrónico controlempresarial(9gmail.com y número telefónico 323-8884041.

PARÁGRAFO: Los honorarios del Agente Especial Liquidador, se atenderán en los términos indicados en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF y el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015 y serán con cargo a la

términos indicados en el artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF y el artículo 2.2.2.11.1.1. del Decreto 1074 de 2015 y serán con cargo a la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar al AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR designado, el pago mensual de cincuenta (50) S.M.L.M.V, por parte de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739., como honorarios a que tiene derecho, conforme lo establecido en el artículo 295 del Estatuto Orgánico PáginaW4 de 12 afa.» del Sistema Financiero, en concordancia con el Decreto 95 del 2000, y a la justificación expuesta en la parte considerativa del presente Decreto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios a que tiene derecho el AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR designado en el presente acto administrativo, serán pagados por la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los honorarios reconocidos no incluyen los gastos de administración del proceso de liquidación, tales como honorarios contables, jurídicos, personal de apoyo administrativo, conservación de archivo, entre otros.

ARTICULO CUARTO: Disponer las siguientes medidas según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968 y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, por tanto, la toma de posesión para liquidar tendrá los efectos que se describen a continuación:

1. La inmediata guarda de los bienes de la sociedad intervenida y la colocación

toma de posesión para liquidar tendrá los efectos que se describen a continuación:

1. La inmediata guarda de los bienes de la sociedad intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables...

Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad DYLAN CONSTRUCTORES S.A.S, identificada con NIT No. 900.723.739, y en las del domicilio de sus sucursales si es el caso. Comunicar a los Jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la sociedad objeto de toma de posesión, con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida y la obligación de aplicar las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006. Comunicar a los Jueces de la República que, en adelante, no se pondrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna con la sociedad intervenida sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de n

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