SNR - Circular 437 20241217134443 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 437 20241217134443 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
______________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR N° ____
DTR Bogotá, D.C.
PARA: REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MANIZALES
REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE PEREIRA
REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE DOSQUEBRADAS DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO ASUNTO: Comunicación RESOLUCIÓN No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024 emitido por MAURICIO SALAZAR PELAEZ Alcalde De Pereira, mediante el cual se resuelve “Ordenar la toma de posesión con fines de Administración de los negocios, bienes y haberes del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001, se ejecuten todos los actos tendientes a todos sus negocios, bienes y habere s; incluyendo negocios y o contratos fiduciarios que tengan relación directa con el objeto de toma de posesión; por ende, se extienden las facultades dispositivas y se entienden sobre todos los contratos fiduciarios, patrimonios, autónomos y sociedades a fines.” Cordial saludo, De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, RESOLUCIÓN No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024 , suscrito por
Públicos en el artículo 22 numeral 4 del Decreto 2723 de 2014, se remite para su respectivo trámite, RESOLUCIÓN No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024 , suscrito por MAURICIO SALAZAR PELAEZ Alcalde De Pereira , documentos allegados a esta entidad bajo el radicado interno SNR2024ER131624 del 06 de noviembre 2024. El mencionado Acto Administrativo en su parte resolutiva señala: “(…) ARTÍCULO NOVENO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias correspondientes a nombre del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 y el registro de la medida de toma de posesión en los mismos folios.
PARÁGRAFO PRIMERO: Informar al registrador y registradores del orden nacional donde la persona natural comerciante intervenida tenga bienes inmuebles y a todas las oficinas de movilidad donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 tengan bienes. que la intervención recae sobre todos los bienes, haberes y negocios fiduciarios donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, tenga negocios y/o vínculos contractuales. Por ende, inscribir en los folios de matrícula respectivos las anotaciones y medidas a solicitar a fin de salvaguardar______________________________________________________________________
Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
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Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
los bienes del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001. (…)” Asimismo, de acuerdo con los datos proporcionados por la alcaldía De Pereira en la Resolución No. 007359 , se realizó consulta de índice de propietarios , mediante el parámetro de búsqueda número de identificación , el día 08 de noviembre de 2024 a las 09:20 AM, reportando los folios de matrícula inmobiliaria relacionados a continuación, no obstante, en caso de identificar registros adicionales no enunciados actuar de conformidad con lo ordenado mediante el auto señalado.
TIPO IDENTIFI
CACIÓN PROPIETARIO MATRICULA CIRCULO
REGISTRAL VIGENCIA
CC 10260001
JOSE FERNANDO
ALZATE
GONZALEZ
100-167477 100-43312 100-43363 290-167954 290-115818 290-161708 290-161724 290-161725 290-161727 290-161729 290-174145 290-174146 290-174147 290-174148 290-174149 290-174150 290-174151 290-174152 290-174153 290-174154 290-174155 290-174156 290-174157 290-174158 290-174159 290-174160 290-174161 290-174162
290-174151 290-174152 290-174153 290-174154 290-174155 290-174156 290-174157 290-174158 290-174159 290-174160 290-174161 290-174162 290-174163 290-174164 290-174165 290-174166 290-174167 290-174168 290-174169 290-174170 290-174038 290-174039
MANIZALES
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Fecha: 02 – 07 - 2024
290-174041 290-174043 290-174044 290-174064 290-174068 290-174069 290-174073 290-174074 290-174089 290-174095 290-174096 290-174097 290-174098 290-174099 290-174100 290-174102 290-174103 290-174104 290-174105 290-174106 290-174107 290-174108 290-174109 290-174110 290-174111 290-174112 290-174113 290-174114 290-174115 290-174116 290-174117 290-174118 290-174119 290-174120 290-174121 290-174122 290-174123 290-174124 290-174125 290-174126 290-174127 290-174128 290-174129 290-174130 290-174131 290-174132 290-174133 290-174134 290-174135 290-174136 290-174137
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Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
290-174138 290-174139 290-174140 290-174141 290-174142 290-174143 290-174144 294-61050
PEREIRA
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DOSQUEBRADAS
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Con el propósito de atender lo solicitado por la Alcaldía de Pereira , y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de las personas intervenidas . Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad. De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Alcaldía de Pereira, con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna del proceso. Cordialmente,
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Anexo: 21 Folios
Cordialmente,
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Anexo: 21 Folios
Proyectó: Julieth Catalina Casas (Contratista
Revisó: Indira Vanessa Socha Barbón (Contratista DTR).
Aprobó: María Leonor Guerrero Profesional DTR1
Bogotá D. C., 25 de octubre de 2024
Señores(as) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRODIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO y DELEGADA PARA EL REGISTRO
E. S. D.
OFICIO NO.: OF-JFAG-2024-0001
ASUNTO: Puesta en conocimiento de medida de toma de posesión // Solicitud de inscripción de medida de toma d e posesión en los folios de matrícula inmobiliarios pertinentes y otros
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como representante legal de la sociedad comercial MORENO SANDOVAL ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, identificada con N.I.T. 9016411282, la cual actúa como Agente Especial d el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ (en adelante ALZATE ONZALEZ) , identificado con CC. 10260001, y extendido a los negocios fiduciarios, conforme Resolución 007359 emitida el 17 de octubre de 2024 por la Secretaría Jurídica y la Secretaria De Vivienda Social de la Alcaldía Municipal de Pereira (en adelante AM P), de manera comedida mediante oficio comunicamos el contenido de la referida resolución, así:
octubre de 2024 por la Secretaría Jurídica y la Secretaria De Vivienda Social de la Alcaldía Municipal de Pereira (en adelante AM P), de manera comedida mediante oficio comunicamos el contenido de la referida resolución, así:
“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: Prevenir a los registradores de instrumentos públicos para que se abstengan de registrar cualquier acto relacionado con los bienes del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001, salvo expresa autorización del Agente Especial designado (…)
ARTÍCULO NOVENO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes identificados con las matrículas inmobiliarias correspondientes a nombre del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 y el registro de la medida de toma de posesión en los mismos folios.
ARTÍCULO DÉCIMO: Ordenar la suspensión en el estado en que se encuentren los procesos ejecutivos que obren en contra del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 y el levantamiento de las medidas cautelares correspondientes que llegasen a existir.
PARÁGRAFO PRIMERO: Informar al registrador y registradores del orden nacional donde la persona natural comercia nte intervenida tenga bienes inmuebles y a todas las oficinas de movilidad donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 tengan bienes. que la intervención recae
bienes inmuebles y a todas las oficinas de movilidad donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001 tengan bienes. que la intervención recae sobre todos los bienes, haberes y n egocios fiduciarios donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, tenga negocios y/o vínculos contractuales. Por ende, inscribir en los folios de matrícula respectivos las anotaciones y medidas a solicitar a fin de salvaguardar los bienes del señor JOSE FE RNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001.
PARÁGRAFO SEGUNDO Solicitar al registrador de instrumentos públicos de Pereira, el Proceder al levantamiento de los gravámenes hipotecarios y de todo orden sobre los predio s de propiedad del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.260.001, que se desprendan del predio identificado con la Matrícula inmobiliaria No. 290115818 y la Referencia catastral No. 6600101060000039600010 00000000, ubicado en el área urbana del Municipio de Pereira. (…)2
La referida medida tiene como marco normativo lo establecido en la Ley 6 de 1968, el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. Este último plexo normativo señala en su artículo 9.1.1.1.1. lo siguiente:
“(…) 1. Medidas preventivas obligatorias. (…)
el Decreto Ley 663 de 1993 y el Decreto 2555 de 2010. Este último plexo normativo señala en su artículo 9.1.1.1.1. lo siguiente:
“(…) 1. Medidas preventivas obligatorias. (…)
f) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a to dos los registradores de instrumentos públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades y se abstengan de adelantar las que se mencionan a continuación:
Informar al agente especial sobre la existe ncia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la institución financiera intervenida; cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida; y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la institución financiera intervenida a solicitud elevada sólo por el agente especial mediante oficio.
Se deberá advertir además a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial; así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; (…)”
afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión; (…)”
Con base a las normas anteriormente citadas, se solicita lo siguiente, a saber:
PRIMERO. Se informe de manera inmediata al Agente Especial la existencia de folios de matrícula inmobiliaria en donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadan ía no. 10260001, posea cualquier clase de derechos reales a su favor (dominio, fideicomisos, servidumbres, hipotecas etc.)
SEGUNDO. Se inscriba la medida de toma de posesión contenida en la Resolución 007359 del 17 de octubre de 2024 en todos y cada uno de
los folios de matrícula inmobiliaria en donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadan ía no. 10260001, posea cualquier clase de derechos reales a su favor (dominio, fideicomisos, servidumbres, hipotecas etc.).
CUARTO. Se abstengan de inscribir cualquier clase de medida cautelar y /o gravamen sobre los folios de matrícula inmobiliaria en donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía no. 10260001, posea cualquier clase de derechos reales a su favor (dominio, fideicomisos, servidumbres, hipotecas etc.).3
QUINTO. Se abstengan de levantar y cancelar cualquier medida cautelar y/o embargo en favo r del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZ ALEZ que pesen sobre folios de matrícula de terceros.
SEXTO. Hacer extensivas las medidas solicitadas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO a todos los folios de matrícula inmobiliaria que sean de propiedad de patrimonios autónomo s en donde el señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZ ALEZ figure como fideicomitente desarrollador/constituyente y/o fideicomitente aportante.
Parágrafo. Respecto a este punto la información será suministrada por la Agencia Especial para la adecuada identificación de estos bienes.
SEPTIMO. Aplicar de manera inmediata las medidas solicitadas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO al folio de matrícula no. 290la Agencia Especial para la adecuada identificación de estos bienes.
SEPTIMO. Aplicar de manera inmediata las medidas solicitadas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO al folio de matrícula no. 290115818 y de cédula catastral No. 660010106000003960001000000000.
Atentamente,
Atentamente y con dichos de comedimiento,
LUIS ARNULFO MORENO PRIETO
C.C: 79940723
Representante Legal
MORENO SANDOVAL ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S, identificada con N.I.T. 901641128-2
Agente Especial del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ Identificado con C. C. 10260001POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE
ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA PERSONA
NATURAL COMERCIANTE SEÑOR JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ
IDENTIFICADO CON LA C.C No. 10.260.001.
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GPERDOMO : 02460594122819-3882541-008322567
JCATANOB : 02460594165524-3882541-008324796
MVARGASP : 02460593124458-3882541-008315294
RESOLUCION No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024
El Alcalde del Municipio de Pereira, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, Artículos 109 y 125
El Alcalde del Municipio de Pereira, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, Artículos 109 y 125 de la Ley 388 de 1997, el artículo 12 de la Ley 66 de 1968 y las autorizadas por el Honorable Concejo Municipal de Pereira, mediante Acuerdo 01 de 2024,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 313 numeral 7 de la Constitución Política de Colombia, establece que los concejos municipales tienen las funciones de “Reglamentar los usos del suelo, y dentro de los límites que fije la ley vigilar y controlar las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda”. Que el artículo 187 de la Ley 136 de 1994, asignó a los Concejos Municipales la vigilancia y el control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, de que trata el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los límites señalados al respecto por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Que el artículo 1 del decreto 405 de 1994, le son asignadas a los Distritos y Municipios las funciones establecidas en los artículos 1°, 2°, 4° y 5° del Decreto Ley 78 de 1987 “P or el cual se asignan unas funciones a entidades territoriales beneficiarias de la cesión del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), en armonía con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 66 de 1968, mo”
Que el artículo 109 de la Ley 388 de 1997 determina que, con el fin de ejercer vigilancia y control de
(I.V.A), en armonía con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 66 de 1968, mo”
Que el artículo 109 de la Ley 388 de 1997 determina que, con el fin de ejercer vigilancia y control de las actividades de construcción y enaje nación de viviendas, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, el Concejo Municipal o Distrital es quien define la instancia de la administración encargada para tal fin.
Que mediante acuerdo 01 del 12 de febrero de 2024, el Concejo Municipal de Pereira autorizó hasta el 31 de diciembre de 2027 al alcalde del Municipio de Pereira, para ejercer la función que corresponde al Concejo Municipal en lo que respecta a la vigilancia y control de las act ividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, prevista en el numeral 7° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia.
Que, a la Secretaría de Vivienda Social de la Administración Municipal de Pereira, mediante acuerdo 01 de 2024 en el artículo segundo se le encarga de instruir las actuaciones administrativasPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE
ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA PERSONA
NATURAL COMERCIANTE SEÑOR JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ
IDENTIFICADO CON LA C.C No. 10.260.001.
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GPERDOMO : 02460594122819-3882541-008322567
JCATANOB : 02460594165524-3882541-008324796
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GPERDOMO : 02460594122819-3882541-008322567
JCATANOB : 02460594165524-3882541-008324796
MVARGASP : 02460593124458-3882541-008315294
RESOLUCION No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024 relacionadas con el control, vigilancia e intervención de aquellas personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
En relación con el alcance de las funciones de inspección, vigilancia y control la corte Constitucional en Sentencia C-246 de 2019, ha dispuesto lo siguiente: 7.2.1. La función de inspección consiste en l a facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control; 7.2.2. La vigilancia hace alusión al seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada; 7.2.3. El control en sentido estricto corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la revocatoria de la decisión del controlado o la imposición de sanciones.
Que en virtud de lo señalado en el artículo 2 de la Ley 66 de 1968, reformada por el decreto Ley 2610 de 1979, se entiende por actividad de enajenación de inmuebles, entre otras: “La celebración de promesas de venta, el recibo de anticipos de dinero o cualquier otro sistema que implique recepción de los mismos, con la finalidad de transferir el dominio de inmuebles destinados a vivienda”
Que el señor José Fernando Álzate González en desarrollo y ejecución del proyecto Conjunto Residencial San Simón ha venido desarrollando la actividad de enajenación de inmuebles
Que el señor José Fernando Álzate González en desarrollo y ejecución del proyecto Conjunto Residencial San Simón ha venido desarrollando la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda a que se refiere la Ley 66 de 1968, quedando sujeto a la inspección, vigilancia y control por parte de la Secretaría de Vivienda, actividad que se comprueba con las diferentes promesas de compraventa presentadas por parte de los promitentes compradores del proyecto Urbanístico denominado Conjunto residencial San Simón, aportadas a la presente investigación, que hacen referencia a la transferencia del dominio de unidades inmobiliarias destinadas a vivienda, predio ubicado en la calle 25 No. 19B 21, en el sec tor el Vergel, intersección de la calle 25 vía al Poblado con las carreras 19 Bis a 21, el cual ha sido desarrollado en lote de terreno con la Matrícula inmobiliaria No. : 290-115818 y la ficha catastral No. 660010106000003960001000000000 del área urbana del Municipio de Pereira.
Que el 8 de mayo de 2024, la secretaria de Vivienda recibió la queja por parte de la promitente compradora GINA MARCELA RAMIREZ con radicado 20240509 -17524 quien manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante lega l JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido.POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE
ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA PERSONA
NATURAL COMERCIANTE SEÑOR JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ
IDENTIFICADO CON LA C.C No. 10.260.001.
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NATURAL COMERCIANTE SEÑOR JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ
IDENTIFICADO CON LA C.C No. 10.260.001.
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GPERDOMO : 02460594122819-3882541-008322567
JCATANOB : 02460594165524-3882541-008324796
MVARGASP : 02460593124458-3882541-008315294
RESOLUCION No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024
El 9 de mayo de 2024 el Sr WILLIAM VARON PASTRANA identificado con Cedula de Ciudadanía 10.060.172 de la ciudad de Pereira presento la queja contra la constructora San Simón indicando que en el año 2007 inició un proyecto de vivienda denominado conjunto Residencial San Simón, el cual constaba de 3 torres de 6 pisos cada una, locales comerciales y parqueaderos, de los cuales solo construyó la torre 1 e incumplió con la construcción de las torres 2 y 3, dejando afectadas muchas personas que esperaban habitar dichas torres. La Sra. LUZ MARY VELASQUEZ igualmente promitente compradora el 9 de mayo 2024 interpuso queja por incumplimiento con radicado 20240514 -18084 contra la constructora San Simón fundamentándose bajo los mismos parámetros del sr WILLIAM VARON PASTRANA. El 9 de mayo de 2024 la secretaria de Vivienda recibió la queja por parte del promitente comprador OSCAR GALEANO C con radicado 20240515 -18175-E quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido.
OSCAR GALEANO C con radicado 20240515 -18175-E quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 14 de mayo 2024, la secretaría de vivienda recibió queja por parte de la promitente compradora la SRA. BEATRIZ ZULUAGA SIERRA con radicado 2024 0516-18347 quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 14 de mayo de 2024 la secretaría de vivienda recibió la queja por parte de la promitente compradora LUZ ELIDA LOAIZA FRANCO con radicado 20240515 - 18221 quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 15 de mayo 2024 la secretaría de Viv ienda recibió la queja por parte de la promitente compradora la SRA. FRANCISCA MOSQUERA MOSQUERA con radicado 20240517-18545 quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 15 de mayo 2024 la secretaría de vivienda recibió queja por parte del promitente comprador JAIRO RESTREPO RAMIREZ con radicado 20240515 -18136-E quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante leg al JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 20 de mayo 2024 la secretaría de vivienda recibió la queja por parte del promitente comprador
presunto incumplimiento por parte del representante leg al JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido. Que el 20 de mayo 2024 la secretaría de vivienda recibió la queja por parte del promitente comprador GUSTAVO DE JESUS BEDOYA LUNA con radicado 20240520 -18819-E quien de igual forma manifiesta presunto incumplimiento por parte del representante legal JOSE FERNANDO ALZATE al no culminar el proyecto prometido.POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE
ADMINISTRACION DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA PERSONA
NATURAL COMERCIANTE SEÑOR JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ
IDENTIFICADO CON LA C.C No. 10.260.001.
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GPERDOMO : 02460594122819-3882541-008322567
JCATANOB : 02460594165524-3882541-008324796
MVARGASP : 02460593124458-3882541-008315294
RESOLUCION No. 007359 DE 17 OCTUBRE 2024
Que, con fundamento en lo anterior, la Secretaría de Vivienda Social expidió la Resolución No. 005581 de 15 agosto 2024, “ POR MEDIO DE LA CUAL SE AVOCA EL CONOCIMIENTO Y SE REALIZA LA APERTURA AL PROCESO DE INVESTIGACIÓN A LA CONSTRUCTORA SAN SIMÓN.”, donde se ordena requerir al señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 10.260. 001 expedida en la ciudad de Manizales, para que, en
SIMÓN.”, donde se ordena requerir al señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ identificado con la cedula de ciudadanía número 10.260. 001 expedida en la ciudad de Manizales, para que, en un término de 3 días, rinda un informe técnico, contable y jurídico que corresponda a la REAL situación de la actividad desarrollada, indicando: Numero de promitentes compradores que tiene el proyecto, informe los valores recibidos de los promitentes compradores, informar en qué estado se encuentra el proyecto, entregar copias de las licencias de construcción, informar el estado de activos, informar el estado del proceso constructivo del proyecto, informar cua nto procesos existen en la jurisdicción civil, laboral y administrativa en contra de las constructora y el estado actual de los mismos, informar el nombre de la fiducia, si es que la tiene.
Que a la Secretaría de Vivienda social vencido el término otorgado, NO recibió informe de actividades por parte del señor JOSE FERNANDO ALZATE GONZALEZ, a pesar de estar debidamente notificado de la apertura de investigación como se puede evidenciar en el dosier probatorio que hace parte integral de la resolución No. 005581 de 15 agosto 2024.
Que todas las pruebas documentales, aportadas por los promitentes compradores fueron anexadas al dosier probatorio de la investigación como son promesas de compraventas y demás documentos firmados por el señor JOSÉ FERNANDO ALZATE GONZÁLEZ.
Que, en cumplimiento de una orden constitucional y legal, a fin de proteger el derecho a la vivienda y la protección del patrimonio de los afectados analizando el dosier probatorio se evidenció que José
Que, en cumplimiento de una orden constitucional y legal, a fin de proteger el derecho a la vivienda y la protección del patrimonio de los afectados analizando el dosier probatorio se evidenció que José Fernando Álzate González no ha cumplido con el objeto contractual de las promesas de compraventa suscritas en el proyecto de vivienda denominado "Conjunto Residencial San Simón". Como consecuencia de este incumplimiento, no se han formalizado las escrituras correspondientes de algunos apartamentos.
EL incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el señor José Fernando Álzate González en el marco del proyecto de vivienda conocido como Conjunto Residencial San Simón, y rehusándose a la exigencia realizada por la Secretaria de Vivienda, de entregar sus c
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