SNR - Circular 452 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 452 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CIRCULAR Nº _____
DTR
Bogotá, D.C., _________________ de 2024
PARA: SEÑOR REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE
PURIFICACIÓN
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO
ASUNTO: Comunicación - inscripción del Auto Interlocutorio Nº 146 de fecha 28/03/2022, emitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo, Tolima, mediante el cual se decreta el proceso de Liquidación Judicial Simplificada de la persona natural comerciante JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA identificado con la C.C. 79.315.914.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, según lo establecido en el Decreto 2723 de 2014, artículo 22, numeral 4, para su conocimiento y fines pertinentes, se remiten por competencia y respectivo trámi te, los documentos allegados a esta Superintendencia bajo el radicado SNR2024ER149541 de fecha 10/12/2024 . Estos documentos fueron remitidos por la Doctora Adriana Paola Chaar Suárez, Liquidadora designada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo.
El mencionado Auto Interlocutorio en su artículo vigésimo sexto requiere:
remitidos por la Doctora Adriana Paola Chaar Suárez, Liquidadora designada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo.
El mencionado Auto Interlocutorio en su artículo vigésimo sexto requiere: “VIGÉSIMO SEXTO: ORDENAR el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad del deudor JOSÈ ALEJANDRO GARZÓN GASCA, susceptibles de ser embargados.” De acuerdo con la consulta realizada a nivel nacional a través del aplicativo VUR el día 16 de diciembre de 2024, se verificó que la persona natural comerciante intervenida cuenta con registro de bien inmueble en esa Oficina de Registro. El folio encontrado es 368-34889.
Con el propósito de atender lo solicitado por la liquidadora designada, y con base en la información recibida, es fundamental revisar los datos proporcionados y realizar las consultas pertinentes que permitan identificar todos los folios de propiedad de la mencionada sociedad. Tener en cuenta previo a inscribir la medida solicitada, se debe efectuar el debido control de legalidad.Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
De igual manera, se sugiere que la respuesta a este trámite sea enviada directamente a la Liquidadora al correo electrónico: liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com, con el fin de asegurar un a gestión eficiente y oportuna del proceso.
directamente a la Liquidadora al correo electrónico: liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com, con el fin de asegurar un a gestión eficiente y oportuna del proceso.
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Indira Vanessa Socha B.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 18 FoliosOutlook DERECHO DE PETICIÓN - Solicitud oficiar registradores de instrumentos públicos del país DesdeLIQUIDACION JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA <liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com> FechaLun 9/12/2024 14:18
Para Correspondencia SNR <correspondencia@Supernotariado.gov.co> 3 archivos adjuntos (914 KB) OFICIO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.pdf; AUTO APERTURA LIQUIDACION JUDICIAL 46)terminaciónprocesoreorganizaciónyliquijudicial.pdf; 545AvisoLiquidacionSimplificada.pdf; No suele recibir correo electrónico de liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com. Por qué es esto importante Cordial saludo, S e n ̃ o r e s S U P E R I N T E N D E N C I A D E N O T A R I A D O Y R E G I S T R O De manera respetuosa, remito Derecho de Petición, para su conocimiento y fines pertinentes. Por favor confirmar recibido. Atentamente,
ADRIANA PAOLA CHAAR SUAREZ
Representante Legal
GCI GRUPO CONSULTOR INTEGRAL SAS
Liquidadora Calle 100 N° 19 A - 50 Of. 804
Por favor confirmar recibido. Atentamente,
ADRIANA PAOLA CHAAR SUAREZ
Representante Legal
GCI GRUPO CONSULTOR INTEGRAL SAS
Liquidadora Calle 100 N° 19 A - 50 Of. 804 Tel. 60116230906 - 6355565 - 3209218749 Bogotá - Colombia 10/12/24, 11:57 a.m. Correo: Correspondencia SNR - Outlook https://outlook.office.com/mail/AAMkADBiNTQ0YWQ1LTRhODItNDg0OS1iNDdiLTUyYTdhYTVlMjJkMgAuAAAAAAAf1gteSwSvSpYtFrt8ylxHAQAhvi6… 1/1Bogotá, diciembre 2024
Señores
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
correspondencia@supernotariado.gov.co
Asunto. Derecho de peticiónSolicitud oficiar registradores de instrumentos públicos del país
Respetado(s) señor(es):
GCI Grupo Consultor Integral S.A.S. representada legalmente por ADRIANA PAOLA CHAAR SUÁREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.035.290, en mi calidad de Representante Legal y Liquidador de la persona natural comerciante JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA hoy en liquidación judicial simplificada, designada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA, mediante AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL No. 442 del (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), en uso de las facultades conferidas y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución
CIVIL No. 442 del (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024), en uso de las facultades conferidas y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en concordancia con el artículo 5o del Código Contencioso Administrativo me permito solicitar de manera respetuosa lo siguiente:
PETICIÓN
Que la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO como máxima autoridad, proceda a emitir circular dirigida a todos los registrado res de instrumentos públicos del país, solicitando informen los bienes inmuebles, inscritos a nombre de la persona natural JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA - CC 79.315.914, y se proceda con lo ordenado en AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL No. 146 en el numeral
DÉCIMO SEXTO,
En consecuencia, se informe el resultado de los hallazgos al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA, al PROCESO DE INSOLVENCIA No. 733193100300220190003700, por medio del correo electrónico j02ccguamo@cendoj.ramajudicial.gov.co, o en la Carrera 11 No. 9 -97 Piso 3 Palacio de Justicia, Barrio Centro de Guamo – Tolima, con copia al correo liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com.
FUNDAMENTOS
- La persona natural comerciante JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA fue aperturada en un proceso de liquidación judicial simplificada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA, que se identifica con No.
- La persona natural comerciante JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA fue aperturada en un proceso de liquidación judicial simplificada por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA, que se identifica con No. 733193100300220190003700, mediante AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL No. 146 del (28) de marzo de 2.022, decisión confirmada en Auto interlocutorio 303 del 21/06/2022, en los términos y formalidades previstas en la Ley 1116 de 2006, Decreto 772 de junio 3 de 2020 y demás normas concordantes.
- Que en el AUTO INTERLOCUTORIO CIVIL No. 146 emitido por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA, en el numeral DÉCIMO SEXTO,dispone: “ORDENAR a la liquidadora que, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes.”
- En cumplimiento de la ley, se transcribe el aviso (adjunto) que informa del inicio del proceso de Liquidación Judicial simplificado aperturado por el JUZGADO SEGUNDO
CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA:
“AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DEL GUAMO TOLIMA
H A C E S A B E R: Que este Despacho judicial dentro del proceso radicado N.º 73 -319-31-03002-2019-00037-00 conforme con el
interlocutorio civil número 146 del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022), en la cual se decretó la terminación del proceso de reorganización comercial promovido por el señor JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA y se ordenó la APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN S I M P L I F I C A D ADE L A PERSONA NATURAL COMERCIANTE JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.315.914 de Bogotá, en los términos del Decreto 772 de junio 3 de 2020, en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado “INVERSIONES INVAG”, registrado en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima con Nit. 79315914-7.
Adviértase que, en el mencionado proceso, se designó como liquidadora, a la señora ADRIANA PAOLA CHAAR SUÁREZ, representante legal de la empresa GCI GRUPO CONSULTOR INTEGRAL S.A.S. identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.035.290 de Bogotá, por l o que el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos, será el informado por la liquidadora en su diligencia de posesión del trece (13) de noviembre de 2024, siendo su dirección la Calle 100 N° 19 A - 50 Of. 804 de Bogotá; los teléfonos 57 -1-6230906, 6355565; celular 320-921-8749 y E-MAIL: gerencia@gci.com.co
Esto conforme a las reglas señaladas en el artículo 12 No 3 del Decreto 772 de 2020.
320-921-8749 y E-MAIL: gerencia@gci.com.co
Esto conforme a las reglas señaladas en el artículo 12 No 3 del Decreto 772 de 2020.
Además, se advierte a los acreedores que el plazo para presentar sus créditos al liquidador, será de diez (10) días contados desde la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación simplificada, en el micrositio de este Despacho según resulte aplicable. Se advierte a los acreedores que podrán objetar el valor neto de liquidación asignado a los bienes presentando un avalúo conforme con lo señalado en la Ley 1116 de 2006 o una oferta vinculante de compra de uno o varios bienes por un valor superior asignado.
Se advierte que el término para la exclusión de bienes, ya sea porque no son propiedad del deudor o por el ejercicio de los derechos de un acreedor garantizado, será de un (1) mes contado a partir de la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada.
Se advierte que de conformidad con el numeral segundo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización de la persona natural comerciante.
Se advierte a la persona natural comerciante, que, si posee pasivo pensional a cargo, deberá dar cumplimiento al Decreto 1270 del 15 de abril de 2009.
Se advierte al deudor que, a partir de la expedición del presente, está imposibilitado para realizar operaciones en el desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar actos
Se advierte al deudor que, a partir de la expedición del presente, está imposibilitado para realizar operaciones en el desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo antes dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
Se previene a los deudores de la persona natural comerciante, JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA que, apartir de la fecha, sólo pueden pagar su obligación al liquidador y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.
Se advierte que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de la apertura del presente proceso, produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de indemnizaciones a que haya lugar, a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo reglado por el Código Sustantivo del Trabajo, sin necesidad de autorización administrativa o judicial, quedando sujeto a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización, sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que correspondan. PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forma parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso liquidación judicial simplificada, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este
inicio del proceso liquidación judicial simplificada, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50 numeral 11, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
Se advierte que, con la apertura del presente proceso, se hacen exigibles todas las obligaciones a plazo del deudor. El presente aviso se elabora hoy, veinte (20) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) y se procede a publicar en el micrositio del juzgado. Así mismo, se remite por correo electrónico a la liquidadora, para que sea publicado en la página web del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por este y por el liquidador, durante todo el trámite y demás cargas indicadas en el auto interlocutorio civil número 146 del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022).
GISSEL DÁVILA RAMÍREZ SECRETARIA Suscrito conforme el Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Firma escaneada Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020.”
ANEXOS
- Auto apertura proceso de liquidación judicial simplificada
- Aviso
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la Calle 100 # 19A – 50 Oficina 804 de Bogotá y al correo liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com, líneas (601) 6 23 09 06 - 635 55 65 – 3209218749.
Atentamente,
_______________________________________
liquidacionjosealejandrogarzon@gmail.com, líneas (601) 6 23 09 06 - 635 55 65 – 3209218749.
Atentamente,
_______________________________________ GCI Grupo Consultor Integral S.A.S.
LiquidadoraRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
GUAMO – TOLIMA
CARRERA 11 No 9-97 BARRIO CENTRO GUAMO TOLIMA – PALACIO JUSTICIA PISO 3TEL: 2270100
CORREO: j02ccguamo@cendoj.ramajudicial.gov.co
AVISO
LA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL
CIRCUITO DEL GUAMO TOLIMA
H A C E S A B E R:
Que este Despacho judicial dentro del proceso radicado N.º 73-319-31-03002-2019-00037-00 conforme con el interlocutorio civil número 146 del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022), en la cual se decretó la terminación del proceso de reorganización comercial promovido por el señor JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA y se ordenó la APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA DE LA PERSONA NATURAL COMERCIANTE JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.315.914 de Bogotá, en los términos del Decreto 772 de junio 3 de 2020, en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado “INVERSIONES INVAG”, registrado en la Cámara
cédula de ciudadanía No. 79.315.914 de Bogotá, en los términos del Decreto 772 de junio 3 de 2020, en su condición de propietario del establecimiento de comercio denominado “INVERSIONES INVAG”, registrado en la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima con Nit. 79315914-7
Adviértase que, en el mencionado proceso, se designó como liquidadora, a la señora ADRIANA PAOLA CHAAR SUÁREZ, representante legal de la empresa GCI GRUPO CONSULTOR INTEGRAL S.A.S. identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.019.035.290 de Bogotá, por lo que el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos, será el informado por la liquidadora en su diligencia de posesión del trece (13) de noviembre de 2024, siendo su dirección la Calle 100 N° 19 A - 50 Of. 804 de Bogotá; los teléfonos 57-1-6230906, 6355565; celular 320-921-8749 y E-MAIL: gerencia@gci.com.co
Esto conforme a las reglas señaladas en el artículo 12 No 3 del Decreto 772 de 2020.
Además, se advierte a los acreedores que el plazo para presentar sus créditos al liquidador, será de diez (10) días contados desde la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación simplificada, en el micrositio de este Despacho según resulte aplicable. Se advierte a los acreedores que podrán objetar el valor neto de liquidación asignado a los bienes presentando un avalúo conforme con lo
liquidación simplificada, en el micrositio de este Despacho según resulte aplicable. Se advierte a los acreedores que podrán objetar el valor neto de liquidación asignado a los bienes presentando un avalúo conforme con lo señalado en la Ley 1116 de 2006 o una oferta vinculante de compra de uno o varios bienes por un valor superior asignado.
Se advierte que el término para la exclusión de bienes, ya sea porque no sonRAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
GUAMO – TOLIMA
CARRERA 11 No 9-97 BARRIO CENTRO GUAMO TOLIMA – PALACIO JUSTICIA PISO 3TEL: 2270100
CORREO: j02ccguamo@cendoj.ramajudicial.gov.co propiedad del deudor o por el ejercicio de los derechos de un acreedor garantizado, será de un (1) mes contado a partir de la apertura del proceso de liquidación judicial simplificada.
Se advierte que de conformidad con el numeral segundo del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la cesación de funciones de administradores, órganos sociales y de fiscalización de la persona natural comerciante.
Se advierte a la persona natural comerciante, que, si posee pasivo pensional a cargo, deberá dar cumplimiento al Decreto 1270 del 15 de abril de 2009.
Se advierte al deudor que, a partir de la expedición del presente, está imposibilitado para realizar operaciones en el desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin
imposibilitado para realizar operaciones en el desarrollo de su objeto social, toda vez que únicamente conserva su capacidad jurídica para desarrollar actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo antes dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.
Se previene a los deudores de la persona natural comerciante, JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA que, a partir de la fecha, sólo pueden pagar su obligación al liquidador y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.
Se advierte que de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de la apertura del presente proceso, produce la terminación de los contratos de trabajo, con el correspondiente pago de indemnizaciones a que haya lugar, a favor de los trabajadores, de acuerdo con lo reglado por el Código Sustantivo del Trabajo, sin necesidad de autorización administrativa o judicial, quedando sujeto a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización, sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que correspondan. PREVENIR a los administradores, asociados y controlantes sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forma parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso liquidación judicial simplificada, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50 numeral 11, en
presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el Juez del concurso, sin perjuicio de las sanciones que este despacho les imponga, tal como lo prevé el artículo 50 numeral 11, en concordancia con el artículo 5 de la Ley 1116 de 2006.
Se advierte que, con la apertura del presente proceso, se hacen exigibles todas las obligaciones a plazo del deudor.RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
GUAMO – TOLIMA
CARRERA 11 No 9-97 BARRIO CENTRO GUAMO TOLIMA – PALACIO JUSTICIA PISO 3TEL: 2270100
CORREO: j02ccguamo@cendoj.ramajudicial.gov.co El presente aviso se elabora hoy, veinte (20) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) y se procede a publicar en el micrositio del juzgado. Así mismo, se remite por correo electrónico a la liquidadora, para que sea publicado en la página web del deudor, en la sede, sucursales, agencias, por este y por el liquidador, durante todo el trámite y demás cargas indicadas en el auto interlocutorio civil número 146 del veintiocho (28) de marzo del dos mil veintidós (2022).
GISSEL DÁVILA RAMÍREZ SECRETARIA Suscrito conforme el Acuerdo PCSJA20-11567 del Consejo Superior de la Judicatura. Firma escaneada Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Firma escaneada Decreto legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO GUAMO – TOLIMA (C2 Cont. 1)
INTERLOCUTORIO CIVIL No. 146
Guamo, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2.022).
REF.: SOLICITUD DE RÉGIMEN DE INSOLVENCIA LEY 1116 DE 2006
No. 2019-00037
SOLICITANTE: JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN GASCA.
Atendiendo el proveído del 2 de diciembre de 2021 y los lineamientos establecidos en el numeral 2 del art. 15 del decreto 560 del 15 de abril de 2020, art. 10 del Decreto 842 de 13 de junio de 2020 y el parágrafo del art. 14 Decreto 772 de 3 de junio de 2020, y el art. 31 de la ley 1116 de 2006, se procede a realizar los siguientes,
ANTECEDENTES
1. En la audiencia desarrollada el día 02 de diciembre de 2021, dispuso en el literal C del numeral segundo varios aspectos, entre
uno de ellos, el siguiente:
AUTO: PRIMERO: NEGAR LA CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, presentado por el promotor JOSE ALEJANDRO GARZON GASCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Para corregir los yerros
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, presentado por el promotor JOSE ALEJANDRO GARZON GASCA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Para corregir los yerros indicados en la parte considerativa de esta providencia, se otorga al PROMOTOR, un término máximo de 8 días hábiles, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores conforme lo aquí ordenado, so pena del inicio del término para celebrar acuerdo de adjudicación. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior SE SUSPENDELA PRESENTE AUDIENCIA, DE QUE TRATA EL ART. 35 DE LA LEY 1116 DE 2006, por los motivos anteriormente expuestos y una vez se venza el termino de los 8 días a que refiere el numeral segundo, se entrara a fijar REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
la reanudación de la audiencia virtual de que trata el Art. 35 de la Ley 1116 de 2006o aquella que en derecho corresponda.
2. Mediante constancia secretarial del 07 de diciembre del 2021 se informó que debido a las dificultades técnicas de la plataforma OneDrive –Rama Judicial no fue posible que se cargara la audiencia, esto es, 02 de diciembre del 2021, por lo que empezó a correrle el término al promotor a partir el 07 de diciembre del 20 21 para el cumplimiento de lo ordenado en mencionado proveído.
(fol 1.314 del C2 cont. 1).
3. El 15 de diciembre del 2021 el representante legal de la empresa
para el cumplimiento de lo ordenado en mencionado proveído. (fol 1.314 del C2 cont. 1).
3. El 15 de diciembre del 2021 el representante legal de la empresa Grupo Jurídico Deudu S.A.S, solicita que se tenga en cuenta en el proyecto de calificación y grad uación de créditos la obligación No. 8143184708 por valor de $6.093.000,oo.
4. El promotor mediante mensaje de dato el día 12 de enero del 2022 da cumplimiento a lo ordenado en la audiencia del 02 de diciembre del 2021, respecto a los yerros que se evidenc ió en el acuerdo.
5. El 17 de enero del 2022 el representante legal de la empresa Grupo Jurídico Deudu S.A.S, manifiesta su voto negativo en contra del acuerdo.
CONSIDERACIONES
¿En el presente asunto es viable dar aplicación al inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1136 del 2006?
El artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, establece que el término máximo de ocho (8) días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores, de conformidad con lo ordenado, so pena del inicio del término para celebrar acuerdo de adjudicación.
Para resolver el interrogante, es preciso decir, que, haciendo una revisión detallada del acuerdo de reorganización presentado por el promotor el día 12 de enero del 2022, se observa que, dentro del término concedido a l promotor se subsano los yerros indicados en la parte considerativa de la audiencia del 02 de diciembre del 2021, y además, se evidencia que se adjuntaron la votación de los acreedores ADRIANA
concedido a l promotor se subsano los yerros indicados en la parte considerativa de la audiencia del 02 de diciembre del 2021, y además, se evidencia que se adjuntaron la votación de los acreedores ADRIANA AVEDAÑO CARTAGENA, ROSEBEL RAMIREZ, FABIÁN GÓNZALEZ SALINAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JOSÉ ALEJANDRO GARZÓN y GRUPO JURÍDICO DEUDU S.A.S pero, sin el voto de los demás acreedores, lo que se demuestra que no se dio estricto cumplimiento al Numeral Segundo del auto 02 de diciembre del 2021, es decir, la aprobación por todos los acreedores reco nocidos del acuerdo reorganizacional, razón por la cual habrá de abrirse paso a la adjudicación prevista en el estatuto concursal consagrada en el art. 37 de la ley 1116 de 2006, sino se advirtiera que dicha disposición se en contra suspendida y en consecuencia no resulta procedente decretar la liquidación por adjudicación sino la liquidación judicial, ordinaria o simplificada, según corresponda como se puede apreciar de la disposiciones citadas precedentemente.
En consecuencia, se dará apertura al proce so de liquidación judicial simplificada. Se advierte que es procedente la liquidación judicial simplificada establecida en el artículo 12 del Decreto 772 de 2020, toda vez que el deudor en la solicitud de reorganización, relacionó activos inferiores a cinc o mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000
SMMLV).
En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil del Circuito del
vez que el deudor en la solicitud de reorganización, relacionó activos inferiores a cinc o mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (5.000
SMMLV).
En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo – Tolima,
RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso reorganización comercial promovido por JOSÈ ALEJANDRO GARZÓN GASCA y ORDENAR la apertura del proceso de liquidación simplificada de la persona natural comerciante JOSÉ ALEJANDRO GARZON GASCA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 79.315.914, en los términos del Decreto 772 de junio 3 de 2020.
PARÁGRAFO 1: Advertir que, como consecuencia de lo anterior, el deudor persona natural comerciante, ha quedado en estado de liquidación y que, en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en Liquidación Judicial Simplificada”.
PARÁGRAFO 2: Advertir a los intervinientes que la información presentada por la deudora quedará a disposición de sus acreedores en el expediente de forma permanente. Las partes tienen la carga de revisar el expediente, asistir a las audiencias e informarse completa y debidamente sobre el proceso de liquidación judicial simplificado y sus consecuencias. REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
SEGUNDO. DESIGNAR como liquidador al auxiliar de la justicia Dayron Fabián Achury Calderón , identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.146.112, quien hace parte de la lista de auxiliares de
SEGUNDO. DESIGNAR como liquidador al auxiliar de la justicia Dayron Fabián Achury Calderón , identificada con la cédula de ciudadanía No. 80.146.112, quien hace parte de la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades –Bogotá, y quien puede ser ubicado en la Transversal 70 Sur 67B-75 apto 529, celular 3176465363 y correo electrónico: dayron.achury@gmail.com, para que adelante la liquidación, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 2130 de 2015, para el cual deberá sujetarse a las normas previstas en la Ley 1116 de 2006 y en el decreto señalado para el ejercicio de sus funciones. Por Secretaría y a través de los medios tecnológicos se ordena comunicar su designación e inscripción en el correspondiente registro mercantil.
PARÁGRAFO: CONCEDER EL TÉRMINO de CINCO (05) DIAS al liquidador designado Dayron Fabián Achury Calderón, contados a partir de la comunicación de su designación, para que manifieste su aceptación del cargo, so pena de las sanciones a que haya lugar, por su omisión. Una vez aceptado el cargo o transcurrido el término sin pronunciamiento alguno, procédase a re alizar la posesión, la cual se desarrollara de manera virtual para lo cual se señala el día 17 DE MAYO DE 2022, A LAS 2 P.M ., diligencia en la que se realizaran las advertencias de ley, dejando constancia de ello, en acta correspondiente. Para el efecto po r secretaría y siguiendo las instrucciones del protocolo para audiencias virtuales que se encuentran en la pág. Web de la rama
de ley, dejando constancia de ello, en acta correspondiente. Para el efecto po r secretaría y siguiendo las instrucciones del protocolo para audiencias virtuales que se encuentran en la pág. Web de la rama judicial, proceda DE MANERA INMEDIATA a solicitar el agendamiento de la Sala Virtual para la
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