SNR - Circular 453 2024122795958 de 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Circular 453 2024122795958 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2024
Superintendencia de Notariado y Registro
CIRCULAR No.
Bogotá D.C.,
PARA: NOTARIOS, ENTIDADES ESTATALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES,
ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS, INSTITUTOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO: SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE REPARTO NOTARIAL Respetados señores, La Superintendencia de Notariado y Registro tiene a su cargo, entre otras funciones, Impartir las directrices e instrucciones para la eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición de conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin de orientar el ejercicio de la actividad notarial, de conformidad con el numeral 3° del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto 1554 de 2022. En ese sentido, se informa que la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante Circular No. 360 de 01 de noviembre de 2024 advirtió que: "La Oficina de Tecnologías de la información, a través de oficio SNR20241E018771, de fecha 21 de octubre de 2024, solicitó a la Dirección Técnica de Registro, lo siguiente: "(...) para la semana comprendida entre el 30 de diciembre de 2024 y el 3 de enero de 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos de los
de Tecnologías de la Información tiene programado llevar a cabo las siguientes actividades las cuales impactan los Sistemas Misionales Registrales de la Entidad: Actualización de bases de datos de los sistemas misionales, cambios de discos en los servidores EXADATA X6, en el cual se ejecutan los sistemas de información VUR, SIR, Nodo Central y Exentos, con el fin de fortalecer los sistemas misionales de la entidad y puedan así recibir la migración programada de FOLIO a SIR en el 2025. Por lo anterior, dadas las rutinas de mantenimiento sobre las maquinas, las mismas conllevan a realizar un apagado controlado de los sistemas de información como medida de protección, razón por la que respetuosamente le solicitamos a la Dirección Técnica de Registro, programar suspensión de términos en todas las oficinas del país durante los días antes mencionados. (..j" (Negrilla por fuera del texto original) Página I 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Dirección: Calle 26 N° 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N' 13 — 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 — 07 - 2024
Superintendencia de Notariado y Registro Por tal razón, y con el propósito de realizar las actividades antes descritas, se hace necesario apagar los sistemas y aplicaciones de la SNR, sin ningún contratiempo, del 30 de diciembre de 2024 al 03 de
Superintendencia de Notariado y Registro Por tal razón, y con el propósito de realizar las actividades antes descritas, se hace necesario apagar los sistemas y aplicaciones de la SNR, sin ningún contratiempo, del 30 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, con el fin de fortalecer los sistemas misionales de la entidad y de esta forma poder brindar un servicio público eficiente..." Por tal razón, el Superintendente de Notariado y Registro informa a las notarías del país y a las entidades obligadas a someterse a dicho reparto que a partir de las 4:00 p.m. del día 27 de diciembre de 2024 y hasta el día 03 de enero de 2025, quedarán suspendidos los trámites respecto del Reparto Notarial que se encuentra a cargo de la Dirección de Administración Notarial. Así mismo, se informa que los trámites radicados con posterioridad al día 27 de diciembre de 2024, serán atendidos a partir del día 7 de enero de 2025. Finalmente, se reitera sobre el cuidado y debido diligenciamiento de las solicitudes de reparto notarial, a efectos de evitar incurrir en errores, que deriven en anulación, corrección o restitución del turno. Cordialmente,
ENGIFO y Registro Proyectó: Laura Tatiana Mendivelso M./ Abogada SDN J.! • Revisó: Isabella Andrea Hernández Aranda - Superintendente Delegada para el NotariaM Laura Ximena Cancino Fuentes—Asesor SDN Carlos Enrique Melenje Hurtado — Director de Adnfinistración Notarial5arin 'Pee< \ e
Gisselle Carolina Martínez Freiter —Jefe Oficina Asesora Jurídica ( . Página 1 2