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SNR - Circular 456 de 2024

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 456 de 2024
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2024

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

CIRCULAR ___

SDN Bogotá D.C., diciembre 27 de 2024

PARA: NOTARIOS DEL PAÍS

DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO

ASUNTO: Reporte de la última escritura vigencia 2024.

Apreciados señores Notarios:

De conformidad con lo establecido en el artíc ulo 24 del Decreto 2723 del 2014, modificado por el artículo 6 del Decreto 1554 del 2022, corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro el ejercer la inspección, vigilancia y control notarial, así como impartir instrucciones y circulares al respecto, con miras a lograr una eficacia en la prestación del servicio. Conforme con lo establecido en el Artículo 2.2.6.1.6.1.8 del Decreto 1069 de 20 15, una de las obligaciones del notariado colombiano para con la Entidad y con el Fondo Cuenta Especial de Notariado, es la de enviar mensualmente "(...) el informe sobre el número de escrituras autorizadas por él en el mes inmediatamente anterior (…)”. Por lo anterior, la Delegada para el Notariado se permite solicitar que en virtud de la obligación que les asiste, deberán reportar por m edio siguiente link de Microsoft Forms,

por él en el mes inmediatamente anterior (…)”. Por lo anterior, la Delegada para el Notariado se permite solicitar que en virtud de la obligación que les asiste, deberán reportar por m edio siguiente link de Microsoft Forms, https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=qs8em3XG7kKylw6utRvMTPsLgt09ZcJNir1L MF9zF6hUMENOS0hXSE5SV1IxM1dLMFA5V0lIS1E0WS4u, la última escritura de la vigencia 2024 , situación la cual será corroborada contra el informe estadístico del mes de diciembre de la misma vigencia. Dicho reporte deberá realizarse a más tardar el día 02 de enero del 2025, así mismo se le recuerda, el formulario en cuestión debe ser diligenciado desde el correo institucional de cada notaría, lo anterior, con el fin de acreditar el diligenciamiento de la información. Cordialmente,

ISABELLA ANDREA HERNANDEZ ARANDA

Superintendente Delegada para el Notariado

Proyecto: Julian Mier Gama / Contratista SDN

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