SNR - Circular 486 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 486 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000486-4
SG-500
Bogotá, D.C., 23 de diciembre de 2025
PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE
NOTARIADO Y REGISTRO
DE:
Secretaria GeneralECRETARÍA GENERAL
Asunto: Programación de vacaciones vigencia 2026 y mes de enero 2027
Respetados funcionarios: En ejercicio de las facultades conferidas a la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 28 del Decreto 2723 de 2014 y en concordancia con las funciones delegadas mediante la Resolución No. 10989 del 14 de septiembre de 2022, se imparten los siguientes lineamientos para la programación, disfrute, aplazamiento e interrupción de vacaciones, correspondientes a la vigencia 2024, el mes de enero de 2025 y la programación de la vigencia 2026, con el propósito de garantizar una adecuada planeación institucional y la continuidad en la prestación del servicio público a cargo de la
Entidad. Fundamento Jurídico. El Decreto 1045 de 1978 determina las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, respecto del disfrute de vacaciones; en los artículos 8 al 20 establece lo siguiente: “(…) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15)
sobre prestaciones sociales de los empleados públicos, respecto del disfrute de vacaciones; en los artículos 8 al 20 establece lo siguiente: “(…) Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio justificada por el Jefe inmediato.”Página | 2
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Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
El aplazamiento de las vacaciones solo se podrá disponer por necesidades del servicio justificada por el Jefe inmediato y, a través de resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador. Bajo las disposiciones legales, el disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Las necesidades del servicio; b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión;
acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior; d) El otorgamiento de una comisión; e) El llamamiento a filas. Cuando ocurra interrupción justificada en el goce de vacaciones ya iniciadas, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute, desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin.
II. Lineamientos sobre aplazamiento, interrupción y reanudación La solicitud de interrupción de vacaciones deberá remitirse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles al inicio de la novedad, al correo electrónico
vacacionesylicencias@supernotariado.gov.co, contando previamente con el visto bueno del jefe inmediato. El aplazamiento, la interrupción y la reanudación de vacaciones deberán decretarse mediante resolución motivada, expedida por el funcionario competente conforme a la delegación vigente, y debidamente comunicada al servidor público. Ningún servidor público de esta Entidad podrá disfrutar de sus vacaciones sin que éstas se hayan pagado y, sin que se la haya comunicado el correspondiente acto administrativo. Prohibición de Indemnización de Vacaciones. Los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
II. Programación y planeación de vacaciones
encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad, y propenderán por el cumplimiento del plan anual de vacaciones.
II. Programación y planeación de vacaciones Las vacaciones deberán programarse dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a su disfrute. En consecuencia, los servidores públicos deberán solicitarlasPágina | 3
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La fecha de inicio de las vacaciones deberá corresponder a un día hábil, por lo tanto, no se permite el inicio en festivo ni fin de semana. La programación deberá concertarse con el superior jerárquico inmediato o con el funcionario en quien este delegue, evitando la coincidencia en fechas de disfrute entre servidores que desempeñen cargos iguales o funciones similares. Solo se admitirá la modificación de la programación de vacaciones por necesidades del servicio debidamente justificadas, previa solicitud del jefe de la dependencia, del Registrador de Instrumentos Públicos, del Director Regional o de la Dirección Técnica de Registro, según el caso, la cual deberá informarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. Igualmente, el aplazamiento del disfrute de vacaciones por licencia de maternidad, enfermedad o cualquier otra causal de origen legal deberá informarse al correo
días hábiles. Igualmente, el aplazamiento del disfrute de vacaciones por licencia de maternidad, enfermedad o cualquier otra causal de origen legal deberá informarse al correo vacacionesylicencias@supernotariado.gov.co.
IV. Vacaciones de los Registradores de Instrumentos Públicos Para las vacaciones de los Registradores, se debe contar con una debida planeación de los periodos de disfrute y debe enviarse a la Dirección de Talento Humano la programación con las personas que estarán a cargo durante la ausencia por vacaciones, los cuales deben contar con la autorización de la Dirección Técnica de Registro, y cumplir los requisitos exigidos para el cargo, de que trata la Ley 1579 de 2012, sin excepción alguna.
Las dependencias y funcionarios responsables de los cierres presupuestales y contables deberán realizar la programación de las vacaciones en las fechas en que no interfieran en dichas labores.
V. Disposiciones finales Las dependencias y servidores responsables de cierres presupuestales y contables deberán programar las vacaciones en fechas que no interfieran con dichas labores.
Las vacaciones no son acumulables con semanas compensatorias, quinquenios, día de la familia u otras figuras similares, por lo cual deberán distribuirse proporcionalmente a lo largo de los doce (12) meses del año, evitando traumatismos en la prestación del servicio. Ningún servidor podrá ausentarse de la Entidad o continuar ejerciendo funciones durante el periodo de vacaciones sin que se le haya comunicado previamente el acto administrativo que concede, aplaza o interrumpe las mismas. La programación de vacaciones del Nivel Central correspondiente a la vigencia 2026 y al mes de enero de 2027 deberá ser remitida por cada Directivo o Jefe de Dependencia al
que concede, aplaza o interrumpe las mismas. La programación de vacaciones del Nivel Central correspondiente a la vigencia 2026 y al mes de enero de 2027 deberá ser remitida por cada Directivo o Jefe de Dependencia al correo novedades_nomina@supernotariado.gov.co, a más tardar el 26 de diciembre de 2025.Página | 4
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Fecha: 09/Jul./2025
Tratándose de las vacaciones de los Registradores(as) de Instrumentos Públicos, estas deberán ser coordinadas con el Director Regional, avaladas por la Dirección Técnica de Registro y remitidas al mismo correo electrónico dentro del plazo señalado. Cada Dirección Regional deberá consolidar la programación de las Oficinas de Registro de su jurisdicción en un único archivo denominado “Programación Vacaciones 2026 – Nombre de la Regional”, el cual deberá enviarse al correo indicado, previa concertación con los Registradores a más tardar el 26 de diciembre de 2025. Para el cumplimiento de lo anterior, deberá diligenciarse únicamente el formato en Excel que se adjunta. Cualquier formato diferente no será tenido en cuenta. Atentamente,
@Documento_preparado_para_firma
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ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia SANDRA GOMEZ; MARIANA ARTEAGA
Elaboró: SANDRA MILENA GOMEZ NARVAEZ / DTH
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si