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SNR - Circular 496 de 2026

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 496 de 2026
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2026

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025

CIRCULAR

DVC-320

Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2025

PARA: NOTARIAS DEL PAIS

DE:

MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO

Director de Vigilancia y Control Notarial

Asunto: REMISIÓN DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE LA ALCALDIA

MUNICIPAL/ SECRETARIA DE PLANEACION DE YOPAL

COMUNICACIÓN FALLO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CASANARE ACCION POPULAR RAD No.

85001333300220190026300.

En consideración a la comunicación del asunto, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en desarrollo de sus facultades asignadas en el numera 04 del artículo 26 del Decreto 2723 de 2014 modificado por el Decreto 1554 de 2022, a través de la presente se permite poner de presente petición instaurada por la Secretaria de Planeación de Yopal por medio de la cual solicita comunicar a los Notarios y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en proceso bajo radicado No. 85001333300220190026300, en el cual dispone: “2.2. ORDENAR al antes mencionado señor que, mientras se concluye el precitado proceso y hasta que se cuente con los servicios públicos domiciliarios (luz, acueducto y

“2.2. ORDENAR al antes mencionado señor que, mientras se concluye el precitado proceso y hasta que se cuente con los servicios públicos domiciliarios (luz, acueducto y alcantarillado se abstenga de vender, transferir derechos reales o realizar cualquier otra forma de enajenación de los predios para fines de loteo parcelación, urbanización o similares, en la Urbanización “GETSEMANÍ”, so pena de incurrir el desacato y/o fraude a resolución judicial. El Municipio de Yopal a través de las dependencias competentes para el efecto y de ser necesario con el acompañamiento de la PERSONERÍA MUNICIPAL deberán vigilar que se cumpla esta disposición y de observar alguna irregularidad informarlo a las autoridades competentes y al proceso en aras de que se impongan las sanciones correspondientes.” En ese sentido, se alerta a todos los Notarios del país para que se tenga en cuenta lo ordenado por el despacho judicial y que previo a adoptar cualquier decisión de adelantar cualquier negocio jurídico sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria NO. CIR-2025-000496-4Página | 2

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá

D.C. Colombia.

Código: AC-FR-003

Versión: 1

Fecha: 09/Jul./2025 470-115960 y sus derivados pertenecientes a la Inmobiliaria GETSEMANÍ S.A.S. se efectúen las indagaciones pertinentes y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado para mitigar el riesgo  que pueda derivarse de tal gestión.

Por lo anterior, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la

efectúen las indagaciones pertinentes y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado para mitigar el riesgo  que pueda derivarse de tal gestión. Por lo anterior, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la comunicación suscrita por el Secretario de Planeación de Yopal y copia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.

@Documento_preparado_para_firma

FlagSigned_1116260093

MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO

Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial

Documento Firmado Electrónicamente

Anexo: Si

Copia

Elaboró: LINA MARIA PALLARES BELTRAN / DVC

Revisó: MAGDA NAYIBERTH VARGAS BERMUDEZ / DVC

Aprobó: . MAGDA NAYIBERTH VARGAS BERMUDEZ / DVC

CIR-2025-000496-4

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