SNR - Circular 496 de 2026
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 496 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2026
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR
DVC-320
Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2025
PARA: NOTARIAS DEL PAIS
DE:
MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO
Director de Vigilancia y Control Notarial
Asunto: REMISIÓN DE INFORMACIÓN A SOLICITUD DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL/ SECRETARIA DE PLANEACION DE YOPAL
COMUNICACIÓN FALLO SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CASANARE ACCION POPULAR RAD No.
85001333300220190026300.
En consideración a la comunicación del asunto, la Dirección de Vigilancia y Control Notarial, en desarrollo de sus facultades asignadas en el numera 04 del artículo 26 del Decreto 2723 de 2014 modificado por el Decreto 1554 de 2022, a través de la presente se permite poner de presente petición instaurada por la Secretaria de Planeación de Yopal por medio de la cual solicita comunicar a los Notarios y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare en proceso bajo radicado No. 85001333300220190026300, en el cual dispone: “2.2. ORDENAR al antes mencionado señor que, mientras se concluye el precitado proceso y hasta que se cuente con los servicios públicos domiciliarios (luz, acueducto y
“2.2. ORDENAR al antes mencionado señor que, mientras se concluye el precitado proceso y hasta que se cuente con los servicios públicos domiciliarios (luz, acueducto y alcantarillado se abstenga de vender, transferir derechos reales o realizar cualquier otra forma de enajenación de los predios para fines de loteo parcelación, urbanización o similares, en la Urbanización “GETSEMANÍ”, so pena de incurrir el desacato y/o fraude a resolución judicial. El Municipio de Yopal a través de las dependencias competentes para el efecto y de ser necesario con el acompañamiento de la PERSONERÍA MUNICIPAL deberán vigilar que se cumpla esta disposición y de observar alguna irregularidad informarlo a las autoridades competentes y al proceso en aras de que se impongan las sanciones correspondientes.” En ese sentido, se alerta a todos los Notarios del país para que se tenga en cuenta lo ordenado por el despacho judicial y que previo a adoptar cualquier decisión de adelantar cualquier negocio jurídico sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria NO. CIR-2025-000496-4Página | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 470-115960 y sus derivados pertenecientes a la Inmobiliaria GETSEMANÍ S.A.S. se efectúen las indagaciones pertinentes y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado para mitigar el riesgo que pueda derivarse de tal gestión.
Por lo anterior, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la
efectúen las indagaciones pertinentes y se adopten las medidas necesarias con diligencia y cuidado para mitigar el riesgo que pueda derivarse de tal gestión. Por lo anterior, se remite para su conocimiento y actuaciones correspondientes, copia de la comunicación suscrita por el Secretario de Planeación de Yopal y copia de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare.
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1116260093
MIGUEL ALFREDO GÓMEZ CAICEDO
Director de Vigilancia y Control Notarial Direccion de Vigilancia y Control Notarial
Documento Firmado Electrónicamente
Anexo: Si
Copia
Elaboró: LINA MARIA PALLARES BELTRAN / DVC
Revisó: MAGDA NAYIBERTH VARGAS BERMUDEZ / DVC
Aprobó: . MAGDA NAYIBERTH VARGAS BERMUDEZ / DVC
CIR-2025-000496-4