SNR - Circular 497 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 497 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
D.C. Colombia.
Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
CIRCULAR CIR-2025-000497-4
SG-500
Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2025
PARA: Superintendentes Delegados, Jefes De Oficina, Director Técnico,
Directores Regionales, Registradores Principales y Seccionales, Coordinadores Administrativos y de Apoyo, Funcionarios Áreas Administrativas de Oficinas de Registro De Instrumentos Públicos, Contratistas, Supervisores de Contratos de bienes y/o Servicios y Nivel Central
DE:
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General
ASUNTO: Lineamientos para solicitud de garantías a los contratos de prestación de servicios (Contratación Directa).
FECHA: Diciembre 29 de 2025
Con el ánimo de optimizar el proceso de contratación directa, específicamente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y, a fin de evitar costos y trámites innecesarios en contratos de bajo riesgo, se establecen los siguientes lineamientos relacionados con la exigencia de garantías, fundamentados en la normativa que sobre el particular establece:
El artículo 7 de la ley 1150 de 2007, señala:
“(…) Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al
El artículo 7 de la ley 1150 de 2007, señala:
“(…) Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. (…)” subrayas y negritas fuera de textoPágina | 2
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Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025
Así mismo, el Decreto 1082 de 2015, que en su artículo 2.2.1.2.1.4.5. establece.
“No obligatoriedad de garantías. En la contratación directa la exigencia de garantías establecidas en la sección 3, que comprende los artículos 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.5.1.del presente decreto no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no, debe estar en los estudios y documentos previos.
De otra parte, el Manual de Contratación de la Superintendencia de Notariado y Registro en el Capítulo VIII - numeral 8.1.2.1.19. indica:
“8.1.2.1.19 Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
y Registro en el Capítulo VIII - numeral 8.1.2.1.19. indica:
“8.1.2.1.19 Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el Proceso de Contratación.
Una vez estimados los riesgos previsibles, deberá establecerse cómo mitigarlos, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes de la Sección 3 Garantías, Subsección 1 Generalidades del Decreto 1082 de 2105 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En aquellos eventos en los que no se exijan garantías se deberán justificar las razones.
Las Garantías no serán obligatorias en: Los contratos de empréstitos, los contratos de seguro, los contratos que se celebren con grandes superficies, los contratos celebrados por contratación directa y los contratos celebrados por la modalidad de mínima cuantía, a menos que la dependencia solicitante considere necesario requerirlas.
La dependencia solicitante (área técnica) responsable de la contratación debe realizar el análisis que sustenta la exigencia de garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el caso, así como la pertinencia de la división de aquellas, de acuerdo con la reglamentación sobre el particular.”
En ese orden de ideas, según el Decreto 1082 de 2015 y normativa relacionada, la no obligatoriedad de las garantías aplica a Contratos de Prestación de Servicios (CPS), contratos interadministrativos, de mínima cuantía y otros, permitiendo a laPágina | 3
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no obligatoriedad de las garantías aplica a Contratos de Prestación de Servicios (CPS), contratos interadministrativos, de mínima cuantía y otros, permitiendo a laPágina | 3
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Dirección: Calle 26 # 13-49 Interior 201, Bogotá
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Código: AC-FR-003
Versión: 1
Fecha: 09/Jul./2025 entidad ser flexible y solicitar garantías sólo si el riesgo lo amerita, buscando eficiencia y transparencia.
Así las cosas, amparados en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas relacionadas y, en particular los Contratos de Prestación de Servicios (CPS), cuyo valor total sea inferior a la mínima cuantía, la entidad ha determinado no exigir garantías, justificación que deberá quedar registrada en los estudios y documentos previos, basándose en el análisis de riesgo y la naturaleza del contrato.
La anterior directriz, aplica únicamente para los Contratos de Prestación de Servicios (CPS), cuyo valor total sea inferior a la mínima cuantía. Quedan exceptuados los Contratos de Prestación de Servicios relacionados con la representación judicial.
Por lo tanto, para los contratos de prestación de servicios (CPS) cuyo valor total sea igual o superior a la mínima cuantía y todos los contratos cuyo objeto sea la representación judicial, sin excepción, se deberá exigir garantía.
Cordialmente,
@Documento_preparado_para_firma
FlagSigned_1015408882
ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
Documento Firmado ElectrónicamentePágina | 4
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ESTHER CRISTINA GOMEZ MELO
Secretaria General Secretaría General
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Código: AC-FR-003
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Fecha: 09/Jul./2025
Anexo: No