SNR - Circular 6 20250113124634 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 6 20250113124634 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
CIRCULAR 006
Bogotá D.C., 13/01/2025
PARA: Notarios, Registradores de Instrumentos Públicos, Entidades obligadas a reparto notarial y demás interesados.
DE: Superintendente de Notariado y Registro ASUNTO: Procedimiento de Reparto Notarial conforme los lineamientos de la Resolución 14395 del 30 de diciembre de 2024. Reciban todos un cordial y respetuoso saludo, En ejercicio de las funciones de orientación conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, ta Superintendencia de Notariado y Registro les informa que se ha expedido la Resolución 14395 del 30 de diciembre de 2024, por la cual se derogan las Resoluciones No. 01578 del 22 de febrero de 2023, No. 02087 del 07 de marzo de 2023; se reestructura el procedimiento de reparto de que trata los artículos 15 de la Ley 29 de 1973 y 15 de la Ley 1183 de 2008 y se reglamenta el trámite especial de reparto de que trata el inciso 2 del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012. Mediante la Ley 2052 de 2020 el Gobierno Nacional estableció disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial, y a los particulares que cumplen funciones públicas y/o administrativas en relación con la racionalización de trámites y dispuso en su artículo 11 que “Los sujetos obligados en los términos de la presente ley implementarán y se integrarán al servicio de autenticación digital, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.
artículo 11 que “Los sujetos obligados en los términos de la presente ley implementarán y se integrarán al servicio de autenticación digital, siguiendo los lineamientos que para ello disponga el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones. En las relaciones que se establezcan con los sujetos obligados se deberán utilizar los mecanismos de autenticación digital dispuestos en el marco de los servicios ciudadanos digitales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.” Así las cosas, en aras de facilitar a los usuarios del reparto notarial el acceso al mencionado servicio, así como minimizar los términos de respuesta de las solicitudes, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto un nuevo procedimiento para la radicación de las solicitudes de reparto notarial vía web con apoyo de la Autenticación Digital dispuesta por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías y la Información. De conformidad con el artículo 11de la Resolución 14395 del 30 de diciembre de 2024, previo a la radicación de las solicitudes de reparto notarial ordinario y especial, la entidad obligada tendrá que validar que su funcionario encargado de realizar el trámite, cuente con la autenticación digital como Persona Natural a través del Registro con Documento de Identidad, dispuesta por el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante el Portal Único del Estado. Página | 1 Superintendencia de Notariado y Registro :ódigo: MP - CNEA » PO - 02 - ER - 03
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 05
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 02 — 07 - 2024Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025Circular No. 006 del 13/01/2025