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SNR - Circular 65 2025021993118 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 65 2025021993118 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO

DE: SECRETARIO GENERAL

ASUNTO: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓ N DEL CRONOGRAMA ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 00766 DEL 28 DE ENERO DE 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal” Apreciados servidores, Atendiendo lo establecido en el artículo 28 del Decreto 2723 de 2014 , numeral 2 y el cual disponen que, corresponde a la Secretaría General “Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la Entidad.”.”

La Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro en cumplimiento a lo establecido mediante Resolución No 01559 del 18 de febrero de 2025 “Por la cual se suspende la ejecución del cronograma establecido en la Resolución No 00766 del 28 de enero de 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal”, comunica que , a partir de la fecha la ejecución del cronograma del

No 00766 del 28 de enero de 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal”, comunica que , a partir de la fecha la ejecución del cronograma del proceso establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución No 00766 del 28 de enero de 2025 “ Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal ”, se encuentra suspendido hasta tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronuncie de fondo frente a la consulta elevada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio No

SNR2025EE013893.

Cordialmente,

WILLIAM PÉREZ CASTAÑEDA

Secretario General

Proyectó: Rosa Maria Bohorquez Ortegón – Contratista Secretaría General.

CIRCULAR No. 065Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

RESOLUCIÓN No. DE

Por la cual se suspende la ejecución del cronograma establecido en la Resolución No 00766 del 28 de enero de 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal”

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

28 de enero de 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal”

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En uso de las facultades legales, en desarrollo de lo prescrito en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.14.2.11 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 26 del artículo 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, consagró que “1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados(…)”

Que el artículo 2.2.14.1.1, del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, dispone:

“Artículo 2.2.14.1.1: Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. (Subrayado nuestro.) Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán

nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa. (Subrayado nuestro.) Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa. Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman la s plantas temporales.Página | 2

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades. PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento” Que en el artículo 2.2.14.2, del Decreto 1083 de 2015, se estableció la “Elección de los representantes de los empleados. Para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30)

la Comisión de Personal y los suplentes, el Jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, según sea el caso, convocará a elecciones con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.”

Que en el artículo 2.2.14.2.2, del Decreto ibidem se estableció la forma de Convocatoria a elección de los representantes de los empleados en los siguientes términos:

“Convocatoria. La convocatoria se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Funciones de la Comisión de Personal.

3. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

4. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerla.

6. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación; y

7. Lugar, día y hora en que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.”

Que por su parte el artículo 2.2.14.2.11, del Decreto precitado, consagra:

“ARTÍCULO 2.2.14.2.11 Elección de representantes de los empleados . Serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.”

Que el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda, Subsección A,Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez, de veintiocho (28) de noviembre

los principales.”

Que el Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Segunda, Subsección A,Consejero Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez, de veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) , radicado No 11001-03-24-000-2013-00277-00 (2185 -2014), se pronunció de fondo frente a la naturaleza jurídica de la Carrera Registral creada mediante la Ley 1579 de 2012, estableciendo:

“(…) Al respecto, considera necesario la Sala recordar que los regímenes especiales de origen estrictamente constitucional son aquellos establecidos en cumplimiento de un expreso mandato del texto superior y en el caso de la función registral el artículo 131 no hizo referencia alguna a ella tal como sí lo hizo frente a la carrera notarial.Página | 3

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

En relación con la función registral lo que la Carta Política otorgó al legislador es la reglamentación de: i) el servicio público que prestan; ii) la definición del régimen; laboral para sus empleados; iii) la creación, supresión y fusión de los círculos registro y la determinación del número de oficinas de registro. En este sentido, al no referirse el constituyente a la carrera registral en los términos en que sí se pronunció frente a la notarial, es evidente que los registradores de instrumentos públicos quedan sujetos, en

determinación del número de oficinas de registro. En este sentido, al no referirse el constituyente a la carrera registral en los términos en que sí se pronunció frente a la notarial, es evidente que los registradores de instrumentos públicos quedan sujetos, en cuanto a su modo de nombramiento, a las disposiciones pertinentes y con ello, al artículo 125 superior: «Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público .». (Negrita de la Sala).”.

“ (…) De acuerdo con lo anterior, si bien los registradores de instrumentos públicos hacen parte de la planta global del personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, nada obsta para que en uso del poder de configuración legislativa, el mismo, reglamente el sistema específico de carrera de los registradores y lo sustraiga de la realización de las convocatorias para concurso de méritos de planta de funcionarios de las Superintendencias y a su vez, morigere 49 la intervención de la Comisión Nacional del Servicio Civil, eso sí salvaguardando los presupuestos esenciales de la carrera general fijados en la Constitución y desarrollados en la Ley 909 de 2004.

Sobre este punto es importante referirse a la sentencia C741 de 201350, proferida en la acción de inconstitucionalidad instaurada contra apartes de los artículos 6.°, 10.1, 14, 15, 17, 20, 21, 23, 28, 32, 33, 37 y 48 del Decreto Ley 775 de 17 de marzo de 2005, en los cuales se señaló que el sistema específico de carrera para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, debía ser administrado por cada Superintendencia y

cuales se señaló que el sistema específico de carrera para las Superintendencias de la Administración Pública Nacional, debía ser administrado por cada Superintendencia y vigilado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, así:

«Artículo 6°. Administración y vigilancia. La administración del sistema específico de carrera será de competencia de cada Superintendencia, bajo la vigilancia de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

(…) Al analizar la constitucionalidad de tales normas, la Corte estimó que incurrieron en desconocimiento del ordenamiento superior porque la Comisión Nacional del Servicio Civil, de acuerdo con los artículos 125 y 130 de la Constitución Política, tiene, e ntre otras, la función de administrar y vigilar las carreras especiales de origen legal, denominadas por el legislador, carreras específicas. En tal medida, la administración del sistema específico de carrera de cada Superintendencia es competencia de dicha Comisión.”

Que mediante la Resolución No. 00766 del 28 de enero de 2025 “Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal.”, la Superintendencia de Notariado y Registro, estableció, entre otros:Página | 4

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Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCATORIA: Convocar a todos los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, a

Fecha: 02 – 07 - 2024

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. - CONVOCATORIA: Convocar a todos los servidores públicos de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro, a inscribirse como candidatos para representar a los demás empleados ante la Comisión de Personal, para el periodo 2025 – 2027.

(…) ARTÍCULO TERCERO. - SERVIDORES PÚBLICOS CON CAPACIDAD PARA VOTAR: “En virtud de las disposiciones constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes, pueden partici-par en calidad de electores, todos aquellos servidores que desempeñen un empleo público, siempre que estén dentro de los clasificados en el artículo 1º de la Ley 909 de 2004.

Como son:

  • Empleos de carrera; • Empleos de libre nombramiento y remoción. • Empleos de periodo fijo • Empleos temporales.”

Que, dentro de la parte Resolutiva del mencionado acto administrativo, no se contempló a los Registradores de Instrumentos Públicos como posibles candidatos a conformar la Comisión de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, así como tampoco se relacionaron como posibles electores.

Que la Superintendencia de Notariado y Registro , a través de la Oficina A sesora Jurídica, por medio de oficio bajo radicado SNR2025EE013893, elevó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, solicitud de concepto a fin de determinar si los funcionarios que relaciona n a continuación, están facultados para participar en calidad de electores y/o representantes, dentro del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal

la Función Pública, solicitud de concepto a fin de determinar si los funcionarios que relaciona n a continuación, están facultados para participar en calidad de electores y/o representantes, dentro del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Notariado y Registro, a saber:

a) Los Registradores de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro nombrados en propiedad por carrera registral. b) Los servidores públicos que ocupan empleos provistos en la modalidad de nombramiento en provisionalidad. c) Los servidores públicos que ocupan empleos dentro de las plantas temporales. d) Los servidores públicos que participaron en el concurso de méritos para proveer los cargos vacantes en la Entidad.

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario suspender la ejecución del cronograma del proceso establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 00766 del 28 de enero de 2025 “ Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal ”, hasta tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronuncie de fondo frente a la consulta elevada por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro, a efectosPágina | 5

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Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08

Versión: 05

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de definir la participación de los servidores públicos enunciados previamente, de forma que se

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de definir la participación de los servidores públicos enunciados previamente, de forma que se respete el debido proceso y la legalidad en el proceso de conform ación de la C omisión de Personal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Suspender la ejecución del cronograma establecido en el artículo décimo segundo de la Resolución No 00766 del 28 de enero de 2025 “ Por la cual se convoca y se establece el procedimiento para la elección de los representantes de los servidores públicos ante la Comisión de Personal ”, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

Superintendente de Notariado y Registro

Aprobó: William Pérez Castañeda - Secretario General

Revisó: Gisselle Carolina Martínez Freiter – Jefe Oficina Asesora Jurídica

Jullhember Campo Gutiérrez - Asesor del Despacho

Proyectó: Rosa María Bohórquez Ortegón - Abogada Contratista Secretaría General

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