SNR - Circular 71 20250221160033 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 71 20250221160033 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
ASUNTO: Comunicación Auto 910-261339 (2024-01860762) del 09 de octubre de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades , que ordena la intervención, bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de LA Sociedad COSMOS CONS TRUCTORES S.A.S. NIT. 900.782.612 -7, Yeison Enrique Daza Guevara C.C. 80.801.245 en su condición de representante legal general, Herlyn Pastor Moreno Niño C.C. 79.117.098 en su condición de representante legal jurídico; Herlyn Alejandro Moreno Parada con C .C. 80.799.050 en su condición de representante legal jurídico suplente; Cristian Mauricio Moreno Parada C.C. 1.016.017.184 en su condición de actual representante legal; Brayan Esteban Gutiérrez Quitián C.C. 1.000.325.041 en su condición de exrepresentant e legal comercial suplente; y Astrid Castelblanco Parada C.C. 52.880.401, quien ejercía como representante legal de la Cooperativa Multiactiva MIR de Colombia.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el numeral 4º, artículo 22, Decreto 2723 de 2014, para su conocimiento y
como representante legal de la Cooperativa Multiactiva MIR de Colombia.
De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el numeral 4º, artículo 22, Decreto 2723 de 2014, para su conocimiento y fines pertinentes se remiten los documentos allegados a esta Superintendencia con radicado SNR2025ER0011849 de fecha 06/02/2025 , por la Doctora Sully Vanessa Barreto Benítez , Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.
El Auto 910-261339(2024-01-860762) en su parte resolutiva dispone: “Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de COSMOS CONSTRUCTORES S.A.S. , identificada con NIT 900.782.612-7, Yeison Enrique Daza Guevara , identificado con C.C. 80.801.245 en su condición de representante legal general, Herlyn Pastor Moreno Niño , identificado con C.C. 79.117.098 en su condición de representante legal jurídico; Herlyn Alejandro Moreno Parada, identificado con C.C. 80.799.050 en su condición de representante legal jurídico suplente; Cristian Mauricio Moreno Parada , identificado con C.C. 1.016.017.184 en su condición de actual representante legal; Brayan Esteban Gutiérrez Quitián , identificado con C.C. 1.000.325.041 en su condi ción de exrepresentante legal comercial suplente; y Astrid Castelblanco Parada, identificada con C.C. 52.880.401, quien ejercía como representante legal de la Cooperativa Multiactiva MIR de Colombia.”
CIRCULAR Nº 071
DTR
Castelblanco Parada, identificada con C.C. 52.880.401, quien ejercía como representante legal de la Cooperativa Multiactiva MIR de Colombia.”
CIRCULAR Nº 071
DTR
Bogotá, D.C., 21 de febrero de 2025
PARA: SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTROPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA
DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO
Proyectó: Efrén Latorre
Reviso: Piedad Figueroa C.
Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 35 Folios
“Octavo. Decretar la medida cautelar innominada de prohibición de enajenación mientras no se levante esta inscripción y prohibición de levantamiento de la afectación a vivienda familiar y/o patrimonio de familia inembargable sin consentimiento del juez de la intervención, respecto de aquellos bienes de naturaleza inembargable en virtud de la Ley 258 de 1996, Ley 70 de 1931 y Ley 425 de 1999.
A través del Grupo de Apoyo Judicial, oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informe a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para
y Ley 425 de 1999.
A través del Grupo de Apoyo Judicial, oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que informe a las respectivas oficinas de registro e instrumentos públicos a nivel nacional para que procedan de inmediato a acatar la orden de registro de medida innominada de intervención.” (…) “Noveno. Ordenar al interventor que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos decretados.”
Atentamente solicitamos que las respuestas a este trámite, sean enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos: apoyojudicial@supersociedades.gov.co y medcautelaresjudcsupersociedades.gov.co con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna.
Circular No. 071 del 21/02/2025