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SNR - Circular 72 20250221160835 de 2025

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Circular 72 20250221160835 de 2025
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2025

Página | 1

________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro

Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201

Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 04

Versión: 05

Fecha: 02 – 07 - 2024

SEÑORES REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE: DIRECCIÓN TÉCNICA DE REGISTRO

ASUNTO: Comunicación Auto 910-301068 (2024-01879888) del 24 de octubre de 2024, emitido por la Superintendencia de Sociedades , que ordena la Intervención bajo la medida de Toma de Posesión de los Bienes, Haberes y Negocios y Patrimonio de la Sociedad CUÁNTICA DIGITAL S.A.S., con

NIT 901.577.870-6.

De conformidad con las funciones asignadas a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el numeral 4º, artículo 22, Decreto 2723 de 2014, para su conocimiento y fines pertinentes se remiten los documentos allegados a esta Superintendencia con radicado SNR2025ER0011849 de fecha 06/ 02/2025, por la Doctora Sully Vanessa Barreto Benítez , Secretaria Administrativa del Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades.

El Auto 910-301068(2024-01-879888) en su parte resolutiva dispone:

“Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de a la sociedad Cuántica Digital S.A.S., con NIT 901.577.8706.” (…)

“Primero. Ordenar la intervención, bajo la medida de toma de posesión, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de a la sociedad Cuántica Digital S.A.S., con NIT 901.577.8706.” (…) “Sexto. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos susceptibles de ser embargados de propiedad de a la sociedad Cuántica Digital S.A.S., con NIT 901.577.8706.” (…) “Séptimo. Ordenar al interventor que, una vez posesionado, proceda de manera inmediata a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos decretados.”

Atentamente solicitamos que las respuestas a este trámite, sean enviada directamente a la Superintendencia de Sociedades a los correos electrónicos: apoyojudicial@supersociedades.gov.co y medcautelaresjudcsupersociedades.gov.co con el fin de asegurar una gestión eficiente y oportuna.

OLMAN JOSÉ OLIVELLA MEJÍA

DIRECTOR TÉCNICO DE REGISTRO

Proyectó: Efrén Latorre

Reviso: Piedad Figueroa C.

Aprobó: María Leonor Guerrero Anexos: Un (1) archivo que contiene en 23 Folios

DTR Bogotá, D.C.,21 de febrero de 2025

PARA:

CIRCULAR Nº 072

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