SNR - Circular 73 20250221164748 de 2025
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Circular 73 20250221164748 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2025
Página | 1
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS DESTINADAS A ATENDER
LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
NECESARIOS PARA HACER FRENTE AL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR DECRETADO EN LA REGIÓN DEL CATATUMBO, EL ÁREA METROPOLITANA DE CÚCUTA Y LOS MUNICI PIOS DE RÍO DE ORO Y
GONZÁLEZ DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR
Respetados Señores Notarios:
A través del Decreto 062 del 24 de enero de 2025 el Gobierno Nacional decretó estado de conmoción interior, por el término de 90 días, con el fin de conjurar la grave situación de seguridad que sufre la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está con formada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
departamental y núcleo del área y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. Mediante dicho Decreto se estipuló la necesidad de “adoptar medidas presupuestales y fiscales que permitan atender la región del Catatumbo de manera efectiva, y faculte a las entidades territoriales para que en el marco de su autonomía puedan hacer lo pertinente.” Como consecuencia de ello, se expidió el Decreto 175 de fecha 14 de febrero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del presupuesto general de la Nación necesarios para hacer frente al estado de co nmoción interior decretado”, el cual modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario referente al impuesto de timbre nacional, de la siguiente manera: “Artículo 8. Modificación transitoria del par ágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario. A partir del quinto día hábil posterior a la publicación del presente decreto, modifíquese transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo será del 1 %.
CIRCULAR No. 073
Bogotá D.C., 21 de febrero del 2025
PARA: NOTARIOS DEL PAÍS DE: SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025, POR ELPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 175 DEL 14 DE FEBRERO DE 2025, POR ELPágina | 2
________________________________________________________________________ Superintendencia de Notariado y Registro
Dirección: Calle 26 N° 13 – 49 Interior 201
Bogotá D.C., Colombia Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 03
Versión: 05
Fecha: 02 – 07 - 2024
Para el caso de los documentos que hayan sido elevados a escritura pública tratándose de la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se aplicará únicamente la disposición prevista en el parágrafo 3 del presente artículo.” En atención a lo anterior, se solicit a a todos los notarios del país dar aplicación a la liquidación del impuesto de timbre de la forma dispuesta a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 , según lo establecido por el Decreto 175 de 2025 y siempre que se encuentre vigente.
Cordial saludo,
ISABELLA ANDREA HERNÁNDEZ ARANDA
SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL NOTARIADO
Proyectó: Alexandra Medina / SDN
Revisó: Laura Ximena Cancino Fuentes / Asesor SDN
Circular No. 073 del 21/02/2025