SNR - Concepto 19 de 2021
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Concepto 19 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Bogotá D.C., agosto de 2021 SNR2021EE041443 Consulta de 2021 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro OAJ722 Doctor ERNESTO AVELINO RUÍZ MARTÍNEZ Notario Único del Círculo de Junín, Cundinamarca E-mail: unicajunin@supernotariado.gov.co Asunto: Respuesta radicados SNR2021ER043156 y SNR2021ER043657 de fechas 05 y 06 de mayo de 2021, respectivamente. CN02
Doctor Ruíz Martínez: En consideración a la solicitud descrita en el asunto, por medio de la que elevó consulta a la Superintendencia de Notariado y Registro con el fin de que se le de respuesta a los interrogantes1 planteados, se dará respuesta de la siguiente manera: Marco Jurídico: • Ley 1996 de 2019 • Decreto 1429 de 2020 • Ley 1755 de 2015 • Decreto 2723 de 2014
CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Sea lo primero indicar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica se ciñen a los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el 1 “1. Para dar cumplimiento a lo estatuido en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019; ¿Siendo un Acto sin cuantía, bajo qué código se debe liquidar?. 2. ¿Cómo se procede con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley en comento; en el sentido de la publicidad a terceros; es decir, cómo se haría la anotación, su
consignación en el texto de la escritura y la solicitud ante el registro, en qué eventos se aplicaría la referida disposición?.” Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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GDE – GD – FR – 08 V.03 Bogotá D.C., - Colombia 28-01-2019 http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución por parte de quien realiza la consulta o sobre los aspectos que la misma se refiere; aquellos simplemente reflejan el criterio que, sobre una materia en particular pueda tener esta Oficina y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 2723 de 2014 que dispone: “Artículo 14. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…)
3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.” Así las cosas, esta Oficina Asesora Jurídica manifiesta que la presente respuesta está sujeta a las competencias establecidas en el Decreto 2723 de 2014, respecto de los servicios públicos de notariado y registro y procede a dar respuesta de la siguiente manera: Mediante la Ley 1996 de 2019, se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, y se precisa que se presume
la capacidad legal de todas las personas sin distinción; así mismo se indica que en ningún caso la existencia de una discapacidad podrá ser motivo para restringir el ejercicio legal, el derecho a decidir o de manifestar su voluntad. Esta disposición legal parte de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren. Así las cosas, con la ley 1996 de 2019 se establece la garantía del derecho a la capacidad legal plena de todas las personas con discapacidad, motivo por el que es necesario hacer referencia a algunas figuras que son desarrolladas allí. ¿Qué son los apoyos? Son formas de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, la comunicación para expresar su voluntad y preferencias. (Artículo 3 Ley 1996 de 2019). Es una asistencia que se presta a una persona con discapacidad para que pueda cumplir con un proyecto de vida en igualdad de condiciones con las demás, participar activamente de la sociedad, y superar barreras. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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GDE – GD – FR – 08 V.03 Bogotá D.C., - Colombia 28-01-2019 http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co Este acompañamiento puede abarcar la asistencia para ejercer su derecho a tomar decisiones de forma autónoma.
Así mismo, el artículo 16 de la Ley 1996 de 2019, dispone: “Acuerdos de apoyo por escritura pública ante notario. Los acuerdos de apoyo deberán constar en escritura pública suscrita por la persona titular del acto jurídico y la o las personas naturales mayores de edad o jurídicas que actúen como apoyos, conforme a las reglas contenidas en el Decreto número 960 de 1970 y aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya (…)” Terminación y modificación del acuerdo de apoyos. Frente a la terminación y modificación de los acuerdos de apoyo, la Ley 1996 de 2019, en su artículo 20, expresa: “Terminación y modificación del acuerdo de apoyos. La persona titular del acto puede terminar de manera unilateral un acuerdo de apoyos previamente celebrado en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo. El acuerdo de apoyo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes en cualquier momento, por medio de escritura pública o ante los conciliadores extrajudiciales en derecho y ante los servidores públicos a los que se refiere el artículo 17 de la presente ley, dependiendo de la forma en que se haya formalizado el acuerdo. (…)”
Directivas Anticipadas: El artículo 21 de la Ley en mención, expresa: “Directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son una herramienta por medio de la cual una persona, mayor de edad puede establecer la expresión fidedigna de voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos. Estas decisiones pueden versar sobre asuntos de salud,
financieros o personales, entre otros actos encaminados a tener efectos jurídicos”. A su vez, el artículo 22 ibidem, señala: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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GDE – GD – FR – 08 V.03 Bogotá D.C., - Colombia 28-01-2019 http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co “Suscripción de la directiva anticipada. La directiva anticipada deberá suscribirse mediante escritura pública ante notario (…)”. Por otro lado, el Decreto 1429 de 2020, por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019, en su artículo 2.2.4.5.2.4., señala: “Trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas ante las Notarías. El trámite para la formalización de acuerdos de apoyo o directivas anticipadas de personas mayores de edad con discapacidad previsto en la Ley 1996 de 2019, podrá realizarse ante el Notario y se formalizará mediante escritura pública. El trámite será el siguiente: (…)” Finalmente, el artículo 2.2.4.5.2.8. ibidem, dispone: “Régimen tarifario. (…) Cuando el trámite se adelante ante el Notario causará por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantía.” En este orden de ideas, una vez desarrolladas algunas de las figuras establecidas en la referida ley y el decreto que regula la misma, se procede a dar respuesta a sus
interrogantes, así: Primera Pregunta: Teniendo en cuenta que la Ley 1996 de 2019, es posterior a la Resolución No. 0826 de 2018 de la SNR, y en atención al procedimiento de creación de códigos dispuesto en Resolución 0826 de 2018, esta Oficina mediante remitió a la Oficina Asesora de Planeación el concepto de viabilidad para dar inicio al trámite de creación del código notarial necesario, así como creación de otros códigos relacionados con el tema.2 En este sentido, se solicitó la creación de los siguientes códigos notariales: • Designación Acuerdo de Apoyos • Terminación y/o modificación del acuerdo de apoyo. • Directivas Anticipadas 2 Artículo 2: “Creación de nuevos códigos. La creación de nuevos códigos para los actos notariales originados en el ejercicio de la función notarial, debe solicitarse por escrito por el notario, con la debida sustentación ante la Oficina Asesora Jurídica, dependencia que emitirá el concepto jurídico para la viabilidad y lo remitirá a la Oficina Asesora de Planeación para la creación del nuevo código, dependencia que a su vez enviará requerimiento a la Dirección Financiera para que ésta allegue los conceptos de liquidación para la aprobación respectiva mediante acto administrativo, que habilite el uso del nuevo código el cual se socializará mediante circular emitida por la Superintendencia Delegada para el Notariado a las notarías del país”. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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28-01-2019 http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co • Terminación y/o modificación de las Directivas Anticipadas
Segunda Pregunta: El artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, expresa: “Actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro. Para efectos de publicidad a terceros, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deberán contar con una anotación de que el acto en cuestión fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebración de apoyos que se utilice”.
Se aclara que el Notario o Conciliador, no debe realizar ninguna anotación relacionada con la publicidad a terceros, como quiera que este un aspecto circunscrito a la técnica registral y no a los responsables de la formación del documento que contiene la formalización de acuerdos de apoyo o las directivas anticipadas. Para el caso del notario, cuando se comparece a suscribir un acto escriturario con apoyo, se debe consignar tal circunstancia tanto en la comparecencia como en el otorgamiento, dando fe el notario de ese hecho y agregando el soporte respectivo (acta o escritura pública) para su protocolización con el instrumento de que se trate. En consecuencia, la aplicación del artículo 51 de la Ley 1996 de 2019, está dirigida al funcionario público que administra el registro de que se trate y, en el caso del inmobiliario, la advertencia prevista en el artículo en mención deberá ser atendida mediante señalamiento en el campo de comentario de la anotación del registro del respectivo título o contrato, con la simple leyenda "acuerdo de apoyo"/ "directiva anticipada" u otra similar.
(Artículo 51 de la Ley 1996 de 2019 y artículos 20 y 21 de la Ley 1579 de 2012)3. 3 Ley 1579 de 2012, artículo 20. “Inscripción. Hecho el estudio sobre la pertinencia de la calificación del documento o título para su inscripción, se procederá a la anotación siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con indicación de la naturaleza jurídica del acto a inscribir, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. Posteriormente se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título, escritura, sentencia, oficio, resolución, entre otros, su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables. El funcionario calificador señalará las inscripciones a que dé lugar. Si el título fuere complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registradas, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. (…)” Artículo 21. “Constancia de inscripción. Cumplida la inscripción, de ella se emitirá formato especial con expresión de la fecha de inscripción, el número de radicación, la matrícula inmobiliaria y la especificación jurídica de los actos inscritos con la firma del Registrador que se anexará, tanto en el ejemplar del Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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GDE – GD – FR – 08 V.03 Bogotá D.C., - Colombia 28-01-2019 http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co En los anteriores términos se da por atendida su petición, no sin antes señalar que estos conceptos se emiten en abstracto, por lo tanto, no pueden ser considerados como la solución para un caso en concreto o con un litigio determinado en el que pueda estar involucrada o no la entidad. Atentamente,
SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Proyectó: Gladys E. Vargas B. / Profesional Especializada Revisó: María Esperanza Vanegas Espitia – Coordinadora Grupo Jurídico Registral, Notarial y de Curadores Urbanos documento que se devolverá al interesado, como en el destinado al archivo de la Oficina de Registro. Posteriormente, se anotará en los índices”. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201
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