SNR - Concepto 2 20240730162906
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Concepto 2 20240730162906
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
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A
SNR20241E007552
Consulta del año 2024 ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro Bogotá D.C., 5 de junio de 2024 O.A.J-952 Doctor
CARLOS ENRIQUE MELENJE HURTADO
Director de Administración Notarial Superintendencia de Notariado y Registro Asunto: Reparto notarial-Banco Agrario y Banco de la República Sociedades de economía mixta y empresas de servicios públicos.
Radicado: SNR20231E018246
Código: CN-005Escritura Pública Respetado doctor Melenje: En atención a su consulta bajo el radicado del asunto, en la cual manifestó lo siguiente: “De acuerdo con las cambiantes dinámicas generadas por el trámite de reparto notarial efectuado por esta Dirección de Administración Notarial, las mesas de trabajo interinstitucionales, así como en razón a las nuevas políticas de gobierno, nos permitimos solicitar respetuosamente a ustedes, conceptuar sobre los particulares, a
saber:
1. De cara a lo dispuesto por el parágrafo único del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, especificamente en el aparte que se subraya: “Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y de sanciones de que tratan los anteriores incisos.”: (Negrilla y subrayado textual). + ¿Le €es aplicable integralmente la normativa en cita, al Banco de la República y al Banco Agrario de Colombia?
sometidos al régimen de reparto y de sanciones de que tratan los anteriores incisos.”: (Negrilla y subrayado textual). + ¿Le €es aplicable integralmente la normativa en cita, al Banco de la República y al Banco Agrario de Colombia? Si la respuesta al anterior interrogante es positiva, amablemente solicitamos aclaren sí: e. ¿Deben someterse a reparto todos los actos que deban elevarse a escritura pública, en los cuales intervenga en Banco Agrario de Colombia y el Banco de la República? Página ] 1 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024e SUPERINTENDENCIA - DE NOTARIADO a 3, REGISTRO ds La guorda de la + pública mu SNR20241E007552 + Específicamente, ¿Deben someterse a reparto los actos de otorgamiento de créditos hipotecarios aprobados por el Banco de la República y el Banco Agrario de Colombia? Lo anterior, teniendo en cuenta que, en las solicitudes de radicados SNR2023ER0O35932 (Banco Agrario de Colombia) y SNR2023ER022985 (Banco de la República), las cuales se adjuntan con esta petición, manifiestan ambas entidades financieras que, su objeto principal NO es el desarrollo de planes de vivienda y negocios de finca raíz.
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1” y 2” de la Ley 432 de 1998 por medio del cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro, ¿Le es aplicable lo señalado por el
2. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1” y 2” de la Ley 432 de 1998 por medio del cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro, ¿Le es aplicable lo señalado por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, respecto del reparto notarial?
Si la respuesta al interrogante anterior, es positiva, respetuosamente solicitamos conceptúe si: ¿Deben someterse al trámite de reparto notarial, todos y cada uno de los actos en los que intervenga el Fondo Nacional del Ahorro? . Específicamente, ¿deben someterse a reparto los actos de constitución de hipoteca en los que intervenga el Fondo Nacional del Ahorro, teniendo en cuenta que en el acto principal de compraventa la entidad obligada a reparto no interviene? 3. ¿Los órganos electorales están sometidos al trámite de reparto notarial? 4. ¿Deben someterse a reparto los actos de las empresas de economía mixta, en las cuales, la participación mayoritaria sea del orden particular y estén a su vez, sometidas a las normas de derecho privado? 5, ¿Están sometidas al trámite de reparto notarial las Corporaciones Autónomas Regionales? 6. ¿Todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de los porcentajes de aportes, están sometidas al trámite de reparto notarial?
7. Los Consorcios, Uniones Temporales y Concesiones, ¿están sometidos al trámite de reparto notarial? +» Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿cuál sería el criterio diferenciador aplicable en estos casos en particular?
8. Siel acto en el que interviene una entidad obligada a reparto, es exclusivamente el
de reparto notarial? +» Si la respuesta anterior es afirmativa, ¿cuál sería el criterio diferenciador aplicable en estos casos en particular?
8. Siel acto en el que interviene una entidad obligada a reparto, es exclusivamente el de constitución de hipoteca, a efectos de determinar la cuantía para la asignación de las categorías (artículo 13, Resolución 01578 de 2023), ¿es inexorable que se incluyan y se sumen, en consecuencia, la totalidad de los actos a celebrar por escritura pública? Es decir, valor de compraventa más valor de la hipoteca, más Página | 2
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024SUPERINTENDENCIA DO | y | 1 PES 3NR20241E007552 cualquier otro valor de actos adicionales como por ejemplo la constitución del patrimonio de familia. Lo anterior, teniendo en cuenta que muchos de los casos que las entidades obligadas a reparto someten al trámite, relacionan la compraventa más hipoteca, pero en realidad la entidad obligada a reparto solo interviene en la hipoteca, no obstante, el notario percibe los derechos notariales por los dos o más actos.” Esta Oficina procederá a dar respuesta a la misma, teniendo en cuenta el siguiente: Marco Jurídico . Decreto 2723 de 2014 . Ley 1755 de 2015 . Ley 1579 de 2012 . Ley 153 de 1857 e Ley 29 de 1973 + Constitución Política Ley 489 de 1998 e Ley80 de 1993
. Ley 1755 de 2015 . Ley 1579 de 2012 . Ley 153 de 1857 e Ley 29 de 1973 + Constitución Política Ley 489 de 1998 e Ley80 de 1993 . Resolución 01578 de 22 de febrero de 2023 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular es importante destacar que los pronunciamientos proferidos por esta Superintendencia se emiten en virtud de lo dispuesto por el numeral 3 de artículo 14 del Decreto 2723? del 2014 y el 28 de la Ley 1755 de 2015, y se ajustan a lo ya decantado por la jurisprudencia y la doctrina sobre la naturaleza de los conceptos, por lo que no son de naturaleza vinculante y constituyen una mera opinión, apreciación o juicio de la entidad manifestado en sentido general y sobre asuntos relacionados con la actividad notarial y registral. Aunado a lo anterior, los pronunciamientos vía concepto de esta Entidad, se emite con la única finalidad de brindar alguna orientación sobre el tema consultado, la cual en ningún momento está destinada a ocuparse del caso concreto y específico en que se encuentre inmerso el consultante, ni tampoco a producir algún efecto o influencia sobre la ejecutoriedad de la posición que asuma la autoridad correspondiente. Por tanto, no es 1 3, Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.” ? Decreto 2723 de 2914, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones
Registro.” ? Decreto 2723 de 2914, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias” “Artículo 4. Objetivo, La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y contro! de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de instrumentos Públicos, asesorará al Gobíerno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios públicos notarial y registral”. 3 "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” 44, Corte Const, Sent, €- 542 de 2005, MP: Humberto Antonio Sierra Porto. Página | 3 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 - 04 - 2024o SUPERINTENDENCIA AE DE NOTARIADO . PR REGISTRO. La guaro de late póblco SNR20241E007552 dable a la entidad, so pretexto de esta función, plasmar un pronunciamiento encaminado a intentar resolver o decidir un caso específico que sea objeto de posiciones jurídicas encontradas. Una vez precisado el alcance de la presente consulta, se procederá a analizar los aspectos jurídicos que guardan relación con los hechos narrados.
a intentar resolver o decidir un caso específico que sea objeto de posiciones jurídicas encontradas. Una vez precisado el alcance de la presente consulta, se procederá a analizar los aspectos jurídicos que guardan relación con los hechos narrados. En lo concerniente al tema objeto de la consulta, es pertinente resaltar que esta Oficina Asesora Jurídica ya se ha pronunciado en varios conceptos, copia de los cuales se adjuntan a esta respuesta, Además, a continuación se transcribirá parte de los conceptos, y al final se absolverán las preguntas con base al análisis y fundamento jurídicos realizados en estos.
I. En concepto con radicado de salida SNR2023EE052458 del 25 de mayo de 2023 en respuesta dada a la solicitud suscrita por ta Notaria Segunda del Circulo de Sogamoso-Boyacá con radicado SNR2023ER057003, se indicó lo siguiente: "Al respecto nos permitimos informar que El Comité de Asuntos Jurídicos de esta Superintendencia, en sesión de fecha 15 de agosto de 2018, realizo el estudio tendiente a determinar sí los actos escriturarios en los que intervenga el Banco Agrario deben someterse a la diligencia de reparto, donde se concluyó: “CONSIDERACIONES DEL COMITÉ: Del estudio de la presente ficha se establece lo siguiente: los miembros del Comité de Asuntos Jurídicos, por mayoría deciden que los actos jurídicos escriturarios en los que intervenga el Banco Agrario deben someterse a la diligencia de reparto notarial, y la Oficina Asesora Jurídica mantiene la posición expuesta en la ficha.”.
En este sentido, conforme a la decisión del Comité de Asuntos Jurídicos de la Entidad, los actos escriturarios en los que intervenga el Banco Agrario de Colombia S.A., deben ser
expuesta en la ficha.”. En este sentido, conforme a la decisión del Comité de Asuntos Jurídicos de la Entidad, los actos escriturarios en los que intervenga el Banco Agrario de Colombia S.A., deben ser sometidos a reparto notarial.” La anterior respuesta también fue dada al señor EDUARDO ARCE CAJCEDO vicepresidente Jurídico Banco Agrario de Colombia con el radicado de salida SNR2023EE051943 del 25 de mayo de 2023 en respuesta dada a la solicitud suscrita por el precitado señor con radicado SNR2023ER035932. IL En concepto con radicado de salida SNR20231E007306 del 30 de mayo de 2023 con número de oficio O.A.J-1104, en respuesta dada a la solicitud suscrita por ese despacho con radicado SNR20231E006694. Se indicó lo siguiente: “2-. Del reparto notarial.
2. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Secc. Primera Sentencia del 22 de abril de 2070. Rad. Núm, 11001 0324 000 2007 00050 01. CP Rafael E. Ostau. De la Font Fianeta.
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024SUPERINTENDENCIA DE NOFARIADO pa REGISTRO La guerda de la la Teniendo en cuenta lo manifestado en la parte precedente, se hace necesario establecer sí las normas que establecen el deber de efectuar el reparto han sido modificadas, adicionadas o derogadas parcial o totalmente. Las normas vigentes sobre esta materla
Teniendo en cuenta lo manifestado en la parte precedente, se hace necesario establecer sí las normas que establecen el deber de efectuar el reparto han sido modificadas, adicionadas o derogadas parcial o totalmente. Las normas vigentes sobre esta materla son el artículo 15 de ta Ley 29 de 1973 el cual quedo incólume al declarar la Corte Constitucional inexequible el artículo 86 de la Ley 1955 de 2019 que lo había modificado, y el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 1952 de 2019.
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Al observar el artículo 15% de la Ley 29 de 1973, se puede colegir que el legislador sometió a reparto notarial los actos que deben elevarse a escritura pública de los entes que conforman el poder ejecutivo, legislativo y judicial a nivel central, departamental y territorial, sus organismos administrativos e institutos, departamentos administrativos y demás órganos que conforman la estructura del Estado; en tanto que, el vocablo nación con minúscula y Nación con mayúscula según los tratadistas fiene significados distintos, el primero es sociológico el cual hace referencia a la población como elemento del Estado, y el segundo político y jurídico como sujeto de derechos y obligaciones. Además de lo anterior, incluyó para los mismos efectos los actos que celebren por escritura pública las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz. De la literalidad del numeral 2 del artículo 79% de la Ley 1952 de 2019, se puede avizorar
por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz. De la literalidad del numeral 2 del artículo 79% de la Ley 1952 de 2019, se puede avizorar que el legislador no modificó ni derogó lo dispuesto en el artículo 15 antes aludido, al 5 “Artículo 15. Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarios y Municipios y, en general, de fodos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el círculo de que Se trate haya más de una notaría, se repartirán equitafivamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en multa de quinientos pesos (3 500.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), que impondrá disciplinariamente, con conocimiento de la causa, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de cualquier persona natura! o jurídica. Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de fínca ralz, queden sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos.” $ "ARTÍCULO 79. DEBERES Y PROHIBICIONES. Son deberes y prohibiciones de los notarios, los Siguientes: (...)
2. Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan
(...)
2. Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y det sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal y) del artícuio 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trato exista más de una notaría, (-..)." Página | 5
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Dirección: Calle 26 N 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 -- 04 - 2024SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO pa REGISTRO Ñ La guerdo dela SNR20241E007552 contrario, fortaleció su aplicación al fijarle al notario el deber de someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría. Ahora bien, cuando el legislador hace a lución al literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es con el fin de prever que el notario no solo debe someter a reparto los actos escriturarios de las entidades u organismos que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado, sociedad de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado y
escriturarios de las entidades u organismos que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado, sociedad de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado y establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales ya establecidos (das), sino también las demás entidades administrativas nacionales que la ley cree, organice o autorice para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En virtud de lo anterior no se puede inferir que el reparto se haya restringido únicamente a los órganos, entidades, institutos, en sus distintos órdenes, sectores y niveles de la rama ejecutiva. Es menester resaltar que, de acuerdo con las normas legales aludidas, el legislador buscó que los actos escriturarios sometidos a reparto fueran a aquellos otorgados por las entidades de naturaleza pública de cualquier orden, sector y nivel a que pertenezca, así como los órganos autónomos e independientes que por mandato constitucional y legal tengan la naturaleza de pública, y demás entidades que sin ser de esta misma naturaleza la ley las incluye para los mismos efectos. De tal suerte que, le compete al notario al momento de prestar el servicio verificar la naturaleza jurídica de la entidad que pretende suscribir el instrumento público, la cual es necesario que quede debidamente definida en la parte inicial de la minuta con citación de la norma que la creó. De otra parte, es pertinente resaltar que la estructura del Estrado con la entrada en vigor la Constitución de 1991 ha venido siendo objeto de modificaciones, luego en relación con las Unidades Administrativas Especiales según el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 son
De otra parte, es pertinente resaltar que la estructura del Estrado con la entrada en vigor la Constitución de 1991 ha venido siendo objeto de modificaciones, luego en relación con las Unidades Administrativas Especiales según el artículo 69 de la Ley 489 de 1998 son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquélla les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo. En tal sentido estas Unidades están dentro de los organismos de que trata las normas referidas en lo que atañe al reparto. Aunado a lo anterior, se precisa que hay órganos de derecho público de rango constitucional con régimen especial propio, personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, técnica e independiente. Dentro de esta categoría está entre otros, el Banco de la República, Procuraduría General de la Nación, Contralorla General de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalia General de la Nación y Consejo Nacional Electoral; luego, los actos que estos organismos suscriban mediante escritura pública están sujetos al reparto notarial. Así las cosa, en lo concerniente a las preguntas en criterio de esta Oficina los actos que requieran ser elevados a escritura pública otorgados por los órganos autónomos e Página | 6 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
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Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO £ REGISTR La guardo de lala pébico
SNR20241E007552
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO £ REGISTR La guardo de lala pébico SNR20241E007552 independientes del Estado, distintos a los que conforman a las tres ramas del poder público, debe también ser sometidos al reparto notarial. Los actos de las Unidades Administrativas Especiales que deban ser suscritos por escritura pública, de igual manera, son objeto de reparto notarial.” Il. En concepto con radicado de salida SNR2023EE067493 del 26 de junio de 2023 en respuesta dada a la petición de consulta de la empresa ISA INTERCOLOMBIA SAS ESP con radicado SNR2023ERO057955, se sostuvo: “No obstante, teniendo en cuenta el problema jurídico planteado que ataña directamente al reparto notarial, se hará un análisis sobre la matería y posteriormente de manera general sobre la naturaleza jurídica de las sociedades de economía mixta; en tanto que, por disposición expresa del artículo 15 de la Ley 29 de 1973, los actos que estas sociedades realicen y que deban elevarse a escritura pública deben ser sometidos a dicho reparto. 1-. Del reparto notarial. El reparto es el procedimiento administrativo, reglamentado por esta Superintendencia, con el fin de que ciertos actos jurídicos por su naturaleza y calidad de las partes sean autorizados por los distintos notarios de manera ordenada, previamente designados cuando en un mismo circulo haya dos o más notarías. Se hace necesario verificar si las normas que establecen el deber de efectuar el reparto han sido modificadas, adicionadas o derogadas parcial o totalmente. Las normas vigentes sobre esta materia son el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 el cual quedo incólume al
Se hace necesario verificar si las normas que establecen el deber de efectuar el reparto han sido modificadas, adicionadas o derogadas parcial o totalmente. Las normas vigentes sobre esta materia son el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 el cual quedo incólume al declarar la Corte Constitucional inexequible el artículo 86 de la Ley 1 955 de 2019 que lo había modificado, y el numeral 2 del artículo 79 de la Ley 1952 de 2019. Al observar el artículo 15” de la Ley 29 de 1973, se puede colegir que el legislador sometió a reparto notarial los actos que deben elevarse a escritura pública de los entes que conforman el poder ejecutivo, legislativo y judicial a nivel central, departamental y territorial, sus organismos administrativos e institutos, departamentos administrativos y demás órganos que conforman la estructura del Estado; en tanto que, el vocablo nación con minúscula y Nación con mayúscula según los tratadistas tiene significados distintos, el 7 “Artículo 15. Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarios y Municipios y. en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por media de escritura pública, cuando en el circulo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre jas que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento del reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en multa de quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5,000.00), que
a favor de ningún Notario. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al responsable en multa de quinientos pesos ($ 500.00) a cinco mil pesos ($ 5,000.00), que impondrá disciplinariamente, con conocimiento de la causa, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio 6 a petición de cualquier persona natural o juridica. Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca rafz, queden sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos.” Página | 7 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 07
Dirección: Calle 26 N” 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 -- 04 - 2024RADO DE NOTA 2 REGISTRO - ] La queda dead público SNR20241E007552 primero es sociológico el cual hace referencia a la población como elemento del Estado, y el segundo político y jurídico como sujeto de derechos y obligaciones. Además de lo anterior. incluyó para los mismos efectos los actos que celebren por escritura pública las Empresa Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta y los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz. De la literalidad del numeral 2 del artículo 79% de la Ley 1952 de 2019, se puede avizorar que el legislador no modificó ni derogó lo dispuesto en el artículo 15 antes aludido, al
raíz. De la literalidad del numeral 2 del artículo 79% de la Ley 1952 de 2019, se puede avizorar que el legislador no modificó ni derogó lo dispuesto en el artículo 15 antes aludido, al contrario, fortaleció su aplicación al fijarle al notario el deber de someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría. Ahora bien, cuando el legislador hace alusión al literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es con el fin de prever que el notario no solo debe someter a reparto los actos escriturarios de las entidades u organismos que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sector centralizado, descentralizado territorial y por servicios y niveles, órganos autónomos e independientes del Estado, sociedad de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado y establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales ya establecidos (das), sino también las demás entidades administrativas nacionales que la ley cree, organice O autorice para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Es decir que, entre las nuevas entidades pueden estar las descentralizadas por servicios como las empresas de servicios públicos de naturaleza especial. Es menester resaltar que, de acuerdo con las normas legales aludidas, el legislador buscó que los actos escriturarios sometidos a reparto fueran a aquellos otorgados por las entidades de naturaleza pública de cualquier orden, sector centralizado o descentralizado
especial. Es menester resaltar que, de acuerdo con las normas legales aludidas, el legislador buscó que los actos escriturarios sometidos a reparto fueran a aquellos otorgados por las entidades de naturaleza pública de cualquier orden, sector centralizado o descentralizado territorial y por servicios y nivel a que pertenezca, así como los órganos autónomos e independientes que por mandato constitucional y legal tengan la naturaleza de pública, y demás entidades que sín ser de esta misma naturaleza la ley las incluye para los mismos efectos. 2 “ARTÍCULO 79. DEBERES Y PROHIBICIONES. Son deberes y prohibiciones de los notarios, los siguientes: (-.)
2. Es deber de los notarios, someler a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los Cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contermplados en elliteral g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el circulo de que se trate exista más de una notaría.
LJ. Página | 8 Superintendencia de Notariado y Registro Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR -07
Dirección: Calle 28 N? 13 — 49 Interior 201 Versión: 04
Bogotá D.C., Colombia Fecha: 30 — 04 - 2024AN SUPERINTENDENCIA e DE NOTARIADO á 2 REGISTRO La guarde de la ly público
SNR20241E007552
En virtud de lo anterior, le compete al notario al momento de prestar el servicio, verificar la naturaleza jurídica de la entidad, empresa o sociedad que pretende suscribir el instrumento público, con los documentos legales y/o normas que
SNR20241E007552
En virtud de lo anterior, le compete al notario al momento de prestar el servicio, verificar la naturaleza jurídica de la entidad, empresa o sociedad que pretende suscribir el instrumento público, con los documentos legales y/o normas que demuestren su creación y naturaleza jurídica, sin que le corresponda en este caso en particular, realizar análisis jurídico sobre el objeto de la entidad, empresa o sociedad para establecer su naturaleza jurídica; basta que el acto o norma de creación asi lo diga, lo cual es prueba suficiente para someter o no, a reparto notarial el acto jurídico que se pretende efectuar por escritura pública donde están involucrados bienes inmuebles. 2-, Sociedades de economía mixta. La Constitución Política en el artículo 150 establece que, le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer entre otras funciones, la de crear o autorizar fa constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta. De igual manera, el artículo 300 y 313 respectivamente de la Constitución determinan que, le copete a las Asambleas Departamentales por medío de ordenanzas realizar determinadas funciones entre ellas la de crear las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación
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