SNR - Concepto 30 20210828124459
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Concepto 30 20210828124459
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
SNR2020EE058849
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co Consulta OAJ-1324 de 2020 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
6 de noviembre de 2020
Señora: Diana Marcela Giraldo Calle
dgirald@gmail.com
Asunto: Ley 1996 de 2019 – actos jurídicos que involucran bienes sujetos a registro.
Escrito con radicado SNR2020ER077139 CN-5 Escritura pública
Respetada Señora Giraldo:
En atención a su escrito radicado con el número descrito en el asunto, por medio del cual elevó consulta relacionada con la suscripción de directivas anticipadas contempladas en la Ley 1996 de 2019 ; esta Oficina Asesora Jurídica se pronunciará frente a lo solicitado en su consulta:
“(…) solicito a su entidad muy respetuosamente, que me indique si actualmente se están registrando los actos jurídicos de Directivas Anticipadas con respecto a los bienes inmuebles que poseen las personas con discapacidad que voluntariamente asignan para el manejo de sus bienes, una persona de apoyo.”
Al respecto, esta Oficina otorgará respuesta a su consulta con base en el siguiente
Marco Jurídico:
- Convención sobre los derechos con personas con discapacidad
bienes, una persona de apoyo.”
Al respecto, esta Oficina otorgará respuesta a su consulta con base en el siguiente
Marco Jurídico:
- Convención sobre los derechos con personas con discapacidad • Ley 1996 de 2019SNR2020EE058849
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co • Decreto 1429 de 2020
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica:
Sobre el particular, resulta preciso manifestar que, en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Notariado y Registro emite un concepto u opinión general sobre las materias a su cargo en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó en lo pertinente el C.P.A.C.A., razón por la cual, las respuestas otorgadas en esta instancia no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la entidad . Lo cual indica que no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país.
Teniendo claro el alcance del presente concepto, procederá esta Oficina Asesora Jurídica a dar respuesta a sus interrogantes.
Para iniciar, en el escrito de consulta se advirtieron algunos aspectos aj enos a las disposiciones de la Ley 1996 de 2019, su vigencia y aplicación, razón por la cual resulta
a dar respuesta a sus interrogantes.
Para iniciar, en el escrito de consulta se advirtieron algunos aspectos aj enos a las disposiciones de la Ley 1996 de 2019, su vigencia y aplicación, razón por la cual resulta pertinente efectuar unas precisiones al respecto.
La ley en mención estuvo motivada por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que reconoció la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso con relación a otras. Dicha Convención dispuso que los Estados parte debían adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad, al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Por tal motivo, el Congreso de la República promulgó la Ley 1996 de 2019 “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad” , mediante la cual se establecieron medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de ésta.
En el cuerpo normativo de la ley se incorporaron : i) mecanismos para el ejercicio de la capacidad legal (como los ajustes razonables; los apoyos informales; la valoración deSNR2020EE058849
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co apoyos; y el defensor personal), ii) los acuerdos de apoyo para la celebración de actos jurídicos, iii) las directivas anticipadas, y iv) la adjudicación judicial de apoyos.
En este punto se aclara que la valoración de apoyos es un proceso que no realizan las notarías o centros de conciliación sino las entidades, privadas y públicas, que se autoricen para determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal. Razón por la cual, con relación a este aspecto señalado en su consulta, esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse respecto a su vigencia.
Ahora bien, se reitera, la ley únicamente otorgó competencia a las notarías para la formalización de i) acuerdos de apoyo y ii) directivas anticipadas.
Referente al primero de ellos, en el capítulo III de la Ley 1996 de 2019 se estableció el mecanismo de acuerdos de apoyo formal es, por medio del cual una persona mayor de edad puede formalizar la designación de una o varias personas, naturales o jurídicas, para que le asistan en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados (artículo 15). Esto significa, que los acuerdos de apoyo operan por solicitud de la persona con discapacidad que considera que requiere una ayuda para la celebración de uno o varios actos jurídicos determinados.
determinados (artículo 15). Esto significa, que los acuerdos de apoyo operan por solicitud de la persona con discapacidad que considera que requiere una ayuda para la celebración de uno o varios actos jurídicos determinados.
Es decir, los acuerdos de apoyo no se pueden efectuar de forma abierta, sin especificar los actos jurídicos . Además, es la persona mayor de edad con discapacidad la que escoge con libertad la persona o personas que desea que le apoyen y, en cualquier momento, puede revocar el apoyo, con el simple hecho de realizar el acto jurídico por su propia cuenta. Así las cosas, de ninguna manera el acuerdo de apoyo se asemeja a la interdicción.
Con respecto a las directivas anticipadas, se tiene que son una herramienta para que las personas mayores de edad establezcan la expresión fidedigna de su voluntad y preferencias en decisiones relativas a uno o varios actos jurídicos, con antelación a los mismos (artículo 21 de la Ley 1996 de 2019). En cuanto a su suscripción, en el artículo 22 se estableció que puede hacerse por escritura pública ante Notario, para lo cual se debe seguir e l procedimiento establecido en el artículo 16 de la misma norma, que se refiere a los acuerdos de apoyo por escritura pública ante Notario.SNR2020EE058849
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co En ese sentido, se tiene que la Ley 1996 de 2019 dispuso que los acuerdos de apoyo y las directivas anticipadas se pueden realizar ante notario por escritura pública o ante conciliadores extrajudiciales en derecho . En atención a las funciones de esta Superintendencia, se hará referencia únicamente a los trámites ante las notarías.
Por otro lado, es necesario i nformar a la consultante que el Ministerio de Justicia y del Derecho dio cumplimiento al parágrafo 2 del artículo 16 de la Ley 1996 de 2019 , pues diseñó el plan de formación, curso denominado “ Discapacidad y modelo social de derecho desde la Ley 1996 de 2019” que fue llevado a cabo a través de la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP entre el 4 y el 26 de agosto de 2020. Razón por la cual, la formalización de acuerdos de apoyo entr ó en vigencia el 26 de agosto de 2020.
Aunado a ello, los trámites de fo rmalización de apoyos y directivas anticipadas fueron reglamentados mediante el Decreto 1429 del 5 de noviembre de 2020 “ Por el cual se reglamentan los artículos 16, 17 y 22 de la Ley 1996 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el cual se adjunta para su conocimiento.
Además, también se precisa que no se requiere contar con una valoración de apoyos
1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, el cual se adjunta para su conocimiento.
Además, también se precisa que no se requiere contar con una valoración de apoyos para que una persona con discapacidad solicite el servicio de formalización de apoyos o directivas anticipadas ante notarios.
Respuesta a la pregunta:
Habiendo señalado lo anterior, se dará respuesta a la pregunta planteada en su consulta, relativa al registro actual de los actos jurídicos que involucran bienes inmuebles de una persona con discapacidad, respecto los cuales, en virtud de una directiva anticipada, se ha designado a una persona como apoyo para la celebración de estos.
Al respecto, resulta necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1996 de 2019 que se refiere a los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro, el cual señala que “[p]ara efectos de publicidad a terceros, los actos jurídicos que involucren bienes sujetos a registro deberán contar c on una anotación de que el acto en cuestión fue realizado utilizando apoyos, independientemente del mecanismo para la celebración de apoyos que se utilice.”.SNR2020EE058849
Código: GDE – GD – FR – 08 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
Así las cosas, atendiendo a que ya se encuentran en vigencia la formalización de
Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
Así las cosas, atendiendo a que ya se encuentran en vigencia la formalización de acuerdos de apoyo y de directivas anticipadas, también se encuentra en vigencia el citado artículo 51 y, por lo tanto, en la escritura pública que contenga un acto jurídico qu e involucre un bien inmueble, se deberá dejar la anotación que para la celebración de dicho acto se utilizó determinado apoyo. Posteriormente, cuando se lleve a registro dicha escritura pública, la Oficina de Registro de Registro de Instrumentos Públicos deberá efectuar en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente anotación del acto jurídico y señalar en comentario, como consta en el documento sujeto a registro, que para su celebración se utilizaron apoyos.
En los anteriores términos se da respuesta a su consulta.
Atentamente,
DANIELA ANDRADE VALENCIA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Proyectó: Laura Marcela Rengifo Rodríguez
Revisó y aprobó: María Esperanza Venegas