🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Concepto 38 20210828125441

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Concepto 38 20210828125441
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

INFORMACIÓN GENERAL Fecha: 2021-06-30 21:05:47

Ciudadano: Sr. (a) ALEXA RIVA E-mail: rivaalexa18@gmail.com

Dirección: NO ESPECIFICA

Solicitud: SNR2021ER045866

Respuesta: SNR2021EE052216

RESPUESTA

Consulta ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro

Bogotá D.C., julio de 2021

OAJ – 840

Señora ALEXA RIVA Correo electrónico: rivaalexa18@gmail.com La ciudad.

Asunto : Respuesta petición modalidad de conceptoTramite notarial por parte de un extranjero

Radicado SNR2021ER045866 CN - 8

Respetada señora Alexa, En atención a su petición elevada a la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina Asesora Jurídica procede a dar estudio y respuesta a la misma respecto a la inquietud planteada, en elsentido de que se le indique si un nacional Venezolano con el pasaporte vencido  puede firmar un documento de cesión de derechos , esta oficina le da respuesta en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA Sobre el particular, resulta preciso manifestar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica se ciñen a los parámetros establecidos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, lo que indica que, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución por parte de quien realiza la consulta. Aquellos, simplemente reflejan el criterio jurídico que sobre una materia en especial ostente esta entidad y se profieren en desarrollo

indica que, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución por parte de quien realiza la consulta. Aquellos, simplemente reflejan el criterio jurídico que sobre una materia en especial ostente esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 2723 de 2014: “(…) ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.  Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: (…)

3. Atender y resolver las consultas o solicitudes que formulen en materia jurídica de competencia de la Superintendencia de Notariado y Registro.” Así mismo, se pone de presente que, las respuestas brindadas a las consultas remitidas a esta Oficina se profieren de manera general con respecto al problema jurídico manifestado dentro de las competencias asignadas y no van encaminadas a resolver conflictos o diferencias de orden particular.

Por lo anterior, esta Oficina procederá a abordar de manera general la inquietud planteada, bajo los siguientes parámetros:

1. Del documento de identificación de ciudadanos extranjeros

Marco Jurídico Decreto 2723 de 2014 Código civil Decreto 960 de 1970 Decreto 216 de 2021 Decreto 1067 de 2015Decreto 4062 de 2011 Concepto Oficina Asesora Jurídica – Supernotariado 10 de enero de 2020.

2. Del documento de identificación de ciudadanos extranjeros.

Sea primero advertir que la entidad competente en materia de identificación de ciudadanos extranjeros es “Migración Colombia” que es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

extranjeros es “Migración Colombia” que es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Hecha la anterior salvedad, debe traerse a colación el artículo 18 del Código Civil, el cual expresa lo siguiente: “OBLIGATORIEDAD DE LA LEY. La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia.” Por otro lado, los artículos 24 del Decreto ley 960 de 1970 y 30 del Decreto Ley 1260 de 1970, disponen: “La identificación de los comparecientes se hará con los documentos legales pertinentes, dejando testimonio de cuáles son éstos. Sin embargo, en caso de urgencia, a falta del documento especial de identificación, podrá el Notario identificarlo con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento por parte suya...” A su vez, el artículo 2.2.6.1.2.1.4. del Decreto 1069 de 2015, dispone: “ En caso de urgencia, calificada por el notario (Cónsul), el compareciente que carezca de documento de identificación legal pertinente, podrá identificarse con otros documentos auténticos, o mediante la fe de conocimiento personal del notario”. Así mismo el Decreto 1067 de 2015 “Decreto único reglamentario del sector administrativo de relaciones exteriores” estableció, en su artículo 2.2.1.11.4.4., que la cédula de extranjería cumple únicamente fines de identificación, como se desprende del tenor de la norma:

relaciones exteriores” estableció, en su artículo 2.2.1.11.4.4., que la cédula de extranjería cumple únicamente fines de identificación, como se desprende del tenor de la norma: “Artículo 2.2.1.11.4.4. Cédula de extranjería .La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de cualquier extranjero en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa otorgada al extranjero. Con base en el Registro de Extranjeros, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, expedirá a los extranjeros un documento de identidad, denominado Cédula de Extranjería.La autoridad migratoria expedirá dos clases de cédulas de extranjería, así: - Cédula de Extranjería para mayores de edad. - Cédula de Extranjería para menores de edad. Los extranjeros mayores y menores de edad titulares de visas con vigencia superior a tres (3) meses, deberán tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la Cédula de Extranjería al momento de efectuar el registro de extranjeros o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, si este se realizó de manera electrónica, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los menores extranjeros que cumplan la mayoría de edad, estos deberán tramitar la Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.

Cédula de Extranjería para mayores de edad, con excepción de las visas que se establezcan para tal fin por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho. Así mismo, la autoridad migratoria expedirá Cédula de Extranjería para menores de edad, la cual deberá ser tramitada solamente cuando el menor alcance los siete (7) años. Antes del cumplimiento de esta edad el menor deberá identificarse con el pasaporte o el documento nacional de identidad respectivo, de acuerdo con los instrumentos internacionales vigentes. Quienes sean titulares de visas con vigencia menor a tres (3) meses, podrán tramitar la cédula de extranjería voluntariamente, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que dicho documento otorga al extranjero. Parágrafo 1°.  El titular de la Cédula de Extranjería tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamar el documento una vez haya sido expedido, en caso de no reclamarse en este período, el documento será anulado y el solicitante deberá tramitar y pagar una nueva Cédula de Extranjería. Así mismo, en caso de presentarse alguna incongruencia en la información plasmada en la Cédula de Extranjería, el titular contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expedición del documento, para solicitar su reposición. Vencido este plazo el solicitante deberá tramitar y pagar un nuevo documento. Parágrafo 2°.  Los plazos para reclamar la Cédula de Extranjería para los titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio), se regirán por los términos que establezca la

Parágrafo 2°.  Los plazos para reclamar la Cédula de Extranjería para los titulares de visas preferenciales (Diplomáticas, Oficiales y de Servicio), se regirán por los términos que establezca la Dirección del Protocolo para el efecto”.(subraya fuera de texto) Dentro de este contexto el artículo 2.2.1.11.4.7 del Decreto reseñado hace mención al documento de identidad: “Artículo 2.2.1.11.4.7. Documento de identidad.  Los titulares de las categorías de visas que deban registrarse ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se identificarán dentro del territorio nacional con la respectiva Cédula de Extranjería en su formato físico o digital. Los demás extranjeros se identificarán con el pasaporte vigente. La Cédula de Extranjería vigente en calidad de Residente, será válida como documento para salir e ingresar del país, sin perjuicio de los requisitos adicionales establecidos en el presente capítulo o en acuerdos internacionales. Los titulares de Visa Preferencial también se identificarán dentro del territorio nacional con la Cédula de Extranjería […] ”.  (Subrayado y negrillas fuera del texto original). Acorde con lo anterior, es plausible concluir que el documento idóneo de identificación de los extranjeros en Colombia es la cédula de extranjería o el pasaporte vigente, según el caso. Pues bien, el Gobierno Nacional mediante Resolución 2231 de 2021 “ Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número  872

disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución número  872 de 2019” resolvió señalar el término de autorización de los pasaportes y definir cuál es el documento de identificación de extranjeros de nacionalidad Venezolana, así: “Artículo  2°.  Término de Autorización. El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes , contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada. Artículo  3°.  Documento de Identificación . Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto número 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional ”. De conformidad con la parte motiva de la referida resolución, se adujo que “ en consideración a que dentro de la población de nacionales venezolanos que han migrado a Colombia, existe un importante grupo de ellos que no cuentan con pasaporte vigente, se hace necesario tomar lasmedidas pertinentes para autorizar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de Colombia de los

ciudadanos venezolanos”. En virtud de lo anterior, y en atención a lo prescrito en la Resolución 2231 de 2021, el pasaporte es un documento de identificación para nacionales Venezolanos que, pese a encontrare vencido, el Gobierno Nacional prorrogó o extendió la vigencia del mismo por un término de 10 años contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o, de la prórroga que esté estampada, siempre y cuando, tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Finalmente, es pertinente traer a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T135 de 2020, frente a la negativa de un notario quien se negó a autenticar un documento, en la consagró lo siguiente: “30.  La Sala considera que la actuación omisiva de la Notaría 7 de Cúcuta de negarse a autenticar el permiso de ingreso por el hecho de que quien lo otorgaba (madre) y quienes se autorizaban (menores) no exhibieron sus pasaportes vigentes es desproporcionada e irrazonable teniendo en cuenta que: (i) el Estado colombiano en razón de las dificultades que afrontan los nacionales venezolanos permite su identificación por medio de otros documentos distintos al pasaporte o la cédula de extranjería[51]; (ii) el notario, en virtud de su autonomía, está en capacidad de valorar cada situación que se le presente y en caso de urgencia puede identificar a los usuarios por medio de otros documentos[52]; (iii) la TMF permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que está ubicada la cárcel modelo de Cúcuta, lugar de reclusión del padre

de otros documentos[52]; (iii) la TMF permite el acceso y permanencia en el departamento de Norte de Santander, zona en la que está ubicada la cárcel modelo de Cúcuta, lugar de reclusión del padre de los accionantes[53]; (iv) para el Inpec– sucursal Cúcuta, en el marco del régimen de visitas, la TMF es un documento que permite la identificación de los ciudadanos venezolanos[54] y; (v) el documento privado que se pretende autenticar, esto es, el permiso de ingreso, no está sujeto a solemnidades o actos especiales, pues su única finalidad es permitir la visita de los cuatro menores a su padre privado de la libertad[55].  (subrayado fuera del texto original). Así las cosas, de lo expuesto se concluye que el documento de cédula de extranjería, al igual que el pasaporte, son los documentos por los cuales un extranjero se identifica en el territorio de la República de Colombia, y frente a los cuales, en atención a la especial situación que atraviesan los nacionales de Venezuela, se tomó la decisión de que estos documentos podrán ser empleados dentro de los 10 años siguientes a su vencimiento, por lo que no habría a negar la prestación del serviciio público notarial por este hecho.En los anteriores términos se da respuesta a su petición, quedando prestos a inquietudes adicionales.

Atentamente,

SHIRLEY PAOLA VILLAREJO PULIDO

Jefe - Oficina Asesora juridica

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Proyecto

CATALINA BECERRA CARREÑO

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Consultar sobre este documento ...