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SNR - Concepto 39 20210828125519

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Concepto 39 20210828125519
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

INFORMACIÓN GENERAL Fecha: 2020-04-03 11:56:33

Ciudadano: Sr. (a) JUAN SEBASTIAN MONSALVE DE SALVADOR E-mail: sebastian.monsalve@abusaidgomez.com

Dirección: calle 100 No 8a-55

Solicitud: SNR2020ER017587

Respuesta: SNR2020EE016295

RESPUESTA Consulta ante la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro

Bogotá D.C., 1° de abril de 2020

Señor Juan Sebastián Monsalve De Salvador Calle 100 No. 8 A - 55 Bogotá D.C. sebastian.monsalve@abusaidgomez.com

Asunto : Unión marital de hecho - documentos soportes del estado civil con vigencia expirada para el trámite de un ciudadano venezolano.

Radicado SNR2020ER017587CN 005 Escritura pública

Respetado Señor: “¨… Mediante comunicación con el radicado del asunto, pregunta: “[…] De que manera se puede declarar una unión marital de hecho ante notario por medio de escritura pública, si una de las partes es de nacionalidad venezolana y tiene un registro civil apostillado del 2017?,  ¿pueden los notarios negarse a realizar el trámite argumentando que el registro civil del ciudadano venezolano tiene más de tres (3) meses? de ser así, qué posibilidades y alternativas existen para declarar la unión marital de hecho teniendo en cuenta la actual situación política y económica de Venezuela, donde conseguir la expedición y apostilla de un registro civil de nacimiento es sumamente complicado

[…]”

El pronunciamiento que realiza esta Oficina Asesora Jurídica, se sustenta con apoyo en el siguiente:

Venezuela, donde conseguir la expedición y apostilla de un registro civil de nacimiento es sumamente complicado […]”

El pronunciamiento que realiza esta Oficina Asesora Jurídica, se sustenta con apoyo en el siguiente:

Marco Jurídico Decreto Ley 960 de 1970 Decreto Ley1260 de 1970 Ley 54 de 1990 Ley 979 de 2005

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, resulta preciso manifestar inicialmente que en ejercicio del derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Notariado y Registro emite un concepto u opinión general sobre las materias a su cargo en los términos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 el que sustituyó en lo pertinente el C.P.A.C.A., razón por la cual, las respuestas dadas en esta instancia no son de carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad, lo cual indica que no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país.

La posibilidad que en Colombia pueda ser declarada formalmente una unión marital de hecho, bien sea por escritura, por acta de conciliación o por sentencia judicial, descansa esencial y jurídicamente en el aspectoprobatorio de (i) la convivencia permanente y singular por un término mínimo de 2 años y (ii) la inexistencia de régimen de sociedad conyugal previo no inferior a un año desde el inicio de la unión marital de hecho[1]; todo ello, sólo es posible predicarlo a partir de lo que informe oficialmente el estado civil de cada uno de los compañeros.

De forma tal, que el acta de registro civil de nacimiento funge como el documento esencial e idóneo con el cual se

sólo es posible predicarlo a partir de lo que informe oficialmente el estado civil de cada uno de los compañeros.

De forma tal, que el acta de registro civil de nacimiento funge como el documento esencial e idóneo con el cual se acredita la posibilidad de declaración formal de la unión marital de hecho, para cualquiera de los supuestos contemplados en los literales a) y b) del artículo 2° de la Ley 979 de 2005.

El mismo predicado aplica para quien tenga la condición de extranjero y desee en Colombia el reconocimiento formal de la comunidad de vida permanente y singular que ostenta. Será entonces, con el aporte de tales documentos que demuestre la aptitud jurídica de los condicionantes que la norma establece para llevar a cabo el trámite respectivo y en tratándose de persona extranjera los mismos tendrán que venir apostillados o legalizados según corresponda; en cualquier evento, y dada la naturaleza y finalidad probatoria a que apuntan, el estado civil debe reflejar la realidad próxima, por lo que de ellos se predica la caducidad[2].

Debido a la inexistencia de relaciones binacionales con la República Bolivariana de Venezuela y la expulsión de la misión diplomática de Colombia, se han establecido medidas excepcionales para la población migrante de ese país y que se encuentran presentes en nuestro territorio, pero han sido medidas circunscritas principalmente al aspecto de regularización y permanencia y también al de salvaguarda derechos fundamentales de los hijos de migrantes Venezolanos nacidos en Colombia a fin de conjurar la condición de apátridas[3].

No existe una medida concreta y especifica tendiente a exonerar la presentación de documentos necesarios para surtir un trámite notarial como la declaración de la unión marital de hecho y menos aún, cuando ellos fungen como

No existe una medida concreta y especifica tendiente a exonerar la presentación de documentos necesarios para surtir un trámite notarial como la declaración de la unión marital de hecho y menos aún, cuando ellos fungen como prueba sustantiva de las circunstancias y condiciones establecidas por el legislador.

Por tanto, a sus interrogantes se responde:

Primero. En la actualidad, esto es, al momento de realizar su consulta y emitirse el presente concepto, no puede autorizarse un acto escriturario de declaración de unión marital de hecho de un extranjero venezolano, con documento relativo al estado civil apostillado en el año 2017.Segundo. El control de legalidad que compete realizar al notario en el marco del trámite de declaración de unión marital de hecho, le impone verificar la vigencia del documento que hace referencia al estado civil de los comparecientes para constatar su aptitud jurídica para la configuración del régimen de convivencia permanente y singular correspondiente. Por lo anterior, si es posible y legal la negación del servicio por tal circunstancia.

Tercero. Las alternativas se contraen a dos (2) posibilidades: 1) Que se normalice la situación en vecino país y se reactiven las relaciones binacionales con todo el conjunto de mecanismos de cooperación y jurídicos de interacción o, 2) Que se expida una regulación específica y concreta que brinde un tratamiento excepcional o diferencial a documentos previamente apostillados, para su aplicación extendida en el tiempo.

En los anteriores términos se da respuesta a sus interrogantes, seguiremos atentos a cualquier inquietud adicional.

Atentamente,

[1] Es la conclusión natural que se deriva de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 979 de 2005, que señala: “[…]Artículo 2º.Se presume

Atentamente,

[1] Es la conclusión natural que se deriva de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 979 de 2005, que señala: “[…]Artículo 2º.Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio; b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho. Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.

2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.[…]”

[2] La vigencia de la apostilla depende del tipo de documento sobre el cual ella se impone, ya que la apostilla seguirá siendo válida mientras lo sea el

documento; por ejemplo, (i) Apostillas que no caducan: son las que van en documentos que tampoco caducan, es el caso de un título universitario. A su turno, (ii) Apostillas que caducan, serán aquellas en las que el documento tiene un plazo de vigencia, la apostilla caducará cuando lo haga el documento. Es el caso de los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción del Registro Civil, que son válidos durante tres meses. [3] Resolución de la RNEC 8470 de 2019 Daniela Andrade Valencia Jefe - Oficina Asesora juridica

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Proyecto Carlos Alfonso Toscano Martinez

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