SNR - Instrucción administrativa 004 20241227100223
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 004 20241227100223
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- —
1 Superintendencia de Notariado y Registro
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL
PAIS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: TRÁMITE NOTARIAL Y REGISTRAL DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
COMPRA POR OFERTA VOLUNTARIA A FAVOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 2294 DEL 19 MAYO DE 2023 Respetados Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, en el marco de la esfera funcional establecida en el numeral 19, artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, modificado por el Decreto 1554 de 2022, en cuanto a expedir instrucciones relacionadas con la prestación de los servicios públicos notarial y registral por parte del despacho del Superintendente, se imparten los lineamientos sobre el trámite del procedimiento de compra por oferta voluntaria, establecido en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", en los siguientes términos:
I. Marco jurídico El artículo 31 de la Ley 160 de 1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras
disposiciones, estableció:
"(...) ADQUISICIÓN DE TIERRAS POR EL INCORA
tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones, estableció: "(...) ADQUISICIÓN DE TIERRAS POR EL INCORA ARTÍCULO 31. Modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: Página11 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., Colombia4 Superintendencia de Notariado y Registro a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; b) dotar de tierras a los campesinos habitantes de regiones afectadas por calamidades públicas naturales sobrevivientes; c) Para beneficiar a los campesinos, personas o entidades respecto de las cuales el Gobierno Nacional establezca programas especiales de dotación de tierras o zonas de maneto especial o que sean de interés ecológico. d) Para beneficiar a mujeres rurales y campesinas de conformidad con el diagnóstico y priorización que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicación para mujeres rurales aquí dispuesto deberá ser objeto de
diagnóstico y priorización que realice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad. El Programa de adjudicación para mujeres rurales aquí dispuesto deberá ser objeto de evaluación permanente para determinar la asignación de recursos necesarios para su ejecución, de modo que se mantenga hasta corregir la inequitativa distribución de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres. La Agencia Nacional de Tierras -ANTdeberá administrar y reportar la información de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, con categorías específicas en titulaciones individuales a hombres rurales, titulaciones individuales a mujeres rurales y titulaciones conjuntas; ello para todos los procesos de acceso a tierras y de forma progresiva para titulaciones realizadas anteriormente. (Literal d), Adicionado por el Art. 341 de la Ley 2294 de 2023). PARÁGRAFO. Cuando se trate de la negociación directa de predios para los fines previstos en este artículo, así como de su eventual expropiación, el Incoder se sujetará al procedimiento establecido en esta ley. (...)" (Subraya y negrilla fuera del texto) Para dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública determinados en el artículo anterior, se debe tener en cuenta que existen dos procedimientos aplicables, el primero regido por el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015 del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; y en segundo lugar, el regulado por el artículo 62 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Con respecto al segundo procedimiento, el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, por la cual
Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural; y en segundo lugar, el regulado por el artículo 62 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Con respecto al segundo procedimiento, el artículo 50 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se establece que: Página 1 2 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro ~MB "(...) Modifíquese el artículo 80 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: ARTÍCULO 80. GESTIÓN CATASTRAL A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT-. La Agencia Nacional de Tierras - ANT en su calidad de gestor catastral especial, levantará los componentes físico y jurídico del catastro, necesarios para los procesos de ordenamiento social de la propiedad o los asociados al desarrollo de proyectos estratégicos del orden nacional priorizados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con regulación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(IGAC).
La ANT como gestor catastral especial y las demás entidades u organismos productores de información a nivel predial tendrán la facultad de incorporar la información levantada de manera directa en el Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC) o la herramienta que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por el IGAC. Así mismo, podrán adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos Públicos su inscripción. (...)".
que haga sus veces conforme con las condiciones definidas por el IGAC. Así mismo, podrán adelantar los procedimientos catastrales con efectos registrales, ordenando a los Registradores de Instrumentos Públicos su inscripción. (...)". Y el artículo 62 de la Ley antes mencionada, dispuso: "(...) ARTÍCULO 62. PROCEDIMIENTO DE COMPRA POR OFERTA VOLUNTARIA. Cuando se trate de adquisición de predios por negociación directa, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantará el procedimiento compuesto por las siguientes etapas:
1. Etapa preliminar. La etapa preliminar, a su vez, comprende las siguientes fases:
a. Recepción de la solicitud. La ANT recibirá, por el medio que disponga, solicitudes contentivas de voluntad de venta por parte de personas naturales o jurídicas. La persona natural o jurídica que pretenda la venta de un predio suministrará los siguientes datos:
- Precio. ii. Número de folio de matrícula inmobiliaria. iii. Demás información con la que se cuente respecto del predio. iv. Nombre, razón social e identificación de la persona natural o jurídica.
b. Verificación de la información del predio. La ANT deberá determinar, a través de la consulta de información pública, plataformas de consultas institucionales, capas geográficas, interoperabilidad, uso de las tecnologías de la información y demás métodos Página 1 3 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro ~MI indirectos, el cruce del predio objeto de trámite con posibles restricciones y/o
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro ~MI indirectos, el cruce del predio objeto de trámite con posibles restricciones y/o condicionantes que restrinjan la potencial adjudicación. Con tal fin, de manera excepcional, consultará a las autoridades competentes, quienes deberán resolver la solicitud en el término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. La ANT adelantará la verificación de la destinación, el uso, la identificación físicocatastral del predio, naturaleza jurídica y demás información requerida, a partir de métodos indirectos. Excepcionalmente, podrá practicar una visita al predio, con el fin de recoger o complementar dicha información. c. Presentación de la oferta. En aquellos casos en los que la ANT concluya la viabilidad técnico-jurídica del predio, deberá informar de tal situación al solicitante, con el fin de que este, dentro de los siguientes cinco (5) días, presente la oferta en los términos del artículo 845 del Código de Comercio. En aquellos casos en los que el predio no sea viable técnica o jurídicamente, tal situación deberá ser informada al solicitante, culminando así el procedimiento. d. Avalúo comercial. Una vez recibida la oferta, la ANT solicitará la elaboración del respectivo avalúo comercial. El avalúo comercial podrá ser elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o quien haga sus veces o cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad raíz. Para efectos de la elaboración de avalúos comerciales, se dará aplicación a los
encuentre inscrito en el registro abierto de avaluadores y autorizada por lonja de propiedad raíz. Para efectos de la elaboración de avalúos comerciales, se dará aplicación a los criterios, parámetros y metodologías definidas por el IGAC y normatividad vigente en materia de avalúos. PARÁGRAFO PRIMERO. En aquellos casos en los que se priorice una zona para la compra de predios por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la ANT solicitará la elaboración de avalúos de referencia por metodologías de valoración masiva o por zonas homogéneas geoeconómicas, de acuerdo con la regulación técnica establecida por el IGAC. Cuando se genere un incremento en el valor del suelo, al avalúo comercial al que se refiere el inciso anterior, se le descontará el mayor valor generado por la priorización. PARÁGRAFO SEGUNDO. En aquellos casos donde el precio contenido en la oferta sea inferior al avalúo comercial, el precio será aquel, siempre y cuando no se constituya lo establecido en el artículo 1947 del Código Civil.
2. Etapa inicial. La etapa inicial, a su vez, comprende las siguientes fases:
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro a. Oficio de aceptación de la oferta o intención de compra. En aquellos casos en los que se esté bajo los supuestos de hecho determinados en el parágrafo 2 de la fase anterior, la ANT, mediante oficio, deberá informar al oferente la aceptación de la oferta. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo comercial o se presente la
esté bajo los supuestos de hecho determinados en el parágrafo 2 de la fase anterior, la ANT, mediante oficio, deberá informar al oferente la aceptación de la oferta. Para los casos en los que la oferta sea superior al avalúo comercial o se presente la situación contemplada en el parágrafo 1 de la fase anterior, la ANT deberá, mediante oficio, informar la intención de compra por el valor determinado. b. Aceptación o rechazo de la intención de compra. El oferente, en el término de diez (10) días, deberá radicar comunicación en la que acepte o rechace la intención de compra presentada por la ANT. Asimismo, puede objetar el avalúo comercial. c. Resolver objeciones. En caso de que el oferente presente objeciones respecto al avalúo comercial, la ANT evaluará la pertinencia de estas y, de ser el caso, dará traslado al avaluador para que sea atendida la objeción. Las objeciones al avalúo inicial, o su actualización, serán diligenciadas por peritos diferentes a los que hubiesen intervenido con anterioridad. La ANT le comunicará al oferente la respuesta proferida respecto a la objeción presentada. El oferente, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá aceptar o rechazar la oferta. En caso de rechazo, se entenderá culminando el procedimiento. d. Entrega anticipada. Aceptada la oferta, las partes podrán pactar entrega material anticipada.
3. Etapa de cierre. La etapa de cierre, a su vez, comprende las siguientes fases:
a. Saneamiento. En caso de ser necesario, se dará aplicación al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley. Las medidas de saneamiento serán decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro.
a. Saneamiento. En caso de ser necesario, se dará aplicación al saneamiento para la compra de predios establecido en la presente ley. Las medidas de saneamiento serán decretadas por la ANT mediante acto administrativo sujeto a registro. b. Otorgamiento de la escritura pública e inscripción en la ORIP. Otorgada la escritura pública por parte de la respectiva notaria, la ANT, en un término no mayor de diez (10) días, deberá remitirla a la correspondiente oficina de registro de instrumentos públicos (ORIP) para su inscripción. Página 1 5 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro 11~ Las escrituras públicas soportadas en el levantamiento topográfico, plano y descripción técnica de linderos, tendrán efectos catastrales y registrales. Las oficinas de registro de instrumentos públicos inscribirán las modificaciones de área y/o linderos, de conformidad con lo señalado en la escritura pública y sus anexos. c. Desembolso del pago. El pago del precio se realizará en estricto orden cronológico de perfeccionamiento del negocio jurídico conforme a la Disponibilidad Presupuestal. d. Ingreso al Fondo de Tierras. Recibido materialmente el predio, la ANT procederá con el ingreso del predio al Fondo de Tierras. (...)" (Subraya y negrilla fuera del texto).
II. Precisiones relacionadas con la modificación de área y/o linderos En cumplimiento de los fines establecidos en la Reforma Rural Integral y en consonancia con los principios de economía y celeridad del Código de Procedimiento Administrativo y
II. Precisiones relacionadas con la modificación de área y/o linderos En cumplimiento de los fines establecidos en la Reforma Rural Integral y en consonancia con los principios de economía y celeridad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la escritura pública de adquisición de predios rurales suscrita entre los titulares del derecho de dominio o propiedad y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que se otorgue en el marco del procedimiento de compra por oferta voluntaria señalado en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2003, podrá conllevar la modificación de los datos de área y/o los linderos con efectos registrales, de conformidad con los soportes técnicos recaudados en el proceso de compra, los cuales son:
1. Levantamiento topográfico (Levantamiento Planimétrico Predial — términos ANT)
2. Plano del predio objeto de compra
3. Descripción técnica de linderos (Redacción Técnica de Linderos — RTL) que se lleve a cabo por la ANT Lo anterior, cuando se presente variación entre la información de área y/o linderos contenida en el folio de matrícula inmobiliaria o los títulos antecedentes inscritos y la realidad física del predio.
En consecuencia, no se deberá exigir un acto administrativo para la realización de un procedimiento catastral con efecto registral, pues no se trata de ninguno de los trámites establecidos en la Resolución Conjunta IGAC No. 1101 y SNR 11344 del 2020, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan, por tratarse de la escritura de adquisición otorgada bajo el procedimiento de compra por oferta voluntaria del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023.
administrativos que las modifiquen o sustituyan, por tratarse de la escritura de adquisición otorgada bajo el procedimiento de compra por oferta voluntaria del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023. Por ende, la única documentación respecto de la cual el Notario deberá efectuar el correspondiente control de legalidad será, tal como ya se mencionó, el levantamiento topográfico, el plano y descripción técnica de linderos, elaborados por la ANT, aclarando que, estos documentos son el soporte para la manifestación de voluntad de la máxima autoridad administrativa de tierras, que se reflejara en el acto de actualización de linderos y/o área de la escritura pública. Página 16 Superintendencia de Notariado y Registro
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III. Aspectos Notariales y Registrales Al tenor del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, con respecto a los trámites que se llevan a cabo tanto en las notarías como en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se
deberán atender los siguientes lineamientos:
A. En cuanto a lo notarial: • Actos que integrarán la escritura Frente a este punto, se ha evidenciado que se pueden presentar diferentes escenarios con el predio objeto de transferencia y su información jurídica registral, por lo que la escritura pública, además de contener el acto de compraventa, podrá también incluir la modificación de área y/o linderos y los demás actos relacionados con el proceso de compra, como, por ejemplo, englobes, cancelaciones, etc.
Para que se pueda proceder de esta manera, en la minuta de la escritura deberá
también incluir la modificación de área y/o linderos y los demás actos relacionados con el proceso de compra, como, por ejemplo, englobes, cancelaciones, etc. Para que se pueda proceder de esta manera, en la minuta de la escritura deberá manifestarse de manera expresa, que el procedimiento de compra se está adelantando bajo el procedimiento establecido en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023. • Documentación relacionada con el acto de modificación de área y/o linderos, conforme con el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023 Con relación al acto de modificación de área y/o linderos, el notario deberá revisar y protocolizar con la escritura pública los siguientes documentos:
- Levantamiento Topográfico (informe levantamiento planimétrico predial) que será elaborado por la ANT, el cual debe contener:
1. Identificación predial
2. Resumen levantamiento planimétrico predial
3. Cuadro de coberturas
4. Análisis de área de predio
5. Resultado procesamiento de información
6. Conclusiones
7. Fecha de diligenciamiento e información del profesional topógrafo. ii. Plano del predio elaborado por la ANT: Insumo que debe estar numerado, de conformidad con los lineamientos institucionales de la ANT y deberá cumplir con las especificaciones técnicas de la Resolución Conjunta SNR Página 1 7
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro 11344 — IGAC 1101 de 2020 y la Resolución 643 de 2018 del IGAC, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan.
Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro 11344 — IGAC 1101 de 2020 y la Resolución 643 de 2018 del IGAC, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan. iii. Descripción técnica de linderos (RTL — Redacción Técnica de Linderos): de conformidad con lo establecido en el anexo 1 de Resolución Conjunta SNR 11344 — IGAC 1101 de 2020, o los actos administrativos que las modifiquen o sustituyan. Estos linderos se consignarán también en la escritura pública. • Sobre la comparecencia de la Agencia Nacional de Tierras y las tarifas notariales
- Tratándose de los actos desarrollados en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, se aclara que la ANT, con relación a la modificación de área y/o linderos comparecerá como único interviniente y en calidad de gestor catastral, por lo que, será tenido en cuenta para efectos del cálculo de tarifas, como un acto exento, según lo dispuesto por literal n, del artículo 37 del Decreto 188 de 2013, compilado en el Decreto 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, y que se cita a continuación: "(...) n) Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos públicos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar; (...)", y en consonancia con el artículo primero del Decreto 2363 de 2015, según la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras.
mixta, las cuales asumirán el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar; (...)", y en consonancia con el artículo primero del Decreto 2363 de 2015, según la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Tierras. Dentro de la compraventa, la comparecencia de la ANT será en calidad de parte interviniente, por consiguiente, las tarifas serán calculadas, conforme al artículo 228 del Decreto Ley 960 de 1970, que señala: "C..) ARTÍCULO 228. Los particulares que contraten con la Nación, los Territorios Nacionales, los Departamentos o los Municipios, responderán ante el Notario por los derechos a cargo de aquellas entidades. No causarán derechos los actos exclusivos de las mismas, ni los celebrados entre ellas solas. (...)" Página 1 8 Superintendencia de Notariado y Registro
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B. Con respecto al proceso de registro: • Aclaración relacionada con el NO registro de la oferta voluntaria de compra, en virtud del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023
La Agencia Nacional de Tierras, mediante memorando Nro. 202310300381793 del 10 de octubre de 2023, emitió un concepto jurídico, referente al artículo 32 de la Ley 160 de 1994, en el que describe que los desarrollos reglamentarios del citado artículo, presentan una mayor densidad de formalidades y ritualidades, pues, además de ordenar la visita predial, obligan a la inscripción de la oferta de compra en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifica el inmueble objeto de compra, y a la celebración de una promesa de compraventa.
además de ordenar la visita predial, obligan a la inscripción de la oferta de compra en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria que identifica el inmueble objeto de compra, y a la celebración de una promesa de compraventa. Por el contrario, la estructura procedimental contenida en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, actual Plan Nacional de Desarrollo, está diseñada para privilegiar la celeridad en el trámite, obviando la visita predial y prescindiendo de la obligatoriedad de inscribir en el registro de instrumentos públicos la oferta o de celebrar promesa de compraventa. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tierras, dando alcance al concepto jurídico reseñado, a través del memorando Nro. 202310300447853 del 28 de noviembre de 2023, señaló lo siguiente: "G..) A la fecha la Agencia Nacional de Tierras dispone de al menos dos conductos o tractos adjetivos para la compra directa de predios con fines de reforma agraria, los cuales deben ser activados y utilizados por la administración en función de las particularidades de cada situación. Por una parte se encuentra el régimen procedimental consignado en el artículo 32 de la Ley 160 de 1994, desarrollado reglamentariamente por el articulado de la Parte 14 Título 6 del Decreto 1071 de 2015; paralelamente se encuentran las disposiciones del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, que permiten un desenvolvimiento más ágil del trámite negocial para los eventos en los que la entidad actúa como receptora o destinataria de ofertas voluntarias de venta hechas por los propietarios de los predios. • Tratándose de las adquisiciones de predios que se hacen bajo lo normado
eventos en los que la entidad actúa como receptora o destinataria de ofertas voluntarias de venta hechas por los propietarios de los predios. • Tratándose de las adquisiciones de predios que se hacen bajo lo normado por el artículo 62 del PND, resulta evidente, al analizar el contenido de dicha norma, que las mismas NO requieren de la inscripción de la oferta voluntaria de compra en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, indistintamente de los destinatarios de las adquisiciones de predios, en aras de dar cumplimiento al compromiso de los 3 millones de hectáreas pactadas en el Acuerdo de la Habana. (...)". En consecuencia, cuando la Agencia Nacional de Tierras adelante procesos de compra por oferta voluntaria de bienes inmuebles con destino a la reforma rural Página 19 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., ColombiaSuperintendencia de Notariado y Registro OtIOZNI. integral, en aplicación del artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, no se requerirá para adelantar el proceso de registro de las escrituras públicas de adquisición de predios rurales, la inscripción previa de la oferta voluntaria de compra. • Códigos registrales Para efectos del proceso de registro, la compraventa se inscribirá con el código registral 0125; y en los casos que se lleva a cabo la modificación de área y/o linderos, se inscribirá bajo el código 0903, que corresponde a la actualización de linderos. La inscripción de la compraventa se realizará en los siguientes términos:
CÓDIGO: 0125— NATURALEZA JURIDICA: COMPRAVENTA
linderos. La inscripción de la compraventa se realizará en los siguientes términos:
CÓDIGO: 0125— NATURALEZA JURIDICA: COMPRAVENTA
DE: PEPE PEREZ CC# 0.000.000
A: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT NIT# 9009489538 X Incluir en el comentario el siguiente texto: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY 2294 DE 2023, PND.
En los casos que dentro de la escritura se incluyan actos adicionales, se registraran con los códigos registrales a que haya lugar. • Tarifas registrales De acuerdo con lo establecido en la Resolución No 00376 del 19 de enero de 2024 de la SNR "Por la cual se adopta y actualizan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral y se dictan otras disposiciones", o de la norma que la sustituya o modifique, para efectos de la liquidación de tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, se causarán derechos regístrales así:
- Para la compraventa, la tarifa será la establecida en el inciso 2 del literal k) artículo 23, que se cita: "(...) Sin embargo, cuando los particulares contraten con gobiernos extranjeros, en los términos previstos en el presente literal, o con algunas de las entidades estatales a que se refiere el parágrafo 2° de este artículo, aquellos pagarán los derechos de registro o valores a que haya lugar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa normal vigente o valor establecido. (...)", lo cual guarda concordancia con el último párrafo del artículo 17 de la resolución precitada.
sobre el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa normal vigente o valor establecido. (...)", lo cual guarda concordancia con el último párrafo del artículo 17 de la resolución precitada. á. Cuando la escritura contenga el acto de modificación de área y/o linderos, se aplicará la tarifa exenta; lo anterior teniendo en cuenta el literal g) del artículo 23 de la Resolución No. 00376 del 19 de enero de 2024 que señala "(...) Cuando en las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación intervengan exclusivamente las entidades estatales (...)". Página l 10 Superintendencia de Notariado y Registro
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Bogotá D.C., ColombiaRENGIFO o y Registro do y registro Superintendencia de Notariado y Registro Por último, contando con su tan acostumbrado compromiso, en el ejercicio de sus funciones, se solicita respetuosamente a los Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país, que den cumplimiento a los lineamientos consignados en la presente instrucción Cordialmente.
Proyectó: Sonia Milena Gachagoque Arias / Contratista - DTRAndrea Calerine Mora Silva/ Coordinadora Grupo Interoperabilidad Registro Catastro Multiproposito Alexander Soto Cespedes / Profesional Especializado -- íí 1, 1 0 Apodes SNR: Laura Ximena Cancino Fuentes / Asesora Superintendencia Delegada Para el NotadadMarren Jineth García Méndez / Coordinadora GOR, Superintendencia Delegada para el gistro.
Daniel Fernando Bravo López/ Asesor SDPRFT.
Reviso: Aprobó:
Marren Jineth García Méndez / Coordinadora GOR, Superintendencia Delegada para el gistro. Daniel Fernando Bravo López/ Asesor SDPRFT.
Reviso: Aprobó:
Gisselle Carolina Martinez Freiter/ Jefe Oficina Asesora Jurídic Isabella Andrea Hernández Aranda / Superintendente Delegada para el NotariadIM Jullhember Campo Gutierrez / Superintendente Delegado para el Registro (E) ; ‘/W. María José Muñoz Guzmán / Superintendente Delegada para la Protección, ReStitución y Formalización de Tierras CitiOn Giman José Olivella Mejía / Director Técnico de Registro Página 1 11 Superintendencia de Notariado y Registro
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