SNR - Instrucción administrativa 01 de 2015
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 01 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2015
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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA CONJUNTA No O I
PARA: REGISTRADORES Y CALIFICADORES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE
INSTRUMENTOS PUBLICOS, DIRECTORES TERRITORIALES DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS
Y NOTARIOS.
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Y DIRECTOR GENERAL UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS.
TEMA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, CONSAGRADO EN LA LEY 1448 DE 2011 Y DECRETOS 4829 DE 2011.
Estimados Registradores, Calificadores, Directores Territoriales y Notarios. Con el objeto de cumplir con las disposiciones que de acuerdo a las competencias de cada una de las entidades, le correspondan en el marco de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, a través del presente instructivo, damos a conocer el procedimiento que se adelantará en los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras. Durante el cumplimiento de las labores y funciones que se describen, los funcionarios que tengan a su conocimiento asuntos relacionados con las normas que regulan la aplicación de la
adelantará en los procesos administrativos y judiciales de restitución de tierras. Durante el cumplimiento de las labores y funciones que se describen, los funcionarios que tengan a su conocimiento asuntos relacionados con las normas que regulan la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, deberán tener en cuenta los fines perseguidos con la Ley y la política pública de restitución, y en particular considerarán el objetivo de resarcir a las víctimas de despojo y abandono forzado de sus tierras; para lo cual, los procedimientos administrativos son apenas instrumentos de medio. En consecuencia, se debe evitar al máximo obstaculizar o demorar los trámites que deban adelantarse dentro del proceso de restitución, remover de oficio los aspectos puramente formales que impiden su cumplimiento para evitar decisiones inhibitorias, en procura de la efectividad del derecho material de las víctimas que han solicitado su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante Registro de Tierras o RTDAF). 1MINJUSTICIA SH 11 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO lo sitiado de la f e publui
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1. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES: A través de la Ley 1448 de 2011 el Legislador Nacional estableció dentro del marco de justicia transicional, un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas dirigidas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia, que procurarán brindar condiciones propicias para que estas sean dignificadas a través de la materialización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con
Colombia, que procurarán brindar condiciones propicias para que estas sean dignificadas a través de la materialización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con garantías de no repetición. Para el cabal cumplimiento de dichos mandatos, el parágrafo 1° del artículo 119 de la Ley 1448 de 2011 ordenó la creación de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, a lo cual se dio cumplimiento mediante los Decretos 0238 y 0239 del 2 de febrero de 2012, que otorgó, entre otras, la función de atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente por parte de las víctimas del conflicto armado interno. Así mismo, en virtud de los artículos 103 y subsiguientes de la citada Ley, se creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de 10 años, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyo objetivo principal es servir como órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras a las víctimas despojadas, cuyas funciones son determinadas de forma expresa en el artículo 105 de la mencionada Ley, encontrándose entre ellas:
1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas
Forzosamente;
2. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas a los procesos de restitución de tierras;
3. Identificar física y jurídicamente los predios que no cuenten con información catastral o registral;
Forzosamente;
2. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados para presentarlas a los procesos de restitución de tierras;
3. Identificar física y jurídicamente los predios que no cuenten con información catastral o registral;
4. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos -ORIPla consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y la asignación de número de matrícula inmobiliaria, y
5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción a los que se refiere la Ley 1448 de 2011.
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8. REGISTRO
S U PERINTENDENCIA A. • Il DE NOTARIADO ,,,,, E, mi , lo pardo de la le ~cc E n,.„.. TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ FQUIOAD WUCACION En virtud de lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Unidad de Restitución de Tierras, Unidad o URT; de acuerdo con las obligaciones anteriormente señaladas y atendiendo el mandato constitucional de colaboración armónica y articulada de las entidades del Estado, celebraron Convenio de Cooperación Interinstitucional en el que se determinan los procedimientos y términos para dar cumplimiento a las funciones y obligaciones otorgadas por la Ley 1448 de 2011 a cada una de las entidades concernidas..
2. DEL ACCESO A LAS BASES DE DATOS, POR PARTE DE LA UNIDAD
procedimientos y términos para dar cumplimiento a las funciones y obligaciones otorgadas por la Ley 1448 de 2011 a cada una de las entidades concernidas..
2. DEL ACCESO A LAS BASES DE DATOS, POR PARTE DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS".
Atendiendo el principio de colaboración armónica consagrado en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011 y en el numeral primero del artículo segundo del Decreto 4829 de 2011, es deber de las autoridades brindar apoyo, colaboración e información de manera oportuna e idónea a la Unidad de Restitución de Tierras cuando esta lo requiera. En desarrollo de lo anterior, la Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará acceso a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras del orden nacional y territorial y a la Dirección Catastral y de Análisis Territorial, al Sistema de Información Registral SIR y al folio magnético, para que conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, en tiempo real a los folios de matrícula de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que administran su información a través de éste sistema, permitiendo la impresión de una copia simple del folio de matrícula inmobiliaria y la consulta de índices de propietarios. Con el objeto de optimizar la inmediatez en el suministro de la información almacenada en el sistema de información registral de Folio Magnético, la Superintendencia permitirá el acceso a la Ventanilla Única de Registro VUR, a los funcionarios que la Unidad de Restitución decida,
sistema de información registral de Folio Magnético, la Superintendencia permitirá el acceso a la Ventanilla Única de Registro VUR, a los funcionarios que la Unidad de Restitución decida, 1 La ley 1448 de 2011, articulo 76: '(n) La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución Despojadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarias, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros. Para estos efectos, las entidades dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de gobierno en línea. En los casos en que la infraestructura tecnológica no permita el intercambio de información en tiempo real, los servidores públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la información en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la informaci6n o incumplan con esta obligación incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar..(...) 3'S e N I ff
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in ni sTIll t Ti i uu PAZ I - QUIOAD E DUCATION mediante comunicado escrito por el Jefe de la Oficina de Tecnología. Dicha consulta permitirá a la Unidad de Restitución consultar en tiempo real, desde cualquiera de sus Territoriales o desde nivel central, la información de las matriculas inmobiliarias que requiera. Así mismo, la SNR otorgará acceso a los funcionarios que la URT defina a la aplicación Exentos, una vez dicha herramienta tecnológica supere la etapa de pruebas y entre en funcionamiento. Dicha aplicación facilitará no solamente la consulta de los folios de matrículas inmobiliarias, sino también permitirá imprimir los certificados de tradición y libertad en tiempo real, de las Oficinas de Registro que operan con el sistema de información registral SIR y Folio Magnético. Cualquiera de los mecanismos de acceso antes relacionados, dará la posibilidad a los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras realizar búsquedas por número de matricula inmobiliaria, nombre del predio, nombre y documento de identificación del reclamante, cédula catastral. De todas manera, la SNR y la URT participan en el desarrollo del Nodo de Tierras de la Red Nacional de Información, en el cual se gestiona el intercambio automático de información, actividad prevista para el año 2015, una vez inicie la operación de los mecanismos definidos en este proyecto se generarán los medios para informar cuales folios han sido transferidos de manera automática a los expedientes de restitución e inscripción en el Registro, a fin de evitar reprocesos en los medios antes descritos.
3. ESTUDIOS REGISTRALES.
este proyecto se generarán los medios para informar cuales folios han sido transferidos de manera automática a los expedientes de restitución e inscripción en el Registro, a fin de evitar reprocesos en los medios antes descritos.
3. ESTUDIOS REGISTRALES.
Durante toda la etapa administrativa del proceso de inscripción en el Registro, la Unidad de Restitución de Tierras podrá solicitar la elaboración de estudios traditicios registrales (inciso final, art. 10, Decreto 4829 de 2011) mediante oficio dirigido al Superintendente Delegado para Protección, Restitución y Formalización de Tierras o quien haga sus veces, a la siguiente dirección: Carrera 17 No. 38 -16 Barrio La Magdalena — Localidad Teusaquillo - Bogotá, con copia enviada al correo electrónico solicitudrestitucion@supernotariado.dov.co desde el correo institucional de la correspondiente Dirección Territorial o desde la Dirección Nacional. Los estudios Traditicios registrales deberán elaborarse con sustento en la información publicitada en los folios de matrícula inmobiliaria y los documentos antecedentes que reposan en el archivo de la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos; el estudio registra! se hará en el formato convenido entre la Unidad de Restitución de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro o en el aplicativo que se concerte para tales efectos cuando este se encuentre disponible y la situación tecnológica de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos lo permita.
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DI I II ItilAS PAZ EQUIDAD IDUCACION La Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras deberá enviar los estudios Traditicios registrales solicitados dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud. En el evento en que al efectuar los estudios registrales correspondientes, los funcionarios de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras, requieren ampliación, precisión o alguna claridad sobre la información remitida de acuerdo al directorio que se proporcione, la solicitarán al Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras vía telefónica y siempre por correo electrónico, a efectos de que se pronuncie de manera inmediata o a más tardar al día siguiente de haberse solicitado la ampliación, precisión o aclaración sobre la información requerida de tal forma que se pueda continuar con el estudio del caso. Si no se aporta oportunamente la información aclaratoria solicitada, el grupo de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras que se encuentre realizando los estudios registrales el respectivo análisis jurídico registral con la información disponible. Por su parte, cuando se requiera una aclaración o adición a los estudios efectuados, la Unidad de Restitución de Tierras solicitará a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de manera telefónica y siempre por correo electrónico, la ampliación del estudio solicitado inicialmente. De igual manera, en este caso la
de Restitución de Tierras solicitará a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de manera telefónica y siempre por correo electrónico, la ampliación del estudio solicitado inicialmente. De igual manera, en este caso la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras deberá entregar el resultado de la ampliación o adición del estudio dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del acto por medio del cual se ordena su ampliación o adición.
4. TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE COMO REQUISITO PARA SOLICITAR
LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El procedimiento de restitución de tierras consta de dos etapas: Una administrativa y otra judicial. La Ley 1448 de 2011 y sus Decretos reglamentarios, establecen la Inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente — Registro-,como requisito de procedibilidad para acudir ante los jueces o magistrados especializados en Restitución de Tierras a solicitar la restitución y/o formalización de los inmuebles. En la etapa administrativa, la Unidad de Restitución de Tierras, la Superintendencia Delegada de Protección, Restitución y Formalización y las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos trabajarán coordinadamente en la implementación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los fines del proceso de inclusión en el citado Registro.
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5. GRADUALIDAD Y PROGRESIVIDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY 1448 DE 2011
El artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que el principio de gradualidad: "implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad". En este sentido, los Decretos 4829 de 2011 y 599 de 2012, en desarrollo de la implementación gradual y progresiva del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, establecieron como mecanismos para llevarla a cabo: La macro y la micro focalización. a) Respecto a la primera de estas, al tenor de lo dispuesto por el articulo 6° del Decreto 4829 de 2011, es responsabilidad del Consejo Nacional de Seguridad definir las macro zonas al interior de las cuales se podrán adelantar micro focalizaciones tendientes al estudio de los casos de despojo y abandono de tierras y su eventual inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 22 , a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional.
casos de despojo y abandono de tierras y su eventual inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 22 , a partir de la información suministrada por la instancia de coordinación de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional. b) Realizada la macro focalización y cumplidas las condiciones de seguridad, densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno", la Unidad de Restitución de Tierras micro focaliza las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantará el estudio de casos para la inscripción de predios en el Registro de Tierras. Parte de esta información debe haberse obtenido desde el momento de la entrevista con los reclamantes a través de los mecanismos de intercambio de información descritos en los procedimientos definidos por la Superintendencia de Notariado y Registro y la Unidad, para la solicitud de información registral y la inscripción de los actos administrativos en los folios de matrícula inmobiliaria que correspondan.
6. ANÁLISIS PREVIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS: El análisis previo de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, tiene como objetivo establecer las condiciones de procedibilidad del Registro, descartando los casos que no cumplen los requisitos legales para su inscripción. 2 ARTICULO 26, COLABORACIÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía. 3 De acuerdo con el Decreto 599 de 2012.
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articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía. 3 De acuerdo con el Decreto 599 de 2012. 6Mí,
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7. ESTUDIO FORMAL DE LA SOLICITUD DE INGRESO AL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE: Con sustento en la información recaudada en el análisis previo la Unidad de Restitución de Tierras decidirá mediante acto administrativo, acerca del inicio formal del estudio del caso. En la resolución de inicio debe ordenarse la inscripción de la medida de protección jurídica'', con efectos publicitarios, en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Conforme a lo dispuesto en la Circular Interna 005 de 2012 de la Unidad de Restitución de Tierras, el citado acto administrativo es de trámite, por tanto, no requiere notificación ni constancia de ejecutoria.
Cuando en el acto de inicio la Unidad de Tierras ordene la apertura de matrícula inmobiliaria y la correspondiente inscripción de la medida de protección en el folio, deberá identificar el predio por su área y linderos. Solo hasta que el terreno se encuentre identificado en los términos indicados, se remitirá la resolución y sus anexos a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos que corresponda. En esta etapa del procedimiento, pueden presentarse las siguientes situaciones:
indicados, se remitirá la resolución y sus anexos a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos que corresponda. En esta etapa del procedimiento, pueden presentarse las siguientes situaciones: 7.1. El predio que se solicita incluir en el Registro de Tierras Despojadas cuenta con folio de matrícula inmobiliaria. Mediante resolución debidamente motivada y con base en la información recaudada, debe identificarse completamente el solicitante y el predio sobre el que se hace la reclamación de inscripción, mediante la indicación del número de matrícula inmobiliaria y su ubicación (Departamento, Municipio y Vereda y/o Corregimiento). En virtud de dicha resolución y con fundamento en el numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011, la Unidad de Restitución de Tierras ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, la inscripción de la medida de protección jurídica en proceso administrativo de restitución. Lo anterior, atendiendo lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011: "2. Medida de protección jurídica del predio: La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de sus territoriales, ordenará al registrador de instrumentos públicos respectivo la inscripción, de la medida de protección jurídica del predio en el folio de matrícula del inmueble que corresponda, con carácter preventivo y publicitario, conforme a lo señalado en el artículo 73, numeral 6 de la ley 1448 de 2011. (..) 4 Numeral 2, artículo 13, Decreto 4829 de 2011.
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73, numeral 6 de la ley 1448 de 2011. (..) 4 Numeral 2, artículo 13, Decreto 4829 de 2011. 7MINJUSTICIA SNN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO toguotelocielo le púbico TODOS POR UN NUEVO PAÍS (...) El Registrador competente confirmará la inscripción de la medida de protección en el plazo máximo de diez (10) días, en aplicación del principio de la colaboración armónica de los organismos y entidades públicas, contemplado en el artículo 113 de la Constitución y el artículo 2° de este decreto." Para efectos de la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria, es necesario que en el acto administrativo que ordena el inicio formal del estudio se determine con toda claridad y exactitud la(s) matrícula(s) sobre la (s) cual(es) debe efectuarse la inscripción de la medida de protección jurídica; de tal manera, que en aquellos casos en los que se haya englobado, dividido, loteado o segregado parte del terreno solicitado en restitución, se debe indicar con precisión la matrícula o matrículas inmobiliarias que quedarían afectadas con la medida de protección jurídica. Para llevar a cabo la anterior anotación, se deberá utilizar el código registral establecido en la resolución 5598 de 2012 proferida por la Superintendencia de Notariado y Registro, comunicada a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos a través de la Circular 396 de 2012: 0482 "PROTECCIÓN JURÍDICA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN". 7.2. El predio que se solicita inscribir en el Registro de Tierras Despojadas no
396 de 2012: 0482 "PROTECCIÓN JURÍDICA EN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTITUCIÓN". 7.2. El predio que se solicita inscribir en el Registro de Tierras Despojadas no cuenta con folio de matrícula inmobiliaria, ni con antecedente registral. A través de resolución debidamente motivada la Unidad de Restitución de Tierras ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda por ubicación del inmueble, la apertura de folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación-Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la respectiva inscripción de la medida de protección jurídica en el folio. En todo caso, debe identificarse el predio objeto de la solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas, mediante la indicación de la ubicación (Departamento, Municipio y Vereda y/o Corregimiento), cabida y linderos, conforme lo establece el estatuto registral". Lo anterior, en concordancia con lo indicado en el inciso 2, numeral 2 del articulo 13 del decreto 4829 del 2011, que a continuación se transcribe: 5 Ley 1579 de 2012, art. 8, párrafo 2do "Indicará también, si el inmueble es urbano o rural, designándolo por su número, nombre o dirección, respectivamente, y describiéndolo por sus linderos, perímetro, cabida, datos del acto administrativo y plano donde estén contenidos los linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse". 8® MINJUSTICIA S ril DE NOTARIADO & REGISTRO le ponla d. la la PIM , .
linderos, su actualización o modificación y demás elementos de identificación que puedan obtenerse". 8® MINJUSTICIA S ril DE NOTARIADO & REGISTRO le ponla d. la la PIM , . 1-1 , Os vol • e-) 11/4 •
UNIDAD
111 DIE: TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD IDUCACióN "En aquellos casos en que el predio no tenga abierto folio de matrícula inmobiliaria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ordenará al Registrador la apertura del mismo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda a este, a nombre de la Nación, y la inscripción de la medida cautelar de que trata el inciso anterior, a favor del solicitante. Para estos efectos la Unidad identificará física y jurídicamente el predio con sus linderos y cabida." La apertura del folio de matrícula inmobiliaria se hará utilizando el código registral:
0934 "IDENTIDAD DE INMUEBLE EN PROCESO DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS No. 2 Art. 13 decreto 4829 de 2011" De: Dirección Territorial. A: la Nación - Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas". Asimismo, deberá ordenarse la inscripción de la medida de protección, consagrada en el numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011. • Si el predio no se encuentra individualizado al momento de expedir la Resolución de Inicio. La Unidad de Restitución de Tierras emitirá la resolución de inicio, en la que ordenará a
numeral 2° del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011. • Si el predio no se encuentra individualizado al momento de expedir la Resolución de Inicio. La Unidad de Restitución de Tierras emitirá la resolución de inicio, en la que ordenará a la ORIP abrir el folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación e inscribir la medida de protección, conforme al levantamiento topográfico en el que se indicará el área y los linderos del predio, el cual hace parte integral del acto administrativo y debe encontrarse anexo al mismo al momento de su remisión a la ORIP. La Unidad de Restitución de Tierras solamente enviará a la ORIP para que surta su proceso de registro, la Resolución de Inicio formal del estudio en la que ordena la apertura del folio y la inscripción de la medida de protección jurídica del predio una vez tenga plenamente identificado el inmueble y pueda soportarlo con el levantamiento topográfico que lo acompañe. Cumplido lo anterior, la ORIP procederá a cumplir la orden, acorde a lo señalado en el inciso 2do, numeral 2do del artículo 13 del Decreto 4829 de 2011. 7.3. El predio no cuenta con matricula inmobiliaria pero tiene antecedentes registrales en los libros de antiguo sistema: Se podrían presentar las siguientes situaciones: 9TODOS POR UN NUEVO PAÍS PA / E ~Dm; i pu( A MINJUSTICIA S 25: 1181111DO SUPERINTENDENCIA 7.3.1.Cuando en los libros de antiguo sistema se encuentren inscritos documentos públicos que muestren antecedente registral de dominio pleno sobre el inmueble y a la fecha de la radicación de la resolución
SUPERINTENDENCIA 7.3.1.Cuando en los libros de antiguo sistema se encuentren inscritos documentos públicos que muestren antecedente registral de dominio pleno sobre el inmueble y a la fecha de la radicación de la resolución que ordena la apertura de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, el predio no cuenta con número de matrícula. El Artículo 48 de la Ley 1579 de 2012 (Estatuto registral) consagra: "(...). Apertura de folio de matrícula. El folio de matrícula se abrirá a solicitud de parte o de oficio por el registrador, así: A solicitud de parte cuando los interesados, presenten ante la correspondiente Oficina de Registro los títulos que amparan sus derechos sobre bienes raíces con las debidas notas de registro, y con base en ellos se expiden las certificaciones a que haya lugar, las cuales servirán de antecedentes o medio probatorio para la iniciación de procesos ordinarios para clarificar la propiedad o saneamiento de la misma. Se abrirá el folio de matricula respectivo si es procedente de conformidad con esta ley. De oficio, cuando se traslada la tradición del Antiguo Sistema de Registro al sistema vigente de Registro". La Circular 221 de 2009 de la Superintendencia de Notariado y Registro, refiere que se puede abrir matrícula inmobiliaria cuando en la información que obra en los libros de antiguo sistema, se encuentren inscritos documentos que den cuenta que la cadena traditicia se inicia con un título de dominio pleno, que se tomó en falsa tradición antes de la vigencia del Decreto 1250 de 1970; indicando que se puede abrir el folio de matrícula inmobiliaria, haciendo referencia al pleno dominio en el campo de complementación del folio.
la vigencia del Decreto 1250 de 1970; in
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