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SNR - Instrucción administrativa 02 20230621102848

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 02 20230621102848
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año

SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DEL DERECHO

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No SDN — 01

Bogotá D.C., 20 de junio de 2023

PARA: Notarios del país.

ASUNTO: Aplicabilidad de la Sentencia C-159 de 2021.

Respetados Señores Notarios, Mediante sentencia C-159 de 2021 proferida por la Corte Constitucional se declararon inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, al considerar que el Presidente de la República se habría extralimitado en el ejercicio de las facultades otorgadas por parte del Congreso de la República en la Ley 1955 de 2019, al indicar que no se podía entender que dicha reglamentación pretendía adoptar medidas respecto de trámites innecesarios de la administración motivo por el que no sería posible su modificación en el ejercicio de las facultades excepcionales concedidas por el artículo 333 de la citada Ley—. Aunado a ello, indicó que los efectos de la decisión tendrían aplicación desde el 20 de junio de 2023. En atención a la decisión de la Corte Constitucional, opera el fenómeno de pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo en virtud del numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, ello únicamente respecto de las Resoluciones 11 y 12 de 2021 y los actos administrativos exclusivamente derivados de ella. La decisión de la Corte únicamente tiene efectos respecto de los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, por lo que los trámites y procedimientos digitales y

actos administrativos exclusivamente derivados de ella. La decisión de la Corte únicamente tiene efectos respecto de los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, por lo que los trámites y procedimientos digitales y electrónicos que estén previstos en cualquier otra regulación y que puedan implicar a los notarios conservan plena validez. Tal es el caso de la radicación electrónica, la facturación electrónica, los informes y pagos de impuestos que deban efectuarse a la DIAN, las actuaciones que deban llevarse a cabo ante la RNEC, los informes y reportes que deban llevarse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, el trámite de apostilla adoptado, el reporte del permiso de salida del país de niños, niñas y adolescentes, el pago de impuestos y la remisión de información a entidades de las diferentes ramas del poder público, del orden nacional o territorial. Es preciso señalar que el Gobierno Nacional está adelantando un proyecto de Ley respecto de la digitalización del servicio público notarial en consideración de la importancia que ostenta el mismo y el compromiso del Gobierno con este propósito.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR 05

V.02 Fecha: 08 — 08 - 2022 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.coCordialmente,

SUPERIN

DRÍGUE RENGIFO.

DE NOTAD ADO Y REGISTRO

Revisó: María José Muñoz uzmánJefe Oficina Asesora Jurídica (E)

correspondencia@supernotariado.gov.coCordialmente,

SUPERIN

DRÍGUE RENGIFO.

DE NOTAD ADO Y REGISTRO Revisó: María José Muñoz uzmánJefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó y Aprobó: Daniela Andrade Valencia — Superintendente Delegada para el Notaria

Proyectó: Juan Andrés Medina Cifuentes —SON

SHA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la te pública MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por lo tanto, mientras se expide la reglamentación pertinente, a partir del 20 de junio de 2023, los notarios deberán prestar el servicio notarial de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables.

Código: MP - CNEA - PO - 02 - FR — 05

V.02 Fecha: 08 — 08 - 2022 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co

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