🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - Instrucción administrativa 02 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 02 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2014

Superintendencia de Notariado y Registro : Ministerio de Justicia y del Derecho Prosp ad República de Colombia pa OS

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA N. 0 É

Libertad y Orden Bogotá D.C. ] 8 FER UI PARA: Notarios del país DE: Superintendencia de Notariado y Registro ASUNTO: Estricto cumplimiento al artículo 5 del Decreto 0188 de 2013

Respetados Notarios: Me dirijo a ustedes para recordarles dar estricto cumplimiento al artículo 5” del Decreto de Tarifas Notariales No. 0188 de 2013, en relación con las copias simples que expidan de los documentos que “reposan en los respectivos protocolos, causarán un valor que corresponda al valor de la fotocopia”.

En Sentencia de 8 de junio de 2012 Exp. 18536 la Sección 3 del Consejo de Estado se pronunció al respecto: “la copia simple de un documento no sirve de prueba, entendiendo la copia simple como una reproducción de un documento cualquiera sin autenticarlo. Es lo que se hace cuando se va a cualquier fotocopiadora a sacarle una copia a cualquier documento o contrato. Puesto que, las copias simples no son medios de convicción que puedan tener la virtualidad de hacer constar o demostrar los hechos que con las mismas se pretenda hacer valer ante la jurisdicción, en cuanto su estado desprovisto de autenticación, impide su valoración probatoria”. De otra parte la Ley Anti-trámites (Ley 19 de 2012) eliminó la autenticación de copias simples expedidas por los notarios. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, no requieren de autenticación salvo que el interesado así lo solicite.

simples expedidas por los notarios. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos, no requieren de autenticación salvo que el interesado así lo solicite. ñ Superintendencia de Notariado y Registro 51 añOS mun Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Garantizando la guarda de la fe pública en Bogotá D.C. - Colombia CotombiaSuperintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Libertad y Orden En aras de la filosofía que inspiró su expedición, debo solicitar de ustedes una verdadera actitud de gestión pública notarial, tendiente a garantizar con eficiencia la prestación del servicio, en este tema. Cordialmente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA yuRevisó y aprobó Dra. Lo. jérrez Araujo Superirteidente Delegada para el Notariado 51 a ñ OS mua Superintendencia de Notariado y Registro 150 2001 i ábli Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Garantizando la guarda de la fe pública en Bogotá D.C. - Colombia Colombia «plsantes,

Consultar sobre este documento ...