SNR - Instrucción administrativa 02 de 2018
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 02 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2018
® MINJUSTICIA SNB SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
S. REGISTRO Lo guado de lo le púbico
TODOS POR UN
NUEVO PAIS PA2 EQUIDAD E DUCACION
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02
PARA: SEÑORES NOTARIOS 0 1 FER 20/8
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
TEMA: DEROGATORIA DE INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA QUE
INFORMA SOBRE REQUISITOS PARA MINUTA DE PROMESA DE
CONTRATO DE SOCIEDAD FUTURA PARA EMPRESAS DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Respetados Señores Notarios: Mediante Instrucción Administrativa número 05 del 12 de marzo de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro había orientado a los notarios para que con cada solicitud de minuta de promesa de contrato de sociedad futura para constituir una Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada se protocolizara el documento de preaprobación de licencia de funcionamiento expedido por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. De acuerdo con el oficio 20171300283631 del 10 de noviembre de 2017, con radicado interno SNR2017ER085679, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informó que de acuerdo con los procedimientos actuales, dicha entidad ya no emite el mencionado documento de preaprobación de licencia de funcionamiento, por lo cual, lo establecido en la Instrucción Administrativa número 05 del 12 de marzo de 2012 carece de objeto y de aplicabilidad bajo los parámetros vigentes. Por lo anterior, en esta oportunidad, y en ejercicio de las facultades conferidas en
funcionamiento, por lo cual, lo establecido en la Instrucción Administrativa número 05 del 12 de marzo de 2012 carece de objeto y de aplicabilidad bajo los parámetros vigentes. Por lo anterior, en esta oportunidad, y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro deja sin efecto la Instrucción Administrativa número 05 del 12 de marzo de 2012. En su lugar, se informa a todos los notarios del País, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Decreto 019 de 2012, y con los procedimientos establecidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, los notarios no deben exigir documento de preaprobación de licencia de
Superintendencia de Notariado R gistro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.coMINJUSTICIA
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
S. REGISTRO S Lo puedo Oelok púbico
TODOS POR UN NUEVO PAÍS rQUIDAD E DUCAC1OM funcionamiento en los casos de minutas de promesa de contrato de sociedad futura para constituir una Empresa de Vigilancia y Seguridad Privada. Para una mejor ilustración se anexa copia del oficio mediante el cual la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada informa a la Superintendencia de Notariado y Registro sobre el trámite de autorización de funcionamiento para empresas de seguridad privada y señala que actualmente dicha entidad no emite acto administrativo de preaprobación. Gracias por su atención.
O 1 FER 2018
Cordialmente,
empresas de seguridad privada y señala que actualmente dicha entidad no emite acto administrativo de preaprobación. Gracias por su atención.
O 1 FER 2018
Cordialmente, fi b• iro Alonso Mesa Guerra Superin endente de Notariado y Registro
Aprobó: Andrea del Carmen Contreras González-Asesora Despacho Superintendente
Revisó: Edilberto Manuel Pérez Almanza -Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)y; Proyectó: Ramón Rodolfo Palomino Castro -Abogado Oficina Asesora Jurídi -P, Anexos: Se adjunta el texto remitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en dos (2) folios.
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.coI I I II ira II I II lit 1 y,!TODOS PORUN NUEVO PAIS Radicado No. 20171300283631 10/11 , 2017 Doctor
MARCOS JAHER PARRA OVIEDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 N' 13-49 Int. 201
BOGOTÁ. D.C.
Asunto: Respuesta a 2017PR10211662 del 13/10/2017 14:43
Respetado Doctor Acusamos recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre la vigencia de los lineamientos emitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa N° 05 de 2012, la
Respetado Doctor Acusamos recibo de la comunicación de la referencia mediante la cual solicita información sobre la vigencia de los lineamientos emitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro a través de la Instrucción Administrativa N° 05 de 2012, la cual trata sobre la protocolización de las minutas de promesa de contrato de) ociedad y el cotejo que debía realizarse entre dicho documento y las condiciones pre aprobadas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Sobre el particular, nos permitimos informarle que actualmente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no emite un acto administrativo de pre aprobación, con las formalidades establecidas en la circular 004 de 2012, es decir, que contenga información sobre el cumplimiento de requisitos legales propios de la normatividad de rige los servicios de vigilancia y seguridad privada. Es de aclarar que cuando se eleva ante la SUPERVIGILANCIA solicitud de licencia de funcionamiento, se procede a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102 del Decreto 019 de 2012, el cual señala que para constituir una Empresa de Vigilancia Y Seguridad Privada se deberá adjuntar con la solicitud de licencia y sus requisitos, un documento en el cual conste la promesa de sociedad, conforme la legislación vigente del sector de vigilancia y seguridad privada, informando los nombres de los socios y representantes legales, adjuntando las hojas de vida con las certificaciones académicas y laborales correspondientes, y fotocopias de la cédula de ciudadanía. FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS AGOSTA Revisado para firma pu LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ
ciudadanía. FUNCIONARIO O ANALISTA NOMBRE Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS AGOSTA Revisado para firma pu LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Los amba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, balo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la fuma. Página a de a SISTEMA GE5110N OE LA CALIDAD Código . FOR-GO-950.011 fecha aprobad 26/12/2016 Versión 13 Sede Administrativa y Centro de Información al Ciudadano Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo. Bogotá.
PBX: 57— 13078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.superyigilanciagovcot
SuoSicilancia TODOSPORUN INDEFENSA t s. NUEVO PAÍS Una vez realizada la confirmación del cumplimiento de los requisitos legales aplicables. es decir, los establecidos en el Decreto 019 de 2012 y en los artículos 110 y 119 del Código de Comercio. la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emite un oficio informativo sobre la procedencia de la solicitud presentada. En caso de ser viable la obtención de un permiso de estado para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, el interesado deberá allegar, entre otros requisitos, la escritura pública de constitución de la sociedad con el fin que la Entidad se pronuncie de fondo sobre la solicitud de licencia de funcionamiento. Conforme a lo anteriormente señalado, es viable señalar que los lineamientos
pública de constitución de la sociedad con el fin que la Entidad se pronuncie de fondo sobre la solicitud de licencia de funcionamiento. Conforme a lo anteriormente señalado, es viable señalar que los lineamientos contenidos en la Instrucción Administrativa N° 05 de 2012, respecto al cotejo entre la información contenida en la promesa de contrato de sociedad futura y el acto administrativo de pre aprobación no es aplicable en la actualidad. En los anteriores términos, damos respuesta a su petición con el alcance previsto por el artículo 30 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituidos por el artículo 1 de la ley 1755 del 30 de junio de 2015. Atentamente. Firmado digilalmenle. LUZ MORALES MALAVER JEFE ASESORA JURDICA E l inee¿a:REPOSICION - 53 DIAS Fecha I irmo 101 01714:4543
FUNCIONARIO 0 ANALISTA NOMBRE
Tramitado y Proyectado por MARTHA STELLA VARGAS ACOSTA Revisado para firma por LUISA FERNANDA MORENO MARTINEZ Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el do umento y lo encontramos ustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad, lo presentamos para la firma. Página a de 2
SISTEMA GESTIÓN DE LA CALIDAD
Código: FOILG0.330-01 I Fecha opróboción: 26/12/2016
Versión: 13
Sede Administrativa y Centro de Información al Ciudadano Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo, Bogotá.
Fecha opróboción: 26/12/2016
Versión: 13
Sede Administrativa y Centro de Información al Ciudadano Calle 24A No. 59-42 Torre 4 Piso 3 Centro Empresarial Sarmiento Angulo, Bogotá.
PBX: 5713078038 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 119703
www.superyigilancia.goy.co Li