SNR - Instrucción administrativa 03 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 03 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2013
S SUPERINTENDENCIA DE IR U ITSAll c ADO La guardo de la te pública
PROSPERIDAD
1 PARA TODOS
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAÍS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: DEJAR SIN EFECTO LA INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 02
DEL 3 DE MAYO DE 2013, PROCEDIMIENTO PARA LA TITULACIÓN DE
PREDIOS EN CONSONANCIA CON LA LEY 1537 DE 2012
FECHA: 3 0 MAY 2013
Señores Registradores de Instrumentos Públicos: Teniendo en cuenta que en la Instrucción Administrativa 02 del 3 de mayo de 2013, se estableció el procedimiento para la titulación de predios de conformidad con la Ley 1537 de 2012, en la cual se omitieron algunos conceptos que deben ser incluidos para mayor exactitud y comprensión en los siguientes términos: Como es de público conocimiento el Gobierno Nacional, a través de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, propende por facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda mediante el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos con el propósito que puedan disfrutar de una vivienda digna. Así mismo, busca la promoción del desarrollo territorial e incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda. Dentro del cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia y bajo el marco normativo dispuesto en el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011, artículo 13 numerales 3 y 4, es necesario impartir
Dentro del cumplimiento de las funciones asignadas a esta Superintendencia y bajo el marco normativo dispuesto en el Decreto 2163 del 17 de junio de 2011, artículo 13 numerales 3 y 4, es necesario impartir las siguientes orientaciones en relación con un tema de vital interés y trascendencia, se trata del parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, cuya interpretación y aplicabilidad ha generado innumerables consultas ante la Entidad que ameritan un pronunciamiento para mayor claridad de concepto: El Capítulo III de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, artículo 21, dispuso. "El artículo 8° de la Ley 3a de 1991 quedará así: 4 -Ce% 1''' lj ,,,,) Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13-49 Int. 201— PBX (1)328-21-21
Bogotá D.C. - Colombia htto: //www.supemotariaclo. qo‘,oS
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo guardo de la le pública PROSPERIDAD PARA MDOS Artículo 8°. Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. ( ) La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte
fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento. ( ) La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (...) Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda tendrán un derecho de preferencia para la compra de los inmuebles en el evento en que el propietario decida vender su vivienda. ( ) Parágrafo 1°. La prohibición de transferencia y el derecho de preferencia de que trata el presente artículo se inscribirán en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ...". Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que compete a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, la prohibición de transferencia a la que hace referencia el artículo citado debe inscribirse en el folio de matrícula inmobiliaria como una anotación independiente en consonancia con lo dispuesto en la Resolución 3332 del 9 de abril de 2013, emitida por el señor Superintendente de Notariado y Registro, así:
CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA
0300 LIMITACIÓN AL DOMINIO
0362 PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA Y DERECHO DE
PREFERENCIA ART. 21 LEY 1537 DE 2012 QUE MODIFICO EL
ART. 8 DE LA LEY 3 DE 1991.
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SUPERINTENDENCIA
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia ht(plAwm.supemotariado.ciov.coS SUPERINTENDENCIA DBL E R IIT S .tilD0 ¡ PROSPERIDAD Sin perder de vista lo expuesto, detengámonos en un ejemplo práctico para ilustrar el orden de inscripción y por ende, el de las anotaciones que refleje el folio de matrícula inmobiliaria involucrado en las transferencias, entrega y legalización de viviendas adquiridas por el Fideicomiso —Programa de Vivienda Gratuitaconstruidas en proyectos privados seleccionados por el Comité Técnico del referido Fideicomiso o a las que le sean vendidas por parte de las Entidades Territoriales, conforme a lo dispuesto en la Resolución 937 del 2013, artículo 1° emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual dispone: "Adquisición de viviendas a favor de los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. El fideicomiso —Programa de Vivienda Gratuitaadquirirá las viviendas que se desarrollen en proyectos privados que hayan sido seleccionados por el Comité Técnico del Fideicomiso o las que sean vendidas por parte de las Entidades Territoriales, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1537 de 2012, mediante escritura pública a la cual deberán comparecer quienes determine el contrato de promesa de compraventa que se haya celebrado para el efecto y deberá suscribirse dentro del término pactado en el mismo documento. En ese orden, comparecerán a otorgar las escrituras públicas de compraventa quienes figuren en el respectivo contrato de promesa,
para el efecto y deberá suscribirse dentro del término pactado en el mismo documento. En ese orden, comparecerán a otorgar las escrituras públicas de compraventa quienes figuren en el respectivo contrato de promesa, aclarando que la Fiduciaria en virtud de la calidad expuesta, adquiere la vivienda para el beneficiario en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1506 del Código Civil'. Dicha adquisición de viviendas se encuentra regulada en la Resolución 937 de 2012 proferida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, artículos 1, 2 y 3 del Capítulo I. Cuando se transfieran y entreguen viviendas de acuerdo con lo establecido en el artículo primero y segundo de la Resolución 937 del 28 de diciembre de 2012, el SFVE se entenderá legalizado con los siguientes documentos:
1. Folio de matrícula inmobiliaria en el cual aparezca inscrito como titular del derecho de dominio el beneficiario del SFVE el patrimonio de familia al que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1537 de 2012 y la prohibición, de enajenar cualquier derecho real de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. ti ESTIPULACION POR OTRO. 'Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato". Superintendencia de Notariado y Registro
tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato". Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 -PBX (1)328-21-21 Bogotá D C - Colombia reo hwav suoemotanado.qcroS Ha SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO lo guardo de lo le pública
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2. Acta de recibo material de la vivienda debidamente suscrita por el beneficiario del SFVE y por quienes indique FONVIVIENDA en el formato al que hace referencia el artículo 2 de la Resolución 937 de 2012, y de conformidad con el artículo 3 ibídem.
El ejemplo sería el siguiente: ANOTACION INICIAL O PRIMERA (Dependiendo del orden que lleve el folio)
CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA
0125 COMPRAVENTA MODO DE ADQUISICIÓN. Compraventa Vivienda de Interés Prioritario con subsidio familiar de vivienda en especie otorgado por el FONVIVIENDA efectuada por la FIDUCIARIA BOGOTA en su calidad de vocera del Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita en virtud de lo previsto en el artículo 1506 del Código Civil. DE Constructora A Nombre del beneficiario 2 SIGUIENTE ANOTACION O SEGUNDA (Dependiendo del orden que lleve el folio) CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA 0300 LIMITACIÓN AL DOMINIO 0362 Prohibición de Transferencia y el Derecho de Preferencia artículo
SIGUIENTE ANOTACION O SEGUNDA (Dependiendo del orden que lleve el folio) CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA 0300 LIMITACIÓN AL DOMINIO 0362 Prohibición de Transferencia y el Derecho de Preferencia artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, que modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991. DE FONVIVIENDA 3 2 RESOLUCIÓN 937 del 28 de diciembre de 2012, emitida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 1°. Adquisición de viviendas a favor de los beneficiarios del SFVE. '...Cuando, para el momento en que deba suscribirse la Escritura Pública de compraventa, exista resolución de asignación del SFVE, emitida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y la misma se encuentre en firme, en la Escritura Pública respectiva se establecerá que la vivienda se adquiere para el beneficiario del SFVE, de conformidad con lo establecido en el articulo 1506 del Código Civil..." En axón a su calidad de otorgante del subsidio y a favor de quien se haría la restitución del mismo en caso de incumplimiento de la ob igaciOn por parte del beneficiario. En igual sentido, es a favor de FONVIVIENDA que se pacta el derecho de preferencia - Net 4 1/41 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No.13-49 Int 201PBX (1)328-21-21
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MAD OS A Nombre Beneficiario
Bogotá D.C. - Colombia http: /Newtsupemotariade.nov.coSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública
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1 PARA TOD
MAD OS A Nombre Beneficiario SIGUIENTE ANOTACION O TERCERA (Dependiendo del orden que lleve el folio) CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA 0300 LIMITACIÓN AL DOMINIO. 0315 Constitución Patrimonio de Familia Inembargable. 4 DE Nombre Beneficiario A Dependiendo como se haya constituido SIGUIENTE ANOTACION O CUARTA (Dependiendo del orden que lleve el folio)
CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA
0300 LIMITACIÓN AL DOMINIO.
0304 Afectación a Vivienda Familiar. A Favor Nombre Beneficiario Sólo resta mencionar que las inscripciones que se originen en virtud de la Ley 1537 del 20 de junio de 2012, serán sin lugar a dudas un instrumento que contribuirá y fortalecerá el desarrollo económico del país afianzado en el acceso a la propiedad inmueble de las personas con menores ingresos, por lo que nuevamente, exhorto su sentido de compromiso y pertenencia como funcionarios públicos, para que éste programa liderado por el 4 Ley 1537 del 20 de junio de 2012, Articulo 9°. Constitución de patrimonio de familia. Los beneficiarios de los proyectos de Vivienda de Interés Prioritario a que se refiere este capitulo deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, patrimonio familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los articulas 60 de la
de Interés Prioritario a que se refiere este capitulo deberán constituir sobre los inmuebles que reciban del Subsidio Familiar de Vivienda en especie, patrimonio familiar inembargable por el valor del respectivo inmueble, en los términos de los articulas 60 de la Ley 9 4 de 1989 y 38 de la Ley de 1991. Los notarios y/o registradores de instrumentos públicos que permitan la enajenación de una Vivienda de Interés Prioritario desconociendo el patrimonio de familia inembargable señalado en el presente artículo, incurrirán en causal de mala conducta. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No.13-49 Int 201PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia hthaihwfw.sucemotadadoelov.coSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la le pública
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1P TODOS gobierno nacional culmine con altos estándares de eficiencia, efectividad y transparencia. Agradezco su interés en el conocimiento y observancia de lo dispuesto en el presente Instructivo. Cordialmente,
JORRE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
Superintendente de Notariado y Registro IN Revisé. ENRIQUE JOSÉ NATES GUERRA Superagénde te Del o para el Registro de In n'atentos Públicos Pro y LSR Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201PBX (1)328-21.21 Bogotá D.C. - Colombia httolNowtsueemotañadolov.co