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SNR - Instrucción administrativa 03 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 03 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2014

SUPERINTENDENCIA DE NOTAKRIADO 82 REGISTRO EA La guarda de la fe pública PROEZA ¿ PARA TOL:3S INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA () 3

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

PAPA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y NOTARIOS DE IBAGUE

Y MANIZALES

TEMA: PAGO ELECTRÓNICO DE DERECHOS DE REGISTRO EN NOTARIAS Y

RADICACIÓN - PRESENCIAL ANTE OFICINAS DE REGISTRO DE

INSTRUMENTOS PÚBLICOS. ÓN FECHA: 19 FEB 2014

Lá Ley 1579 del 2012, en el Artículo 13, Paragrafo 1? dei Estatuto de Registro de instrumentos Públicos, consagra el payo de derechos de registro a través de medios rtcales O electrónicos, bajo condiciones de seguridad y confiabilidad debidamente itegracos al proceso de registro, para el efecto, la Superintendencia de Notariado y egistro implementó un medio tecnologico para la prestación del servicio de liquidación de dereuhos de registro. Teniendo en cuenta que la operación de este servicio, requiere de la participación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y de las Notarías donde esté eperando, a continuación se fipan los lineamientos procedimientales de la liquidación y pago de dsteoños de recistim, los cuales se complementarári con los manuales ce ustario adjuntos, a esta insurucción administrativa: NOTAFJAS e Los Notarios promercerán porque su certificado de firma digital, se encuentre vigente y activo. Supermtendescia de Noteriado y heis:tu Calle 26 No 13-49 fit, 201 -- PRX (113284 04% Bog4a 0.0. - Colomo

vigente y activo. Supermtendescia de Noteriado y heis:tu Calle 26 No 13-49 fit, 201 -- PRX (113284 04% Bog4a 0.0. - Colomo hip iv gupst otero dy.SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

8. REGISTRO PROSPERIDAD La guarda de la fe pública UPARA TODOS Mindusticia Los Notarios informarán a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Unica de Registro VUR - la habilitación y/o cambios de los usuarios y roles requeridos para, el uso de la plataforma tecnológica.

Las Notarías deberán ofrecer a los usuarios en general, el servicio de liquidación y pago de derechos de registro por medios electrónicos. Para el caso en que los pagos se realicen a través de la cuenta única notarial las notarías procurarán radicar las escrituras el mismo día en el que se realice el pago, en el evento en el que el ciudadano sea el que efectúe el pago directamente en la entidad bancaria, se le informará sobre la importancia de realizar el trámite de registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Teniendo en cuenta que este servicio requiere de la disponibilidad y acceso permanente de la firma digital y de la cuenta única notarial, cada Notario, deberá establecer los mecanismos de su manejo, bajo condiciones que garanticen la seguridad del procedimiento. La implementación de esta herramienta tecnológica, traerá como consecuencia el desmonte gradual de las extensiones de caja que actualmente se encuentran en las oficinas de registro de instrumentos públicos para el pago de los derechos de registro, en ese evento, el servicio de liquidación y pago de los derechos de registro sólo se podrá efectuar desde la Notaría.

el desmonte gradual de las extensiones de caja que actualmente se encuentran en las oficinas de registro de instrumentos públicos para el pago de los derechos de registro, en ese evento, el servicio de liquidación y pago de los derechos de registro sólo se podrá efectuar desde la Notaría. Las notarias podrán brindar información al sistema judicial para el proceso de liquidación de los derechos de registro de acuerdo con los criterios definidos por la Superintendencia de Notariado y Registro en esta instruccion, así mismo y conforme el procedimiento que defina la respectiva Gobernacion, podrán apoyar el trámite de liquidación y pago de los impuestos de registro de providencias judiciales o administrativas según corresponda. OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS E contes. iniracians La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, debe disponer de un funcionario del área de radicación para la atención de las solicitudes virtuales, si bien, no se prevé la exclusividad para este tipo de transacciones, es importante que se garantice la disponibilidad de este personal. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia htip: //www.supernotariado.guy.cc

Certificado N SC /080=1 Certificado N G7 174 +PROSPERIDAD

UPARA TODOS

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2, REGISTRO la guarda de la te pública e La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, deberá informar a la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro VUR la habilitación de los roles y/o cambios de los usuarios requeridos para el uso de la plataforma tecnológica.

Superintendencia de Notariado y Registro, a través del equipo de la Ventanilla Única de Registro VUR la habilitación de los roles y/o cambios de los usuarios requeridos para el uso de la plataforma tecnológica. e Se debe garantizar que en el puesto de trabajo del liquidador, tenga habilitado acceso a internet. e La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, deberá establecer los mecanismos necesarios que permitan garantizar la correcta prestación de servicio, en un tiempo no mayor a dos (2) horas. e Todos los documentos pagados electrónicamente que ingresen para radicación física en la ORIP, deberán ser objeto de la validación del PIN DE PAGO impreso en el recibo de los Derechos de Registro, con el fin de garantizar la veracidad del pago y el control del recaudo. e Una vez realizada la validación del PIN DE PAGO impreso en el recibo de los Derechos de Registro, y se haya adelantado el proceso de radicación en el sistema SIR, el funcionario debe ingresar en la plataforma de liquidación el PIN y asociar el No. de radicado generado para el documento en el sistema. e En el evento de presentarse errores en la liquidación, el operador de radicación debe dar la entrada al documento, asignar el turno de radicación y en el proceso de calificación se generaría una nota por mayor valor, una vez subsanada deberá continuar con el flujo normal del proceso; en los casos que deban efectuarse devoluciones de dinero, el Registrador de Instrumentos Públicos, adelantará el procedimiento definido por la Superintendencia de Notariado y Registro para el efecto. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO Permanentemente, la Superintendencia de Notariado y Registro a través del equipo de la Ventanilla Unica de Registro VUR y la Dirección Financiera realizará sesiones de

efecto. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO Permanentemente, la Superintendencia de Notariado y Registro a través del equipo de la Ventanilla Unica de Registro VUR y la Dirección Financiera realizará sesiones de seguimiento, para conocer la evolución del servicio y las sugerencias para su mejora. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www. supernotariado.gov.coSUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

2. REGISTRO la guarda de la te pública El soporte para el uso de la aplicación tecnológica se dará a través de los canales dispuestos por el equipo de la Ventanilla Unica de Registro VUR, por medio del correo electrónico mesadeayudavurOsupernotariado.gov.co

PROSPERIDAD UPARA TODOS Los dineros recaudados por este servicio, ingresaran a una cuenta centralizada la cual será administrada y controlada por la Dirección Financiera, en caso de requerir apoyo, se deberá solicitar al correo pagoselectronicosdrO)supernotariado.gov.co. Atentamente, JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA Superintendente de Notariado y Registro 44 Anexo Manuales del usuario.

Vo.Bo: Archibaldo Villanueva Perruelo/Superintendente Delegado de Registr Vo.Bo: Marcos Parra OviedoJefe Oficina Asesora Jurídica Vo.Bo: María Victoria Álvarez Builes — Superintendente Delega(fía para tariado' e!

Vo.Bo: Oscar Anibal Luna Olivera — Director Financiero ON Proyectó y revisó: José Luis Ariza - VURMartha Rocio Loza irecgién.Financiera

Vo.Bo: Oscar Anibal Luna Olivera — Director Financiero ON Proyectó y revisó: José Luis Ariza - VURMartha Rocio Loza irecgién.Financiera

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int, 201 — PBX (1)328-21- ¿1 Bogotá DS. - Color". htip:/Meanew.supernotariado. JoY 23 icontes Ir

Ceniificado NS : O50=5 Certificado N GP 1744

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