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SNR - Instrucción administrativa 04 de 2017

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 04 de 2017
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2017

MINJUSTICIA SHA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO yucodo de la le púbico

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS

INSTRUCCIÓN No. 04

PARA: REGISTRADORES (AS) DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PÁIS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

TEMA: PLANO PREDIAL CATASTRAL EN LA CESION DE BIENES FISCALES

PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL g MAR 2077

Señores (as) Registradores (as) de Instrumentos Públicos del País: En ejercicio de la función orientadora conferida en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 y en aras de velar por el cumplimiento de las normas que rigen la utilización del Plano Predial Catastral en la Cesión de Bienes entre Entidades Públicas para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, me permito manifestarles: El Decreto 1069 de 2015, por.el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en su artículo 2.2.6.1.2.11.1 dispuso: "Plano definitivo del inmueble. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 31 del Decretoley 960 de 1970, para efectos de identificar los inmuebles por sus linderos, se podrá acudir al plano definitivo expedido por la autoridad catastral correspondiente resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, el cual se protocolizará con la escritura pública respectiva. En este evento no será necesario transcribir textualmente los linderos literales del inmueble".

resultante de los procesos de formación, actualización y conservación catastral, el cual se protocolizará con la escritura pública respectiva. En este evento no será necesario transcribir textualmente los linderos literales del inmueble". Igualmente estableció, en su artículo 2.2.6.1.2.11.4 que en los planos, se indicará el número de éstos, el área del terreno, la localización, la nomenclatura cuando fuere el caso, las coordenadas planas de los puntos o letras utilizados, el número único de identificación predial o en su defecto el número catastral y cuando se trate de planos catastrales resultantes del proceso de formación, actualización y conservación catastral, la certificación de la autoridad catastral sobre dicha circunstancia. Para las oficinas de registro, el artículo 2.2.6.1.2.11.5 dispuso, que se inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria los datos que permitan identificar el predio, los cuales estarán consignados en el plano catastral, tal como están enunciado en el artículo 2.2.6.1.2.11.4, del Decreto 1069 de 2015. Ahora bien, para la transferencia gratuita de bienes fiscales urbanos, el Decreto 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio, en el Título 2 Capitulo 2 "Transferencia de Bienes — para VIS de la Ley Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.coSEI SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

& REGISTRO

Cate 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.coSEI SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo 9.12 de la fe. pubico MINJUSTICIA TODOS POR UN NUEVO PAÍS A 1Q1;11010 h 13011 Ari clr, 1001 de 2005 y Ley 1151 de 2007", dispone en el artículo 2.1.2.21.1 Ámbito de Aplicación: ... que el presente capitulo "se aplica a las transferencias que en cumplimiento del artículo 90 de la Ley 1151 de 2007 decidan efectuar las entidades públicas del orden nacional o territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las ramas del poder público o los órganos autónomos e independientes". Asimismo, en el artículo 2.1.2.2.2.10 determinó en el numeral 5: ". La descripción del área y los linderos del predio, será reemplazado por el certificado o plano predial catastral de conformidad con lo dispuesto én el Decreto Único del Sector de Justicia y del Derecho, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. El documento se adjuntará como soporte al acto administrativo al momento de su radicación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos". Así las cosas, los bienes fiscales urbanos materia de transferencia gratuita para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y los que se encuentren ocupados con VIS en el marco del Articulo 2 de la Ley 1001 de 2005, se identificaran en su descripción del área y linderos a través del certificado o plano

desarrollo de programas de vivienda de interés social, y los que se encuentren ocupados con VIS en el marco del Articulo 2 de la Ley 1001 de 2005, se identificaran en su descripción del área y linderos a través del certificado o plano predial catastral de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1069 de 2015, el cual deberá ir adjunto al acto administrativo de transferencia gratuita correspondiente y deberá ser materia de registro por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos del país, Para efectos registrales, se considera que la inscripción debe fundamentarse en los datos contenidos en el certificado plano predial catastral. En la descripción, cabida y linderos del folio, se indicará el núméro del certificado plano predial catastral, el área del terreno, y los linderos que figuren en el cuadro correspondiente a "Linderos del Terreno", o "Coordenadas Planas" según sea el caso, ya que estas últimas, indican los vértices de los linderos. De acuerdo con lo anterior, y en aras de la colaboración institucional, requerimos de su decidida colaboración en las solicitudes de inscripción de la cesión de bienes entre entidades públicas para programas de titulación Cordialmente JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA Superintendente de Notariado y Registro Reviso: Diana Leonor Buitrago Villegas Superintendente Delegada para el RegistroWL, Marcos Jaher Parra Oviedo Jefe Oficina Asesora Jurídica Claudia Alvarez Asesora Despacho Superintendente de Notariado y Registro cA,— Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.co

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