SNR - Instrucción administrativa 04 de 2018
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 04 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2018
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SUPERINTENDENCIA
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NUEVO PAÍS PA? EQUIDAD f. DUCACION
INSTRUCCION No. O 4
NOTARIOS DEL PAIS.
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PRINCIPIO DE ROGACION EN ACTOS EN QUE
INTERVIENEN ENTIDADES FINANCIERAS
PARA DE
TEMA Señores Notarios: O 7 FEB nta Ein ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, y con el fin de adoptar medidas que aseguren la eficiente prestación del servicio público notarial, es necesario enfatizar sobre el rechazo de prácticas que resulten cpntrarias a los principios que orientan la función fedante.
Siendo necesario reiterar la importancia de garantizar la facultad de rogación o libre epcogencia, que recae en cabeza de los particulares, esto es, el derecho que tienen a e egir de manera libre y voluntaria el notario ante el cual elevardn la solicitud para acceder a la prestación del servicio. Lo anterior, en consideración a la práctica indebida que se viene generalizando en los actos en los cuales intervienen entidades de crédito, bancarias y financieras, que prevalidos de su posición dominante pretenden imponer una notaría determinada para el otorgamiento de escrituras públicas; cuando ello, conlleva a un claro desconocimiento del libre ejercicio de escogencia contenido en el artículo 4 del Decreto Ley 960 de 1970 y 2,2.6.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015. Eh tal orden, señores notarios es preciso observar la orientación dada en esta instrucción y encaminar su gestión a garantizar a los usuarios el libre ejercicio del derecho de
2,2.6.1.1.2 del Decreto 1069 de 2015. Eh tal orden, señores notarios es preciso observar la orientación dada en esta instrucción y encaminar su gestión a garantizar a los usuarios el libre ejercicio del derecho de rogación y libre escogencia, a efectos de no incurrir en la falta contenida en el numeral 3° del artículo 62 de la Ley 734 de 2002. Cordialmente, AIRO ALONSO MESA GUERRA CI Sup rintendente de Notariado y Regist o Reviso: Gustavo Enrique Aroca Dajil, Superintendente Delegado p a el Notariad Daniela Andrade Valencia - Jefe Oficina Asesora Juridic Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.co