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SNR - Instrucción administrativa 05 de 2015

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 05 de 2015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2015

SNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO la guardo de lo le publica

TODOS POR UN

NUEVO PAÍS PA 2 I QUIC/W E bilLACION

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.O5

PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y

FUNCIONARIOS CALIFICADORES DE LAS OFICINAS DE

REGISTRO.

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

ASUNTO: PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE FOLIO DE

MATRICULA INMOBILIARIA PARA LA INSCRIPCION DE MEDIDAS

DE PROTECCION POR RUTA ETNICA.

FECHA: 1 JUN 2615

Respetados Señores: En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículos 11 ordinal 11.3 y 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte las siguientes orientaciones en relación con el tema de la referencia.

Tanto la Constitución Política de Colombia como la legislación en general reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de las comunidades asentadas en el territorio Nacional, por lo tanto se ha previsto una protección especial sobre las tierras de las comunidades indígenas que se encuentran en situación de desplazamiento o que han sido desplazadas por causa de la violencia. La Ruta de Protección de los Derechos Territoriales de los Grupos Étnicos es un mecanismo especial de protección que contribuye a la salvaguarda de los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y negras en riesgo

La Ruta de Protección de los Derechos Territoriales de los Grupos Étnicos es un mecanismo especial de protección que contribuye a la salvaguarda de los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y negras en riesgo o en situación de desplazamiento, vulneradas o amenazadas por la violencia, o afectadas por la construcción u operación de megaproyectos económicos de monocultivos o de explotación minera, turística o portuaria u otras similares. Este mecanismo busca garantizar para dichas comunidades el derecho fundamental constitucional al territorio, considerando éste como su principal medio de subsistencia física y espiritual, con lo que se aseguraría su supervivencia social y culturalmente diferenciada. 1 Superintendencia de Notariado y egistro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)32 -2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.coSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO le gordo de ro fe paica TODOS POR UN NUEVO PAÍS ftiUG hCl UIJ En este orden de ideas, y como complemento al procedimiento establecido en la instrucción administrativa 09 del 21 de noviembre de 2013, se establece el siguiente procedimiento: APERTURA DE FOLIO DE MATRICULA INMOBILIARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR RUTA ETNICA • Solicitudes de protección por Comunidades Indígenas Cuando se trate de terrenos considerados baldíos en los cuales estén asentadas Comunidades Indígenas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitará al Instituto Geográfico Agustín

Cuando se trate de terrenos considerados baldíos en los cuales estén asentadas Comunidades Indígenas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, y al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural — INCODER, o quien haga sus veces, para que en un término de 30 días hábiles determine el área del territorio a titular, ampliar, sanear, o si corresponde clarificar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 3 del Decreto 2663 de 1994; igualmente el INCODER, tendrá un plazo de hasta doce (12) meses para iniciar los trámites de titulación, ampliación, saneamiento o clarificación. De no encontrarse identificado registralmente el territorio solicitado en protección, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante Acto Administrativo debidamente motivado ordenará la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - INCODER, determinando el área y los linderos del predio; lo mismo que efectuar la inscripción de la medida de protección sobre el folio de matrícula inmobiliaria. Una vez culminado el trámite de titulación respectivo, el folio de matrícula inmobiliaria se inscribirá a nombre de la comunidad. • Solicitudes de protección por Comunidades Negras Por su parte cuando se trate de comunidades negras, una vez efectuada la consulta a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, y se verifique que no se tienen registros que el territorio haya sido titulado o que se haya iniciado proceso de titulación, y que por ende no se encuentra

consulta a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, y se verifique que no se tienen registros que el territorio haya sido titulado o que se haya iniciado proceso de titulación, y que por ende no se encuentra identificado registralmente con folio de matrícula inmobiliaria, el Instituto procederá a enviar la solicitud al Ministerio del Interior (Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palanqueras), quien mediante Acto Administrativo debidamente motivado ordenará la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación - INCODER, determinando área y linderos del predio; lo 2 Superintendencia de Notariado y Re stro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328-2 - 21 Bogotá D.C. — Colombia http://www supernotariado.gov.coINJUSTICIA s N ÉrontIgIá REGISISO TODOS POR UN lo ~do de lo le publ. NUEVO PAÍS mismo que efectuar la inscripción de la medida de protección sobre el folio de matrícula inmobiliaria. Una vez culminado el trámite de titulación respectivo, el folio de matrícula inmobiliaria se inscribirá a nombre del consejo comunitario. De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos procederá a realizar la apertura con el siguiente código registral:

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0900 OTROS

0939 IDENTIDAD REGISTRAL A PREDIO CON PRESUNCIÓN DE BALDÍO Para que conste que el fin de la apertura del folio de matrícula inmobiliaria es

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0900 OTROS

0939 IDENTIDAD REGISTRAL A PREDIO CON PRESUNCIÓN DE BALDÍO Para que conste que el fin de la apertura del folio de matrícula inmobiliaria es estrictamente publicitario, en el comentario de la anotación se debe incluir la siguiente constancia: "SE ABRE ESTE FOLIO PARA EFECTOS DE PUBLICIDAD DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN" Posteriormente se inscribirá la medida de protección jurídica del predio con el código registral, según sea el caso, aclarando en el comentario su carácter preventivo y publicitario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73, numeral 6 de la Ley 1448 de 2011:

CÓDIGO NATURALEZA JURÍDICA

0900 OTROS

0940 MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE LA COMUNIDAD

INDIGENA.

0941 MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE COMUNIDADES NEGRAS La apertura del folio y la inscripción de la medida de protección no implicará la transferencia o declaración de derecho de dominio alguno, así mismo no afectará o limitará los derechos de propiedad que se encuentre respaldados en los folios de 3 Superintendencia de Notariado y Re stro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2 - 21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.gov.coSNR SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO to guarda (lelolepublica TODOS POR UN NUEVO PAIS Paf EQUIDAO I 111.11ACION matrícula inmobiliaria de los predios que puedan estar dentro de la zona objeto de

DE NOTARIADO & REGISTRO to guarda (lelolepublica TODOS POR UN NUEVO PAIS Paf EQUIDAO I 111.11ACION matrícula inmobiliaria de los predios que puedan estar dentro de la zona objeto de la protección. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos una vez finalizado el proceso de inscripción, remitirá constancia de dicha inscripción a la UAEGRTD o al Ministerio del Interior, según sea el caso, y a la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras adjuntando la copia del acto administrativo que ordenó la apertura. Dada la naturaleza de este procedimiento y que se realiza en virtud de normas de carácter constitucional en aras de la protección y reconocimiento de los derechos ancestrales de comunidades indígenas y negras le solicitamos y agradecemos el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los contenidos de las disposiciones normativas antes citadas y del procedimiento que se ha establecido para la apertura, inscripción de las medidas de protección por Ruta Étnica.

Con toda atención: JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA Superintendente de Notariado y Registro Revisó: Jairo Alonso Mesa Guerra. Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras.

Jhon Fredy González DueñasCoordinador Grupo de Protección Maria Victoria Álvarez Builes. Asesora del Superintendente de Notariado y Registro. Edilberto Manuel Perez Almanza. Jefe Oficina Asesora Jurídica (e) r cl. 4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia

4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotadado.gov.co

Proyectó: Martha Lucia Restrepo GProfesional Especializada

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