SNR - Instrucción administrativa 06 de 2015
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 06 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2015
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS P~BLICOS Y NOTARIOS ASUNTO: MODlFlCAClON INSTRUCCION ADMINISTRATIVA 03 DEL 26 DE MARZO DE 2015 -IDENTIDAD
JURiDlCO - REGISTRAL DE
BIENES
BALD~OS
URBANOS DE PROPIEDAD DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES CEDIDOS POR LA NACION, EN
VIRTUD DE LA LEY Estimados Registradores y Notarios En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro. en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, articulo 11 numerales 3 y 26 y 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicacion. el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte las siguientes orientaciones en relacion con el tema citado en el asunto. Como es de su conocimiento en la Instruccion Administrativa numero 03 del 26 de marzo de 2015, que desarrolla el tema de la identidad Juridico Registra1 de bienes baldios urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la Nacion, en virtud de la Ley, se creo un procedimiento agil y seguro para la inscripcion en el registro de instrumentos publicos de todos los predios baldios urbanos de propiedad de los Municipios que carecen de folio de matricula que los identifique. Alli se determino, entre otros aspectos, lo siguiente: "La prasenfe Insfrucci6n Adminisfrafiva DEROGA la Insfmci6n Adminisfraiiva No. 018 del 24 de Agosto de 2009, la Circular 222 del 10 de Noviembre de 2010 y demas actos que en lo
"La prasenfe Insfrucci6n Adminisfrafiva DEROGA la Insfmci6n Adminisfraiiva No. 018 del 24 de Agosto de 2009, la Circular 222 del 10 de Noviembre de 2010 y demas actos que en lo periinenfe le sean contrarias". Teniendo en cuenta la anterior dispos(cion, y con el fin de prever un regimen de transicion a los procesos que ,se hubieran adelantado a la luz de los preceptos contenidos en la Instruccion Administrativa 18 del 24 de agosto de 2009 y la Circular 222 del 10 de noviembre de 2010, se hace necesario dejar sin efecto la mencionada derogatoria, por el termino de tres (3) meses. por la cual se modifica la Instruccion Administrativa 03 del 26 de marzo de 2015, en el siguiente sentido: $ 3i: Superintendencia de Nolariado y Registre Calle 26 No. 1349 lI 201 - PBXjIJ328-21-21 BapoM D C. -Colombia hBIMruoemola~ado.liw.c(le MINJUSTICIA ;HP SurERINTENDENCIA DE NOTARIADO s. REGISTRO ~Nadas su. TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN La Instrucción administrativa 018 del 24 Agosto de 2009 tendrá un término de aplicación transitoria, por un término de tres (3) meses posteriores a la entrada en vigencia de la Instrucción Administrativa 03 del 26 de marzo de 2015, esto es hasta el 26 de junio del año 2015." De otra parte, se hace necesario precisar el alcance e interpretación del numeral
vigencia de la Instrucción Administrativa 03 del 26 de marzo de 2015, esto es hasta el 26 de junio del año 2015." De otra parte, se hace necesario precisar el alcance e interpretación del numeral 10 del acápite "contenido del acto administrativo" de la Instrucción 03 del 26 de marzo de 2015, el cual dispone: "El Municipio o Distrito expedirá tres (3) copias de la Resolución de declaración de baldío urbano así: una (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo de la respectiva alcaldía municipal o distrital, una (1) original en papel de seguridad con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y una (1) en copia común con destino a la oficina de catastro" Tal precisión tiene que ver con indicar que: " (...) dicho papel de seguridad no se limita al que proporciona la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, si no que se debe entender como un tipo de papel que incorpora características que pueden servir para identificar o autentificar un documento como original o características que demuestren la manipulación de evidencia cuando se intenta cometer un fraude, esto implica la incorporación de fondos microlineales, marcas o sellos de agua, numeraciones consecutivas, logos de las entidades, o cualquier tipo de identificación institucional que permita verificación de legitimidad del documento." La presente Instrucción Administrativa; modifica en lo aquí expuesto la Instrucción Administrativa 03 del 26 de marzo de 2015. Agradezco el estudio, observancia y aplicación de lo dispuesto en el presente instructivo. Cordialmente,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Proyectó: Grupo Formalización
Agradezco el estudio, observancia y aplicación de lo dispuesto en el presente instructivo. Cordialmente,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA
SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Proyectó: Grupo Formalización
Revisó: Edilbeno Pérez Almanza Jefe Oficina Juridica (E)
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201-P021 (1)328.2121
Bogotá o c. - Colombia htlo: //www.suDemolañado.00v,co