SNR - Instrucción administrativa 06 de 2020
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 06 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2020
Código: GDE – GD – FR – 05 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co Bogotá D.C. 21 de abril de 2020
PARA : Notarios que cuenten con el aplicativo VUR , Registrador de Instrumentos Públicos de las ORIP habilitadas para la medida de radicación remota no presencial, funcionarios y contratistas con el rol de aprobadores de la oficina de registro de instrumentos públicos de Bucaramanga y del nivel central.
DE : Superintendente de Notariado y Registro.
ASUNTO : Habilitación de la Radicación Remota no Presencial en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Respetados Notarios, Registradores, funcionarios y contratistas aprobadores:
De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción Administrativa 5 del 11 de abril de 2020, se habilita la radicación remota no presencial en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Bucaramanga, a partir del 22 de abril de 2020 y por el término de la contingencia y medida.
Asi las cosas, a partir de la citada fecha , las 293 Notarias que cuentan con el Liquidador de Derecho de Registro VUR, dentro de las cuales se encuentran las nota rías del circulo notarial de Bucaramanga q ue cuenten con dicho aplicativo, podrán, de lunes a viernes e n horario de 8:00 am a 4:00 pm, remitir al correo
Registro VUR, dentro de las cuales se encuentran las nota rías del circulo notarial de Bucaramanga q ue cuenten con dicho aplicativo, podrán, de lunes a viernes e n horario de 8:00 am a 4:00 pm, remitir al correo electrónico radicacionbucaramanga@supernotariado.gov.co las escrituras para que sean radicadas en la citada Oficina, siempre que versen sobre bienes inmuebles que se encuentren ubicados en el círculo registral de ella.
Se recuerda que se debe cumplir con las reglas establecidas en la Instrucción Administrativa 5 de 2020, entre otras, con la habilitación previa del correo electrónico , cumplir con los requisitos técnicos de digitalización y organización del documento. Igualmente se reitera que el presente mecanismo solo tiene el alcance de radicación de escrituras públicas.
Finalmente, el listado de las Oficinas de Registro de Instrumentos de Públicos que cuenta a la fecha con Radicación Remota no Presencial, es el siguiente :
OFICINA DE REGISTRO CORREO DE RADICACIÓN
Medellín Zona Sur radicacionmedellínsur@supernotariado.gov.co Medellín Zona Norte radicacionmedellínnorte@supernotariado.gov.co Cali radicacioncali@supernotariado.gov.co INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA 06Código: GDE – GD – FR – 05 V.03 28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co
Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá D.C., - Colombia http://www.supernotariado.gov.co correspondencia@supernotariado.gov.co Barranquilla radicacionbarranquilla@supernotariado.gov.co Cartagena radicacioncartagena@supernotariado.gov.co Bucaramanga radicacionbucaramanga@supernotariado.gov.co
Agradezco su atención y la aplicación de los lineamientos dispuestos en la presente.
RUBÉN SILVA GOMEZ
Superintendente de Notariado y Registro