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SNR - Instrucción administrativa 08 de 2015

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 08 de 2015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2015

MINJUSTICIA SNN SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO Lo geoda de lo le leo

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INSTRUCCIÓN No 0 8

PARA: Notarios del País. "2 6 JUN 2015

DE: Superintendente Delegada para el Notariado ASUNTO Proyecto identificación biometrica en linea Señores Notarios En desarrollo de las políticas de Gobierno, la Superintendencia de Notariado y Registro ha emprendido y avanzando de manera significativa en proyectos de gran impacto social, entre ellos la identificación biométrica en línea, que logró su concreción con el apoyo de la gestión, responsabilidad y compromiso del Notariado Colombiano. Así, conforme lo dispone la Resolución 6467 de 2015, el procedimiento de acceso, consulta y utilización de la base de datos de la información que produce y administra la Registraduria Nacional del Estado Civil, para la identificación y autenticación biométrica en línea, inició de manera progresiva en el círculo de Bogotá con cerca de 54 de notarias, que se estima tendrá cobertura nacional al 31 de diciembre del presente año, proceso que en todo caso se adelanta bajo las directrices e instrucciones de la SNR, en lo que se requiere para su implementación y sostenimiento, como presupuesto indispensable para combatir el flagelo de suplantaciones o fraudes en los tramites notariales. En tal orden, y dentro de la dinámica propia de un proyecto de tal magnitud, su puesta en marcha se verá enfrentada a muchas vicisitudes que deberán ser superadas en el transcurso del tiempo acorde con su complejidad, para lo cual, tanto el notariado como la ciudadanía,

marcha se verá enfrentada a muchas vicisitudes que deberán ser superadas en el transcurso del tiempo acorde con su complejidad, para lo cual, tanto el notariado como la ciudadanía, entraran en un proceso inicial de familiarización con el sistema y una nueva cultura de servicio, donde la entidad en ejercicio de su función misional orientará y atenderá las inquietudes que en tal proceso surja de manera pronta y clara. Por ello, corresponde a los notarios aplicar las normas que en tal materia se emitan, de manera acorde a los postulados de la Constitución y la Ley, y en especial del Decreto Ley 019 de 2011 y Decreto 1000 de 2015, conforme a la responsabilidad social que tal proyecto impone, donde no caben interpretaciones extensivas en el arancel tarifario, ni la inclusión de exigencias o tramites distintos de los previstos en la ley. No podrán en consecuencia exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios,

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int. 201 — PBX (1)328-21-1046

Bogotá D.C. - Colombia hilp: //wwwsupernotariadaqov.coTOROS POR UN NUEVO PAIS 7 CU 1.11040 ¿LUC/1,11(1N

M1NJUSTICIA

S SUPERINTENDENCIA DE 1R NOTARIADO lo puedo de lote púbero ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia. Siendo del caso recordar, que el notario en tan alta dignidad ejerce un papel relevante en el

expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia. Siendo del caso recordar, que el notario en tan alta dignidad ejerce un papel relevante en el trafico jurídico, que por encontrarse al servicio de los ciudadanos y la sociedad, se encuentra dispuesto a nuevos desafíos y retos, como receptor de los cambios y transformaciones sociales, que supone en todas sus actuaciones la ética y responsabilidad social, como valor supremo. Para ello, se deberá tener en cuenta las directrices que a continuación se enuncian y a las cuales deberán dársele estricta observancia.

1. La identificación biométrica se irá implementando de manera progresiva, durante el tiempo necesario para la familiarización del manejo técnico, lo cual significa que, durante esta transición se utilizaran los dos sistemas o métodos de identificación, que para los efectos de que trata esta instrucción se denominaran sistema tradicional y sistema biométrico.

2. La tarifa aplicar debe corresponder al sistema respectivo, de forma que el sistema tradicional solo se cobrará por el acto de fe en los términos dispuestos en el Decreto 188 de 2013 y Resolución 0641 de 2015 y la tarifa correspondiente al sistema biométrico, el costo previsto en el Decreto 1000 de 2015.

3. Por los actos de fe, solamente se podrá cobrar tarifas acumulativas cuando expresamente lo autorice el arancel notarial vigente, pero no podrá sumarse a la tarifa biométrica conceptos sobre actos de fe que no correspondan a esta aplicación tecnológica.

En tal orden, agradezco su atención y gestión en el asunto, en cuanto de tales esfuerzos

biométrica conceptos sobre actos de fe que no correspondan a esta aplicación tecnológica. En tal orden, agradezco su atención y gestión en el asunto, en cuanto de tales esfuerzos dependerá el logro de los fines perseguidos con las actuales políticas de Gobierno, en materia de seguridad, transparencia y eficacia. Con toda atención,

J RGE ENRIQUE VELEZ GARCIA

Superintendente de Notariado y Registro Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 — PBX (1)328-211046 Bogotá D.C. - Colombia http~supernotadado.gov.co

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