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SNR - Instrucción administrativa 08 de 2020

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 08 de 2020
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2020

SNR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO lo guado de lo le púbico

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.

El futuro Gobierno es de todos de Colombia

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

INSTRUCCIONES PARA LA RADICACIÓN DE DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO

A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA MOTIVADO POR EL COVID-19.

Respetados Registradores: El Gobierno Nacional mediante Decreto 7 49 del 28 de mayo de 2020 impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19.

Que el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, establece "[q]ue una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual las tecnologías de la información y las comunicaciones y los servicios de comunicaciones, en general se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos". Aunado a lo anterior, la misma disposición legal en el artículo 11 dispone "[q]ue durante el período de

se convierten en una herramienta esencial para permitir la protección de la vida y la salud de los colombianos". Aunado a lo anterior, la misma disposición legal en el artículo 11 dispone "[q]ue durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según las disponibilidad de dichos medios. Cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio". Que el artículo 11 del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispone "(q]ue todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible, como lo autoriza el artículo 11 del Código General del Proceso. Los secretarios o los funcionarios que hagan sus veces remitirán las comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales mediante mensaje

Código:

GDE-GD-FR-01 V.03

28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www s11pecoataciada gav ca correspondencia@supernotariado.gov.coSNR

Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www s11pecoataciada gav ca correspondencia@supernotariado.gov.coSNR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO lo guado de lo le púbico El futuro Gobierno es de todos de Colombia de datos, dirigidas a cualquier entidad pública, privada o particulares, las cuales se presumen auténticas y no podrán desconocerse siempre que provengan del correo electrónico oficial de la autoridad judicial". En armonía con las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación del COVID - 19, expedidas por el Gobierno Nacional, en especial la concerniente al uso de medios electrónicos, y en ejercicio de la función orientadora conferida en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 se hace necesario dictar nuevos lineamientos para la radicación de documentos sujetos a registro, así:

1. Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, habilitarán la radicación de documentos sujetos a registro que provengan de Entidades Públicas del orden Nacional, Departamental o Municipal, judiciales y/o administrativas, a través del correo electrónico institucional dispuesto para cada despacho registra!.

2. Las solicitudes deben provenir de correos electrónicos institucionales u oficiales de las entidades emisoras de dichos actos.

3. Los documentos sujetos a registro remitidos al correo electrónico institucional de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos podrán ser suscritos con firma digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, sin que alguna de estas circunstancias sea causal de inadmisión o devolución del registro.

Registro de Instrumentos Públicos podrán ser suscritos con firma digital, autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, sin que alguna de estas circunstancias sea causal de inadmisión o devolución del registro.

4. Una vez recibido el documento objeto de inscripción, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, a vuelta de correo, remitirá a la entidad emisora la constancia de radicación del documento.

Finalmente, y en aras de coadyuvar las medidas impartidas por parte del Gobierno Nacional, agradecemos a los señores registradores de instrumentos públicos del país, acatar las presentes directrices, en procura de la correcta prestación del servicio público registra!. fififi Superintendente de Notariado y Registro Proyectó: Andrea Caterine Mora Silva/ Profesional Especializada, Delegada de Tierras Aprobó: Jhon Fredy González Dueñas, Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras. Diana Leonor Buitrago Villegas, Superintendente Delegada para el Registro. Mauricio Rivera García, Director Técnico de Registro (e)

Revisó: Daniela Andrade Valencia, Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Emma J. Camargo Díaz, Asesora Despacho

Código:

GDE-GD-FR-01 V.03

28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www s11pecoataciada gav ca correspondencia@supernotariado.gov.co

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