SNR - Instrucción administrativa 09 de 2014
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 09 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2014
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Libertad y Orden
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 09
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS Y
NOTARIOS DEL PAIS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: EXENCION DE DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES EN LA
ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP).
FECHA: YE JUN 2014
Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del País: En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3 y 4” del artículo 13% del Decreto 2163 del 17 de Junio de 2011, y con el fin de actuar en forma coherente y coordinada entre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Notarias del país, de la manera más atenta me permito manifestarles: A través de la Instrucción Administrativa No. 13 de 2012, se les comunicó las exenciones de derechos notariales y registrales establecidas por la Ley 1537 de 2012 en materia de Vivienda de Interés Prioritario. La Ley 1687 de 2013 Ley de Presupuesto, modificó los artículos 33 y 34 de la mencionada ley en los siguientes términos: , Artículo 108. Modifíquese el artículo 33 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así: l “Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las
así: l “Artículo 33. Exención de pago de derechos notariales. No se causarán derechos notariales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto: a) Constitución de propiedad horizontal, Superintendencia de Notariado y Registro DE A OTARIADO Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 2 REGISTRO Bogotá D.C. - Colombia 0 MM ta guarda de late pública http://www. supernotariado.gov.co ad ESm1 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho S Superintendencia de Notariado y Registro Libertad y Orden cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario; b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra; c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las
12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; f) Afectación a la vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas; g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante el notario correspondiente. Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecida en las normas vigentes. Artículo 109. Modifíquese el artículo 34 de la Ley 1537 de 2012, el cual quedará así: “Artículo 34. Exención de pago de derechos registrales. No se causarán derechos registrales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la
derechos registrales, para ninguna de las partes independientemente de su naturaleza jurídica, en los negocios jurídicos que se describen a continuación, cuando las viviendas objeto de los mismos hayan sido desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda otorgados por las entidades facultadas por la ley para el efecto: Superintendencia de Notariado y Registro DE A OTARIADO Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 E REGISTRO Bogotá D.C. - Colombia WI Lo guarda deta te pública 150 9001 htto://www.supernotariado.qov.co an «Pieentes Lerbliado NS TORA Certiicado N GP 174República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Libertad y Orden a) Constitución de propiedad horizontal, cuando todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sean viviendas de interés prioritario; b) Adquisición de viviendas de interés prioritario nuevas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario nueva, cuando se ejerza la opción de compra; c) Adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional de vivienda de interés prioritario usada, cuando se ejerza la opción de compra, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en el que el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que
d) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario nuevas; e) Constitución de hipoteca de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en el que el adquirente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; f) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario nuevas; g) Afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de viviendas de interés prioritario usadas, en los eventos en que quien realiza la afectación o constituye el patrimonio de familia, se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que los interesados acreditarán que se encuentran en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, cuando sea el caso, y las demás condiciones que deberán cumplir los interesados en acceder a las exenciones previstas en el presente artículo, las cuales deberán ser acreditadas ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Para efectos de la aplicación del presente artículo se acudirá a la definición de vivienda de interés prioritario establecido en las normas vigentes. Parágrafo. Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisorios y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial liquidadora de asuntos del Instituto de Crédito Territorial (YUAE-ICT), y/o el Instituto Nacional de
adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial liquidadora de asuntos del Instituto de Crédito Territorial (YUAE-ICT), y/o el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (Inurbe) serán cancelados con la presentación del acto administrativo expedido por la autoridad competente, que Superintendencia de Notariado y Registro DE NOTARIADO Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 € REGISTRO E ; Bogotá D.C. - Colombia CO A o guarca ce ta te pública 150 9001 http:/Awww.supernotariado.gov.co o EN icontec Cendfcado NSC 7086-1 Cantácado N? GP 1741 m1SS) ' E República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Libertad y Orden ordene dicha cancelación, ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sin que genere cobro de derechos registrales”. Como puede observarse, se incluye en la exención de los derechos notariales y registrales, la adquisición de viviendas de interés prioritario usadas, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, así como la constitución de hipoteca, en los eventos en que el adquiriente se encuentre en alguna de las condiciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012; Por último, invoco la responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de la función notarial y registral como guardianes de la fe pública y agentes propiciadores de la paz nacional, para la efectividad del proyecto social que
Por último, invoco la responsabilidad y compromiso en el cumplimiento de la función notarial y registral como guardianes de la fe pública y agentes propiciadores de la paz nacional, para la efectividad del proyecto social que subyace a la Ley 1537 en su carácter eminentemente social con una característica particular y concreta cual es la de estar destinado a población en situación de vulnerabilidad y el de restablecer el equilibrio de igualdad para los menos favorecidos que puedan tener una vivienda digna. Cordialmente, —QE3>5) e Ss=se, 1
JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA aw!
U— Superintendente de Notariado y Registro e
Revisó: Enrique Jose Nates Guerra
Maria Victoria Alvarez Builes Marcos Jaher Parra Ovie Dt Tag Cisfirencia Rangel Franco Ñ , : : SUPERINTENDENCIA Superintendencia de Notariado y Registro DE NOTARIADO Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 8 REGISTRO A ; E Bogotá D.C. - Colombia > A. MN Lo guarda de la te pública 150 9001 ; http://www.supernotariado.gov.co «b Icontes. Cenlcada RSC 708544 CedificadaN GP Y74m1 ml