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SNR - Instrucción administrativa 09 de 2015

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 09 de 2015
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2015

1 . PAZ IQUIDAD AMACIÓN

® MINJUSTICIA

ALIPOUNTINDINCIA

De NOIARIALSO a REGI TICO 1.1~41 bodas

TODOSPORUN

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. ° 9

PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO.

ASUNTO: Cobro Estampilla Prohospitales de Barranquilla FECHA: 17 .JUL 2015

Respetados Señores: En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículos 11 ordinal 11.3 y 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, imparte orientaciones en relación con el tema de la referencia, previas las consideraciones que a continuación se enuncian.

La Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido requerimientos en el sentido de precisar ante los Notarios del Circulo de Barranquilla, así como al Registrador de Instrumentos Públicos de esa.ciudad, la pertinencia del cobro de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención, que recauda ese Distrito, conforme lo disponen los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 070 de 2009, se establecía la base gravable y la tarifa del recaudo de la estampilla ( pro-hospital). Al respecto, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, con ponencia del H. Consejero Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, mediante fallo de 6 de agosto de 2014, declaró la nulidad de los artículos arriba citados y se declaró inhibida para

Consejero Dr. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, mediante fallo de 6 de agosto de 2014, declaró la nulidad de los artículos arriba citados y se declaró inhibida para hacer un pronunciamiento de fondo en relación con la pretendida nulidad de los artículos 3 y 7 de la misma Ordenanza, (sobre sujetos del tributo y causación). Teniendo en cuenta que el articulo 338 de la Constitución Política establece que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos", se tiene que por la declaratoria de nulidad de los artículos 5 y 6 de la Ordenanza 070 de 2009, desaparecen dos de los elementos fundamentales del tributo (base gravable y tarifa). En tal orden, al faltar alguno de los elementos, no es determinable el gravamen por el contenido de la norma, por cuanto el tributo pierde validez, ya que al declararse nulo el' artículo que establecía la tarifa, el recaudador no tiene elementos para determinar cuánto debe cobrar al contribuyente. Superintendencia de Notariado y Registro 1 Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PR% (1)3212121

Bogotá D.C. -Colombia htlp: //wom.supemptadado.gov.coMINJUSTIC IA

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  • PAZ EQUIDAD EDUCACION tWEIRI Así las cosas, a la Alcaldía de Barranquilla no les es dable exigir a los notarios y al Registrador, verificar el recaudo de la estampilla pro-hospital en la expedición de certificados de paz y salvo de impuesto predial. En la medida, que no se puede vincular la certificación de paz y salvo de predial con otro pago que no es recaudable debido a las razones expuestas anteriormente.

Aunado a lo anterior, la Ordenanza 253 de 2015 en el artículo 132 literal b estableció: 1)) Paz y salvo municipal del impuesto predial. Genere la Estampilla ProHospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención, la expedición del paz y salvo del impuesto predial por parte de las alcaldías municipales para efectos del otorgamiento y autorización de la escritura pública en Notarías sobre actos u operaciones de transferencia o adquisición del dominio de inmuebles, ubicados éstos en jurisdicción del Departamento del Atlántico, con exclusión del Distrito de Barranquilla de acuerdo con la Ley 14 de 1983 y demás normas concordantes." En el presente caso la nueva ordenanza excluye explícitamente al Distrito de Barranquilla y a su vez el fallo arriba citado, hace imposible continuar con el recaudo por estampilla pro-hospital, para el Distrito de Barranquilla, imponiéndolo sólo para los municipios del Departamento del Atlántico En, consecuencia, estima esta Superintendencia que los Señores Notarios y el Señor Registrador de Barranquilla, no deben efectuar ningún tipo de verificación o exigencia respecto de dicho tributo por las razones anteriormente expuestas, tal

En, consecuencia, estima esta Superintendencia que los Señores Notarios y el Señor Registrador de Barranquilla, no deben efectuar ningún tipo de verificación o exigencia respecto de dicho tributo por las razones anteriormente expuestas, tal como fue manifestado al Señor Secretario de Hacienda Pública de la Alcaldía Distrito! de Barranquilla, en oficio de 15 de mayo de 2015. Cordialmente

JORGE ENRIQUE VELEZ GARCIA

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó: Marta Emes 010203 apill0fa n — Superinterelenbr Delegada pare el eto 9

Reveló: IMEle Victoria AEverelt Bulles Amere del Supeentendenle de Notariado y Registro.

Proyecto: Carena Gtenez Duren Jefe Offelna Mesan Jureles (E) 1 „.

Superintendencia de Nadado y Registro Calle 26 No. 13-49 int 201 - PÍA (1)33-2121 Bogotá D.C. -Wanda http://swm.sugemotadade.gov.co

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