SNR - Instrucción administrativa 10 de 2018
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 10 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2018
8. Manifestación expresa por parte Instituto de Desarrollo Urbano —IDU, indicando e proyecto, obra y/o vía Distrital a la que será destinada el bien inmueble.
Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-21 21 Bogotá D.C. — Colombia http://www.supernotariado.gov.co
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DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
PARA: REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA
NORTE, CENTRO Y SUR.
ASUNTO: VALIDACIÓN DE DOCUMENTOS RADICADOS POR EL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO —IDUCON OCASIÓN DE PROCESOS DE ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES PARA DESARROLLO VIAL FECHA: 1 N8R ziodz Respetados Registradores: En cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, artículo 13 numeral 19, para su conocimiento y aplicación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro imparte las siguientes orientaciones en relación con la validación que deben surtir los Registradores de Instrumentos Públicos cuando se radiquen documentos provenientes del Instituto de Desarrollo Urbano —IDU-, que soporten única y exclusivamente procesos de adquisición de bienes inmuebles requeridos para obras del sistema vial del Distrito.
surtir los Registradores de Instrumentos Públicos cuando se radiquen documentos provenientes del Instituto de Desarrollo Urbano —IDU-, que soporten única y exclusivamente procesos de adquisición de bienes inmuebles requeridos para obras del sistema vial del Distrito. En ese sentido, y con el fin de trazar una ruta jurídica que facilite el proceso de registro de los actos en que intervienen o son expedidos por el Instituto de Desarrollo Urbano —IDU-, donde se tiene como propósito la adquisición de bienes inmuebles, en el sentido que una vez radicados los documentos por parte del IDU les solicitamos tener en cuenta los siguientes lineamientos. El acto administrativo o escritura pública debe contener:
1. Identificación del bien inmueble como jurídicamente obra en su antecedente registral, es decir, su descripción debe coincidir con el título antecedente de dominio que reposa en el archivo de la Oficina de Registro y lo descrito en el folio de matrícula inmobiliaria.
Además de lo anterior, la descripción del bien inmueble realizada por el Instituto de Desarrollo Urbano —IDU, podrá efectuarse conforme a la realidad física o material del bien inmueble, cuya circunstancia tendrá como único propósito efectos fiscales. (Vr. Gr. Descripción de construcción y/o mejoras).O MINJUSTICIA SHII SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de lo le púbka ti
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3. En los casos donde los predios objeto de adquisición tengan construcciones sin declarar, debe haber indicación expresa por parte Instituto de Desarrollo Urbano —
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3. En los casos donde los predios objeto de adquisición tengan construcciones sin declarar, debe haber indicación expresa por parte Instituto de Desarrollo Urbano — IDU, en el sentido que, no se realiza una declaración formal de lo que consta el predio por cuanto la construcción será demolida, atendiendo que la destinación específica del predio es para obras del sistema vial del Distrito.
4. Frente a aquellas escrituras públicas de compraventa ya otorgadas o las Resoluciones de expropiación ya expedidas, se deberá anexar una constancia en estos mismos términos.
De igual manera, me permito precisar que la tarifa para la liquidación de los derechos de registro es la señalada en el inciso segundo del literal j) del artículo 22 de la Resolución 2854 del 16 de marzo de 2018. La aplicación de lo dispuesto en el presente instructivo es de obligatorio cumplimiento para las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos zona Sur, Centro y Norte de la ciudad de Bogotá. Cordialmente,
JIAIRO ALONSO MtSA GUERRA
SUPERIN1tNDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Proyectó: Marcela Pinillos/Dirección Técnica de Registro
Aprobó: Jairo Iván Piñeres Rodriguez/Director Técnico de Regist
Revisó: Daniela Andrade Valencia/Jefe Oficina Asesora Juridic
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