SNR - Instrucción administrativa 10 de 2020
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 10 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2020
SNR S U P E R IN T E N D E N C IA lD
DE NOTARIADO An & REGISTRO la gucrdo de la le púbica
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No.
El futuro Gobierno es de todos de Colombia Bogotá o.e,
PARA: NOTARIOS Y REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO: ELIMINAR LA MENCIÓN "NUIP" COMO TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN LOS ACTOS ESCRITURARIOS Y EN LOS DATOS DE INSCRIPCCION QUE SE REALICEN EN EL REGISTRO INMOBILIARIO Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del país.
l. CONSIDERACIONES
1. Competencia En ejercicio de la función orientadora establecida en el numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014, se imparte la siguiente instrucción, respecto a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, a través de la cual se creó el Número Único de Identificación Personal - NUIP - , el cual será asignado a cada colombiano por la Registraduría Nacional del Estado Civil al momento de inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Alcance del artículo 22 de la Ley 962 de 2005
De conformidad con el artículo 22 de Ley 962 de 20051, el NUIP es un consecutivo numérico de identidad que distingue a una persona desde que nace hasta que muere, dicha numeración es responsabilidad de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por tal razón, se indicó en la noma descrita que las personas que nacieran a partir del 1 de octubre de 2003, se le asignará un número único de identificación personal (NUIP);
Registraduría Nacional del Estado Civil, por tal razón, se indicó en la noma descrita que las personas que nacieran a partir del 1 de octubre de 2003, se le asignará un número único de identificación personal (NUIP); cifra que estará compuesta de 10 dígitos. , ARTÍCULO 22. NÚMERO UNICO DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Créase el Número Úniro de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduria Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas. El NUIP será asignado por cada oficina de registro civil y su administración corresponde a la Registraduria Nacional del Estado Civil, la cual determinará la composición y estructura del mismo. Para los mayores de edad al momento de expedirse la presente ley, se entenderá que el NUIP es el número de cédula de ciudadanía de cada colombiano. El NUIP no cambiará en ningún momento y cuando existan cambios de documentos, se conservará el NUIP origilal. La Registraduria Nacional del Estado Civil podrá crear los mecanismos de expedición de documentos que permitan la plena identificación de los menores y de los mayores de edad. El NUIP será válido como número de identificación universal en todas las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social".
Código:
GDE-GD-FR-09 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www supernotarjado gov co correspondencia@supernotariado.gov.coSNR S U P E R IN T E N D E N C IA lD DE NOTARIADO An & REGISTRO la gucrdo de la le púbica El futuro Gobierno es de todos de Colombia Dicha estructura de número de identificación personal unificado se asigna al momento de sentar el nacimiento de la persona en el registro del estado civil. La información que reposa en él se utiliza para validar posteriormente el documento Tarjeta de Identidad a los siete (7) años de edad y también para obtener la Cédula de Ciudadanía a los dieciocho (18) años y es el mismo dato que se escribe en el registro civil de defunción cuando fallece la persona, para posteriormente darle de baja a la cédula de ciudadanía del fallecido. Por esto, en cuanto las funciones de orientación, vigilancia y control asignadas por ley a esta Superintendencia, es pertinente precisar la aplicación del artículo 22 de la Ley 962 de 2005, considerando que este número de identificación se cita en el texto escriturario al momento de la comparecencia y el otorgamiento por parte de una persona menor de edad y que luego de ser autorizado por el notario se perfecciona con la inscripción en el registro inmobiliario en los casos que así lo ameriten. 2.1. Escrituras Públicas en cuyo texto se menciona como documento de idenüficación la expresión NUIP Teniendo en cuenta que el número de identificación único personal (NUIP) no es el documento de
2.1. Escrituras Públicas en cuyo texto se menciona como documento de idenüficación la expresión NUIP Teniendo en cuenta que el número de identificación único personal (NUIP) no es el documento de identificación, en el entendido que los documentos de identificación son el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, entre otros, cuando en el texto de un acto escriturario se expresa que la persona se identificó con el NUIP, corresponde a un error de técnica notarial, que atenta contra la regularidad formal del acto pero no contra la validez del mismo. 2.2. Situación Actual de inscripción del NUIP en las Escrituras Públicas y en el posterior Registro dentro de los aplicativos misionales (FOLIO - SIR). Para esta Superintendencia, aquellas inscripciones realizadas en el registro inmobiliario en las que se consigna la expresión NUIP en el indicador de tipo de documento, constituyen un error de técnica registra!. Resaltando que el NUIP no es el tipo de documento sino un número de identificación, es necesario adoptar medidas al momento de inscribir, para que se identifique cuál es el tipo de documento con el que interviene el menor de edad. 2 3 Responsabilidad del notario· Al notario, como fedatario de los actos jurídicos ante él celebrados, le corresponde identificar plenamente las partes intervinientes con la presentación del documento idóneo establecido en la legislación colombiana, esto es, registro civil, tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte. En aquellos actos donde comparezcan menores de edad o se haga mención a la identificación de los mismos, el documento con el cual se acredite debe ser el idóneo para el efecto, entendiendo por tal el registro civil de
aquellos actos donde comparezcan menores de edad o se haga mención a la identificación de los mismos, el documento con el cual se acredite debe ser el idóneo para el efecto, entendiendo por tal el registro civil de nacimiento o la taijeta de identidad, sin perjuicio del evento previsto por el artículo 11 del Decreto 2148 de 1983. 2A Responsabilidad del Registrador
Código:
GDE-GD-FR-09 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www supernotarjado gov co correspondencia@supernotariado.gov.coSNR S U P E R IN T E N D E N C IA lD DE NOTARIADO An & REGISTRO la gucrdo de la le púbica El futuro Gobierno es de todos de Colombia Los registradores de instrumentos públicos inmobiliarios deberán, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, en concordancia con lo señalado para los notarios en el artículo 24 del Decreto Ley 960 de 1970, verificar que los comparecientes en el acto sometido a estudio para su eventual inscripción en el registro, se encuentren identificados a través de la cita del documento idóneo y ante la posibilidad de su inscripción, consignar los datos de identificación (ID) acorde con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo los indicadores (RC) o (TI), según corresponda y siempre que se trate de menores de edad y no por el NUIP, por cuanto este no es un documento.
establecidos por la Superintendencia de Notariado y Registro, bajo los indicadores (RC) o (TI), según corresponda y siempre que se trate de menores de edad y no por el NUIP, por cuanto este no es un documento. Teniendo en cuenta lo anterior, se imparten las siguientes,
11. INSTRUCCIONES
1. Es deber del notario, al momento de extender el texto escriturario, tanto en la sección de comparecencia, como en la del otorgamiento, consignar la circunstancia de modo con la cual se realizó la identificación mediante la cita del tipo de documento idóneo correspondiente, que en el caso del menor de edad es el registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, sin perjuicio de la posibilidad prevista por el artículo 11 del Decreto 2148 de 1983, en cuyo caso así se expresará.
2. El Registrador de Instrumentos Públicos o el funcionario calificador, deberá corroborar y validar que en las escrituras públicas contentivas de los actos sujetos a registro, se identifique a los menores de edad con el tipo de documento que la ley establece, esto es, registro civil o tarjeta de identidad, sin perjuicio de la posibilidad prevista por el artículo 11 del Decreto 2148 de 1983, en cuyo caso así se expresará; de no ser así, debe validarse en los anexos el tipo de documento que fue protocolizado al momento de efectuarse el otorgamiento de la escritura pública, para precisar si es registro civil o tarjeta de identidad y así quedar incorporado en el registro.
En caso de no contarse con el documento de identificación del menor de edad dentro de los anexos, será devuelto al público sin registrar, con el propósito de que se aclare indicando en forma precisa el tipo de documento a que corresponde el NUIP, esto es, registro civil o tarjeta de identidad e
será devuelto al público sin registrar, con el propósito de que se aclare indicando en forma precisa el tipo de documento a que corresponde el NUIP, esto es, registro civil o tarjeta de identidad e incluyendo el anexo correspondiente.
3. A partir de la fecha de la presente instrucción, se parametrizarán por parte de la Oficina de Tecnologías de la Información, los sistemas misionales SIR y FOLIO, para que no aparezca relacionado como tipo de documento el NUIP.
Por lo que se corregirá de manera oficiosa en los actos ya inscritos donde se precisó o se registró con esta abreviatura (NUIP), teniendo en cuenta que dentro del acto escritura! existe el documento válido el cual corresponde a un Registro Civil de Nacimiento o Tarjeta de Identidad.
Código:
GDE-GD-FR-09 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www supernotarjado gov co correspondencia@supernotariado.gov.coSNR S U P E R IN T E N D E N C IA lD DE NOTARIADO An & REGISTRO la gucrdo de la le púbica El futuro Gobierno es de todos de Colombia Por lo anterior, en el sentido expresado, debe entenderse lo indicado por el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, que las bases de datos cuenten con la información correcta en cuanto a tipo de documento que identifica a los menores de edad que intervienen en un acto sujeto a registro, o donde se relacionen como beneficiarios de los mismos. Atentamente, fifi&... C......::::::'." Superintendente de Notariado y Registro
identifica a los menores de edad que intervienen en un acto sujeto a registro, o donde se relacionen como beneficiarios de los mismos. Atentamente, fifi&... C......::::::'." Superintendente de Notariado y Registro Proyectó: Víctor Farid Pinto Castillo - Profesional Especializado. Dirección Técnica de Registro Gabriel Hurtado Arias - Profesional Especializado. Dirección Técnica de Registro. Julio Mario Bonilla Aldana -Asesor. Dirección Técnica de Registro.
Revisó: Mauricio Rivera García/ Director Técnioo de Registro (e)
Diana Leonor Buitrago/ Superintendente Delegada para el Registro Jhon Fredy González Dueñas I Superintendente Delegado de Tierras Goethny Femanda García Flórez/ Superintendente Delegada para el Notariado Daniela Andrade Valencia/ Jefe Oficina Asesora Jurídica Emma J. Camargo Díaz I Asesora Despacho
Código:
GDE-GD-FR-09 V.03
28-01-2019 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13 - 49 lnt. 201 PBX 57 + (1) 3282121 Bogotá o.e., - Colombia bttp·//www supernotarjado gov co correspondencia@supernotariado.gov.co