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SNR - Instrucción administrativa 11 de 2016

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 11 de 2016
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2016

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NUEVO PAÍS DAD U N

INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA Nool 1

PARA: NOTARIOS DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO ASUNTO: Cobro de tarifa por cotejo exitoso de identificación biométrica.

Señores Notarios:

0 8 ACTO 2016

Con el objeto de establecer parámetros claros y concretos respecto al cobro de la tarifa que se causa por la prestación del servicio de "identificación biométrica", y evitar abusos en su aplicación, corresponderá a cada notario del país dar estricto cumplimiento a las siguientes pautas:

1. Cuando el acto o trámite notarial requiera de la imposición de la huella dactilar, ésta deberá adelantarse por medios tecnológicos que aseguren la interoperabilidad con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2. Solo podrá prestarse el servicio de autenticación e identificación biométrica y en consecuencia cobrarse la tarifa prevista para tal servicio, cuando el notario respectivo, cumpla con los siguientes presupuestos: i) Convenio de Cooperación suscrito con la Registraduría Nacional del Estado Civil; U) Certificación técnica (aprobación prueba técnica de sus aliados -operadores tecnológicos y administradores de bases de datos-); iii) Certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil que habilite la operación y el funcionamiento; y iv) Resolución emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por la cual se valida el procedimiento y se autoriza la prestación del servicio.

3. La tarifa será cobrada por la prestación efectiva del servicio, esto es, por cotejo exitoso

Notariado y Registro, por la cual se valida el procedimiento y se autoriza la prestación del servicio.

3. La tarifa será cobrada por la prestación efectiva del servicio, esto es, por cotejo exitoso de la huella dactilar con la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en la cual se logre la identificación inmediata de la persona que requiere el servicio.

4. La tarifa establecida para la identificación biométrica, hace referencia al cotejo de la información enviada (a través de la toma de huella) con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de modo que al tomar la huella para el cotejo, debe verificarse aquella de mejor calidad.

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia http:l/wzmtsupernolariado.gov.coO MINJUSTICIA SN R SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO lo pado de lo le público

TODOS POR UN

NUEVO PAIS PAZ (94110A0 EOUCACION

5. Si el sistema arroja un error o no identifica apropiadamente al usuario, el notario o el funcionario designado por él, debe evitar realizar más intentos, e indicar al usuario que debe acudir a la Registraduría para subsanar el error que se pueda estar presentando.

6. Cuando el usuario requiera la identificación biométrica para varios documentos, es necesario hacer un cotejo por cada documento aunque se trate de la misma persona.

Una identificación afirmativa, es decir un cotejo exitoso, deberá generar el soporte DOCUMENTAL de la identificación biométrica y el consecuente cobro de la tarifa.

necesario hacer un cotejo por cada documento aunque se trate de la misma persona. Una identificación afirmativa, es decir un cotejo exitoso, deberá generar el soporte DOCUMENTAL de la identificación biométrica y el consecuente cobro de la tarifa. La simple copia de este documento NO SE TIENE POR COTEJO EXITOSO, EN CUANTO NO IMPLICA PRESTACION DE SERVICIO DE IDENTIFICACION BIOMETRICA Y POR LO MISMO EL NOTARIO NO PUEDE COBRAR LA TARIFA.

7. CUANDO NO SEA POSIBLE EFECTUAR LA IDENTIFICACION BIOMETRICA, el notario al autorizar como fedatario un acto o contrato, se limitará a cobrar la tarifa que por tal acto de fe corresponde y no podrá cobrar la tarifa por identificación biometrica.

El presente instructivo deberá ser publicado en la página web de la entidad y deberá fijarse en un lugar visible de la notaría. Cordialmente, n QD« ,---Q93sw

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA

Superintendente de Notariado y Registro Aprobó' Maria Emma Orozco Espinoza t E Superintendente Delegada para I Notariado

Revise: Marcos Jaher Parra Oviedo CY

Jefe Oficina Asesora Juridica Claudia Alvarez CL2.......—estn. Asesora Despacho

Proyectó: Angelica Castro Lozano

Asesora Delegada para el Notariado Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 -1 3 8X (1)328-2121

Bogotá D.C. - Colombia http: fiwww.supemotariadolov.co

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