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SNR - Instrucción administrativa 12 de 2018

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - Instrucción administrativa 12 de 2018
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Notariado
Año
2018

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INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No, 12 DE 2018

PARA: Notarios del País.

DE: Superintendente de Notariado y Registro ASUNTO Cumplimiento Decisión Judicial T-675 de 2017 - Requisitos que permiten la modificación del componente "sexo" de los menores de edad transgénero en el Registro del Estado Civil.

Señores Notarios: 2 7 kW -217:t En cumplimiento de lo ordenado en providencia de 15 de noviembre de 2017, emitida por la Honorable Corte Constitucional dentro de la Acción de Tutela T-675 de 2017, corresponde a esta Entidad impartir las directrices necesarias para garantizar la adecuada prestación del servicio en las diferentes notarias del país, y aclarar el alcance del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, a la luz de la jurisprudencia constitucional, y acorde con ello, exponer el sentido de los requisitos que permiten la modificación del componente "sexo" de los menores de edad transgénero, de la siguiente manera: En primer lugar, es preciso mencionar que conforme al Decreto 1227 de 4 de junio de 2015, por el cual se adicionó una sección al Decreto 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se establece el trámite en vía notarial para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil normativa que en su artículo 2.2.612.4.5, relaciona la documentación necesaria para adelantar dicho trámite, así:

del Sector Justicia y del Derecho, se establece el trámite en vía notarial para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil normativa que en su artículo 2.2.612.4.5, relaciona la documentación necesaria para adelantar dicho trámite, así:

1. Copia simple del Registro Civil de Nacimiento.

2. Copia simple de la cédula de ciudadanía.

3. Declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro del Estado Civil de Nacimiento.

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328-21-1046

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d. REGISTRO 1.0.da do k] h paa TODOS POR UN S NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Parágrafo 1. La declaración hará referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual. Parágrafo 2. No se podrá exigir ninguna documentación o prueba adicional a las enunciadas en el presente artículo. No obstante, a la luz de los pronunciamientos contenidos en las sentencias T-498 y 675 de 2017, se encuentra que la exigencia de presentar la cédula de ciudadanía para la corrección del sexo consignado en el registro civil, se tiene como una limitación desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de los menores de edad. En este orden de ideas, frente al vacío reglamentario respecto a la facultad de corregir

desproporcionada de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de los menores de edad. En este orden de ideas, frente al vacío reglamentario respecto a la facultad de corregir los documentos legales de la población transgenero menor de edad, la Corte determinó la posibilidad de acceso de esta población a la modificación del componente sexo por vía notarial, en aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 1227 de 2015, siempre que se verifique por el Notario el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 2.2.6.12.4.5, a partir de lo cual se procederá «reemplazando la exigencia de la copia de la cédula de ciudadanía por la copia de la tarjeta de identidad, y que tal verificación se complemente con los requisitos jurisprudencialmente dispuestos para este trámite» los cuales se enlistan a continuación: i) Una clara manifestación de voluntad por parte del menor y de sus padres, concurrente con la necesidad de llevar a cabo la corrección, siempre que éstos últimos ejerzan la patria potestad de manera conjunta, o en el caso que faltare uno de ellos - ya sea por muerte, por haber sido privado de la patria potestad total o provisionalmente por alguna enfermedad, por abandonar a sus hijos, por privación de la libertad si el delito así lo amerita o por no tener un cuidado responsable de ellosse cuente con el consentimiento del otro; o puede darse el caso que uno de los padres de manera expresa delegue por escrito al otro de manera total o parcial la representación de uno o varios de sus hijos, o que la patria potestad sea suspendida con relación a alguno de los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil.

otro de manera total o parcial la representación de uno o varios de sus hijos, o que la patria potestad sea suspendida con relación a alguno de los padres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil. En este sentido, se indicará la clase de representación, los datos de las personas naturales representadas (como si comparecieran directamente) y se adjuntará para su protocolización los documentos que acrediten tal condición. No obstante lo anterior, no habrá lugar a adelantar el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil por vía notarial, en el Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21-1046

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& » REGISTRO a Atan TODOS POR UN NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD T DUCACION evento de verificarse que ambos padres han perdido la patria potestad sobre el menor o que no la pueden ejercer, por alguna de las causales previstas en la Ley, y que como consecuencia de ello la representación legal del menor se encuentra a cargo de un tutor, Defensor de Familiar o Comisario de Familia. Bajo el entendido que el tutor designado por el juez es la persona idónea para velar por los derechos del menor y asegurar su protección y cuidado, será el juez a quien le corresponde establecer en el caso concreto, la procedencia del trámite de corrección de componente "sexo" en el registro del estado civil, y si éste ha de adelantarse por vía judicial o notarial.

a quien le corresponde establecer en el caso concreto, la procedencia del trámite de corrección de componente "sexo" en el registro del estado civil, y si éste ha de adelantarse por vía judicial o notarial. ii) Se acredite que el menor se encuentre próximo a cumplir la mayoría de edad; esto es, que se encuentre en el rango de los 17 años como límite mínimo, toda vez que se enmarca en la edad más próxima a la establecida en el ordenamiento jurídico colombiano para adquirir la mayoría de edad, y conforme a la parte motiva de la providencia de la Corte Constitucional dicho rango resulta proporcional con el desarrollo y madurez cognitiva necesaria para adoptar con juicio y discernimiento este tipo de decisiones. iii) Que se constaten diversos conceptos profesionales que evidencien que se venía implementando la transición para reafirmar su verdadera identidad de género; es decir, que se allegue conceptos médicos que permitan evidenciar la existencia de un proceso previo, tendiente a reafirmar la identidad de género del menor. Ahora bien, la verificación que se lleve a cabo en sede notarial deberá ser expedita y confidencial, para lo cual el Notario solo procederá a dejar una constancia del dictamen médico con fines jurídico — probatorios y de los hechos percibidos dentro del ejercicio de las funciones notariales. En este sentido, se precisa que no quedará un dato formal ni físico de la historia Al respecto, el articulo 82 de la Ley 1098 de 2006, frente a las funciones judiciales del Defensor de Familia consagró: 'Funciones

del Defensor de Familia. Corresponde al Defensor de Familia: (...) 11. Promover los procesos o trámites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los niños. las niñas o los adolescentes, e intervenir en tos procesos en que se discutan derechos de éstos, sin perjuicio de la actuación del Ministerio Público y de la representación judicial a que haya lugar. 12 Representar a los niños, las niñas o los adolescentes en las actuaciones judiciales o administrativas, cuando carezcan de representante. o este se halle ausente o incapacitado, o sea el agente de la amenaza o vulneración de derechos".1 El articulo 53 de la ley 1098 de 2006, lo legitima para presentar las acciones judiciales necesarias, con la finalidad de restablecer los derechos vulnerados de los niños, niñas y adolescentes: Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomaré alguna o varias de las siguientes medidas: (...) 7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar". RO 9001 09 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No.13-49 Int. 201 - PE« (1)328-21-1046 Bogotá D.C. - Colombia httpliNiww.suoemotaiiado goza) f•••••••111 SIN4 CISIle r•-•1:111.001 ...SS Sil 6•1•1••••simi, s3

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~T. TODOS POR UN NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN clínica en los archivos notariales. Es decir, que en ningún caso podrá insertarse el contenido del concepto médico dentro del cuerpo del instrumento, ni incorporarse como anexo o protocolizarse, en la medida en que el mismo hace parte integral del historial médico del solicitante y en consecuencia, pertenece al ámbito de su vida personal que conforme a la Ley goza de reserva legal. Por último y frente este requerimiento concreto, es preciso indicar que el concepto no implica la exigencia de una intervención quirúrgica o medida similar, en la medida en que con dicho requerimiento se pretende que dentro de la celeridad y sencillez que caracteriza los trámites notariales, medie un elemento objetivo que evidencie el interés del menor o la manifestación inequívoca de este frente a un tercero distinto a sus progenitores, de la autopercepción de su identidad de género y de su interés de reafirmar dicha identidad. iv) Ponderar la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, determinar que la decisión es verdaderamente libre (sin coacción, fuerza o interferencia indebida), informada (ha sido provista de manera suficiente desde el punto de vista jurídico y técnico) y cualificada (alcance). Esto último para que, en desarrollo del artículo 30 del Decreto Ley 960 de 1970, el Notario efectúe las indagaciones necesarias al menor y asegure que las declaraciones de éste se redacten con toda claridad y precisión. En el ejercicio de la ponderación hecha por el notario se deberá reafirmar la

menor y asegure que las declaraciones de éste se redacten con toda claridad y precisión. En el ejercicio de la ponderación hecha por el notario se deberá reafirmar la prevalencia de los derechos del menor, tras un ejercicio juicioso de la función fedante, donde el notario, en servicio del derecho, preste la asesoría necesaria para informar de manera adecuada al menor sobre el alcance del trámite y su transcendencia respecto de los derechos que involucra y las obligaciones que conlleva, para que, agotada dicha asesoría, se consignen explícitamente las circunstancias que permitan ratificar de manera suficiente las capacidades racionales del menor para adoptar dicha decisión. Es importante que el Notario precise que, en todo caso, esta medida no es definitiva o irreversible, toda vez que, como lo señaló la Corte Constitucional en su providencia, la corrección del registro civil si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida pasados diez (10) años, en cuanto constituye una actuación indispensable para que el menor reafirme su verdadera identidad de género. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-211046

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NUEVO PAIS PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN S\ Por otra parte, resulta preciso indicar que en cada despacho notarial se debe aplicar con rigurosidad la tarifa prevista en el artículo 2.2.6.13.2.11.1 del Decreto 1069 de 2015,

S\ Por otra parte, resulta preciso indicar que en cada despacho notarial se debe aplicar con rigurosidad la tarifa prevista en el artículo 2.2.6.13.2.11.1 del Decreto 1069 de 2015, establecida para este trámite, y se adelanten los actos estrictamente necesarios para culminar el mismo. Para concluir, es preciso destacar que para el trámite en vía notarial para la corrección del componente "sexo" en el registro del estado civil de las personas, las condiciones establecidas en el numeral 2 del artículo 2.2.6.12.4.5 del Decreto 1069 de 2015, debe interpretarse conjuntamente con lo dispuesto por la Corte Constitucional en providencia del 15 de noviembre de 2017. Sin otro particular, \N. -. J RO ALONSO GUERRA Superi tendente de Notariado y Registro Proyectó: Angélica Castro Lozano — Profesional Especializado — Delegada para el Notariado

Aprobó: Gustavo Arpen Dajil — Superintendente Delegado de Notaria

Revisó: Daniela Andrade Valencia - Jefe Oficina Asesora Jurídica

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201BX ( D1.C. )328-211046

Bogotá - Colombia h: //whvitLSI2S

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