SNR - Instrucción administrativa 13 de 2012
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - Instrucción administrativa 13 de 2012
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 2012
Es. Ses República de Colenbis MER e, LE Superintendencia de Motarlado y Registro paratódos Liberzd y Orden
INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA No. 1 '
PARA: —REGISTRADORES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DEL PAIS Y
NOTARIOS DEL PAIS
DE: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
ASUNTO: EXENCION DE DERECHOS NOTARIALES Y REGISTRALES EN LA
ADQUISICION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP).
FECHA: ALLE Señores Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios del País: En ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 3% y 4 del artículo 13% del Decreto 2163 de 2004, y con el fin de actuar en forma coherente y coordinada entre las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Notarias del pais, de la manera más atenta me permito manifestarles: El pasado 29 de junio de 2072, el Presidente de la República sancionó la Ley 1537, “Por medio de la cual se establecieron "Normas tendientes a facilitar y promover. el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda ”, La presente ley tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de lás entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.
Es asi como dispuso:
ARTÍCULO 33. EXENCIÓN DE PAGO DERECHOS NOTARIALES: "En los
recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda.
Es asi como dispuso: ARTÍCULO 33. EXENCIÓN DE PAGO DERECHOS NOTARIALES: "En los negocios juridicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido Ministerio de Justicia y del Derecho Prosp Í ad SUFERINTENDENCIÓ ds Superintendencia de Notariado y Registro
Cr Cn PD OA NOTA naRO a La H Bogotá DC. - Gobambla lá pardo delo lrpabics , Eápobarss supomola liado. caRepública de Colembia , Ministerio de Justicia y del Derecho Prosp dad Superintendencia de Notariado y Registro parda togos el leasing habitacional, cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles defimidos como vivenda de interés proñitario, de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza juridica de las partes, para hinguná de allas se causarán derechos notariales”, ARTÍCULO 34. EXENCIÓN DE DERECHOS REGISTRALES. “En los negocios jurídicos de constitución de propiedad horizontal, adquisición, incluido el leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de acuerdo con las normas vigentes, independiememente de la naturaleza juridica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos registrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva”.
independiememente de la naturaleza juridica de las partes, para ninguna de ellas se causarán derechos registrales. La calidad del inmueble debe ser acreditada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva”. Parágrafo. "Los gravámenes hipotecarios, condiciones resolutorias, pactos comisoños y/o cualquier otra limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicados, enajenados, transferidos, cedidos O asignados por el extinto Instituto de Crédito Territorial y/o por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial (UAE ACT) y/o el Instituto Nactonal de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE serán cancelados con la presemñtación del acto administrativo que ordene dicha cancelación, ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrales”, ARTÍCULO 35. REGISTRO DE LA CESIÓN DE BIENES FISCALES, "Los actos administrativos de cesión o transferencia a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de Vivienda de Interés Social, no causarán derechos registrales”. Can el propósito de propender el taba cumplimiento de la mencionada Ley, considero necesario precisar la aplicación de la misma, con él fin de hacer claridad en los conceptos de Vivienda de Interés Prioritario, por lo que me permito impartirles las siguientes orientaciones: Ñ ENCIA Superintendencia de Notariado y Registro dei
considero necesario precisar la aplicación de la misma, con él fin de hacer claridad en los conceptos de Vivienda de Interés Prioritario, por lo que me permito impartirles las siguientes orientaciones: Ñ ENCIA Superintendencia de Notariado y Registro dei o Calle 25 No. 1349 Ink 201 PX UTAZl2 o A Bogotá DC. - Colombia La guardo de le pObles >. Eto sunernola rado 04 70e] República de Colombia Ministeria de Justicia y del Decacho ES Suptrintandencia do Notariado y Registro para ato (beied ven
1. En primer término, hay que destacar que la Vivienda de Interés Social Prioritario, nace con el fin de dar solución a las problemáticas de vivienda de los desplazados de cada reción y a familias que se encuertran en zonas de alto riesgo, a titulo de subsidio en especie y a quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina el Gobierno Nacional.
La asignación beneficia en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a) que esté ymncualada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
2. Igualmente las viviendas de Interés Social Prioritario WIP, tienen caracteristicas
especiales como son:
hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.
2. Igualmente las viviendas de Interés Social Prioritario WIP, tienen caracteristicas especiales como son: -Los beneficiarios de la Vivienda de Interés Social Prioritario son elegidos conforme a un listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito elaborado por el Departamento Administrativo para la rospeñdad Social (DAPS) Con base en este listado se seleccionan los beneficiarios del programa, con la participación del DAPS, del alcalde respectivo y del Fondo Nacional de Vivienda. -Para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato socioeconómico uno las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Superintendencia de Notariado y Reglstro lla erp
Calle 25 No. 1949 InL 201 - PAX 1-5 2 RECIETRO Bogota ud ER eri fe pueda de la le púñllcaRepública de Colombia , Ministerio de Justicia y del Darecho Prosperidad Superintendencia de Notariado y Registro par [ 5 po Lhoros y Didas Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá á la actualización del estrato de acuerdo con la normatividad vigente. - Se constituye patrimonio de familia sobre la vivienda que se entregue a título de subsidio en especie. - Es Vivienda de Interés Social Prioritaria, la vivienda cuyo valor máximo €s de setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smimw). - Los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones de los programas sociales del Estado y del reglamento que expida el Gobierno Nacional.
setenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (70 smimw). - Los beneficiarios, deberán cumplir las condiciones de los programas sociales del Estado y del reglamento que expida el Gobierno Nacional. - Deberán permanecer en la vivienda por lo menos 10 años después de su transferencia, salvo por razones de fuerza mayor, previa autorización de la entidad otorgante. - Después de Vencido el término de 10 años mencionado anteriormente, si quieren vender la vivienda, deberán ofrecerla en primer término a las entidades otorgantes del subsidio, para que estos manifiesten s| quieren adquirirla, caso en el cual tendrán derecho de proferencia. - El subsidio se restituirá si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos de la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en cóntra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente, Además, aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000. Según las características enunciadas de la Wivienda de Interés Prioritaria, se concluye que para hacer efectiva la exención prevista en los articulos 33, 34 y 35 de la ley 1537 de 2012, hay que observar que este tipo de vivienda se articulará con el subsidio familiar de vivienda en especie, garantizando siempre su focalización en hogares de bajos ingresos, por lo tanto para hacer efectiva la exención de los articulos mencionado, los . : WPERINTENDENCIA
vivienda se articulará con el subsidio familiar de vivienda en especie, garantizando siempre su focalización en hogares de bajos ingresos, por lo tanto para hacer efectiva la exención de los articulos mencionado, los . : WPERINTENDENCIA Superintendencia de Notariado y Registro ba EXE Calle 26!Ko, 1349 Im 201 - PEX(Í1320-21-21 A a r “Y Dogo BE. Oca Es qeordo dede la presio a dt ME Blip supemolariado qe4coRepública de Colombia ; Ministerio de Justicia y del Derecho Pros d Superintendencia de Motariado y Registro Dar ¿ Us Municipios, Distritos y/o Departamentos deberán expedir certificación, donde se garantice que la Vivienda es de Interés Prioñitario, documento que deberá adjuntarse a la solicitud de registro. Cordialmente, e
kE TOM JORGÉ ENRIQUE VELEZ GARCIA
Superintendente de Notariado y Registroy,
Revisó: Enrique Joñe Najos Guerra
Ligia isabel Guñerez Arau Proyecta Franco LAS mM, Superintendencia de Notarisdo y Registro SUPCRINTENDENCLA E E (Al 26 Mo 13:40 201 -P8x11257171 E NOTERIADO Ena a e Bogota DC. > Colombra Sinn lá puedo Helio e púbico z BEA 31 pes OSO OA O